Ricardo León Caraveo
¿Qué es una Comisión Legislativa?
Son
unidades colectivas institucionalizadas, interactivas, intersticiales[1],
similares en estructura; integradas por los legisladores que forman parte del
Pleno (Rivera Sánchez,
1997) ;
constituidas con base en los principios de distribución del trabajo,
investigación, pluralidad, multidisciplina, proporcionalidad, especialización y
oportunidad política.
Las comisiones ejercen
funciones legislativas, financieras, investigadoras, de vigilancia
administrativa y organización (Rivera
Sánchez, 1997) .
La organización legislativa –Teoría de la Organización Legislativa- diferencia
la jerarquía y especialización; la primera con atribuciones de Gobierno del
Poder Legislativo y las segundas basadas en la distribución del trabajo.
Las comisiones son entes
complejos, influidos por factores internos y externos (Rivera Sánchez, 1997) . A nuestro entender
lo vemos de la siguiente forma:
Además inciden variables
de influencia con la estructura, el desempeño
y atribuciones (Rivera Sánchez, 1997) .
a) La
estructura contempla número de
comisiones, tamaño de las comisiones, permanencia, especialización y jurisdicción
exclusiva.
b) El
desempeño involucra la consideración
detallada de políticas, acumulación de experiencia –administración del
conocimiento-, privacidad para deliberar, participación de los miembros y arena
de negociación[2].
c) Atribuciones,
esencialmente son la revisión de iniciativas de ley, elaboración de dictamen en
las comisiones, capacidad de aprobación de dictámenes, comparecencia y la
determinación de la agenda.
La fuerza política del
Poder Legislativo descansa en las comisiones legislativas y no en las
actividades en el Pleno. En 1885 Woodrow Wilson sentenció que “las sesiones del Congreso son exhibiciones públicas, mientras que el Congreso, en sus salones de comisiones es el Congreso
trabajando” (Rivera Sánchez, 1997) .
Existe una diferencia
entre tribuno y parlamentario, el primero tiene la habilidad de la oratoria
convincente, el don de la palabra, pero el segundo tiene el don de diseñar
leyes, construir instituciones, generar acuerdos y hacer del parlamento un
genuino contrapeso de la división de los poderes públicos.
El artículo 57, de la Ley
Orgánica el Poder Legislativo de Estado de Tabasco establece: “Las Comisiones son formas internas de
organización que asume la Cámara de Diputados, con el fin de atender los asuntos
de su competencia constitucional y legal, para el mejor y más expedito
desempeño de sus funciones”.
La definición adoptada
por el sistema legislativo tabasqueño, es limitada porque no aporta los
elementos esenciales[3]
de las comisiones, impactando negativamente en la práctica parlamentaria.
En conclusión las
comisiones “son grupos de trabajo,
temporales o permanentes, estructurados a partir de áreas temáticas y
constituidos por un parte de los integrantes de una asamblea, a los que ésta delega parte de sus funciones
con el fin de promover mayor eficiencia en el desempeño de los asuntos propios
de la función legislativa” (Mercedes
García Montero, 2002).
¿Cuál
es el Marco Jurídico de las Comisiones Legislativas en el Estado de Tabasco?
1. Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (5 de febrero de 1857, reformada y
publicada el 5 de febrero de 1917, integrada por 136 artículos, más
transitorios).
2. Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco (5 de abril de 1919, integrada
por 84 artículos, más transitorios).
3. Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco (Publicada el 2 de enero
de 1993, integrada por 136 artículos más transitorios).
4. Reglamento
Interno del Honorable Congreso del Estado de Tabasco (Publicado el 28 de agosto
de 1993, integrado por 129 artículos más transitorios).
5. Ley
de Fiscalización del Estado de Tabasco y el Reglamento Interior del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado.
7. Jurisprudencia.[6]
8.
Por analogía o equiparación el marco
jurídico del Honorable Congreso de la Unión, es decir, las leyes orgánicas las
cámaras de diputados y senadores.
9.
Tratados Internacionales suscritos por el
Estado Mexicano, en materias de competencia de las entidades federativas por
ejemplo: leyes sobre la igualación y adelantamiento de la mujer, violencia
intrafamiliar, protección de menores, derechos humanos y diversos temas penales.
10.
Decretos, acuerdos, circulares, criterios,
lineamientos y manuales emitidos por el Poder Legislativo del Estado[7].
11.
Las resoluciones de la ONU, que solucionan
problemas globales comunes de las sociedades contemporáneas, como la
transparencia y acceso a la información, eficiencia y eficacia administrativa,
combate a la corrupción, uniformidad de la contabilidad gubernamental. Por
ejemplo: A/RES/50/225, 1º de mayo de 1996, referida a
la Administración Pública y Desarrollo.
¿Cuántos
tipos de comisiones legislativas reconoce el Régimen Jurídico Parlamentario del
Estado de Tabasco?
El Sistema Legislativo Local
reconoce comisiones:
1.
Comisión
Permanente
2.
Comisiones
permanentes, temáticas u orgánica
3.
Comisiones
Especiales
4.
Comisiones
Unidas
5.
Comisión
de Visita
6.
Comisiones
de Protocolo
Procedo a sus
definiciones:
Comisión
Permanente: Es el órgano del Congreso del Estado, que
durante el periodo de receso desempeña las atribuciones que le señala la Constitución
Política, Ley Orgánica y Reglamento.
Comisiones
Permanentes, Temáticas u Orgánicas: Están enumeradas en el
artículo 65, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco y
especificadas sus atribuciones en el artículo 63 del Reglamento Interior del
Honorable Congreso del Estado de Tabasco.
Comisiones
Especiales: Contempladas en el artículo 60 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, son las propuestas por la Junta de Coordinación
Política, el Congreso las elige con la calidad temporales, auxiliares de las
permanentes cuando la naturaleza del asunto lo requiera, fijándole
atribuciones, composición y duración. Por ejemplo: Comisión Especial de Recursos
Hidráulicos y Comisión Especial para el Bicentenario, Comisión Especial para la
Prevención y Atención de los Daños Causados por Desastres Naturales.
Comisiones
Unidas: El Reglamento Interior del Congreso, contempla en el
artículo 63, los siguientes supuestos:
1.
Gobernación y Puntos Constitucionales unida a la de Justicia y Gran
Jurado. Fundamento: fracción II, inciso b) y fracción IV inciso c) y g).
2.
Hacienda y Presupuesto unida a la de Gobernación y
Puntos Constitucionales. Fundamento: fracción V, inciso h).
3.
Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras
Públicas unida a la de
Gobernación y Puntos Constitucionales. Fundamento: fracción XII, inciso f).
4.
Asuntos Agropecuarios, Recursos
Hidráulicos, Forestales y Pesqueros unida
a la de Fomento y Desarrollo Industrial, Económico, Artesanal y Turístico.
Fundamento: fracción XV, inciso d).
5.
Derechos Humanos, unida a la de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Fundamento: fracción XVI, inciso g).
6.
Derechos Humanos a la de Justicia y Gran
Jurado. Fundamento: fracción XVI, inciso h).
7.
Seguridad Pública, Protección Civil y
Procuración de Justicia unida a la
de Participación Ciudadana. Fundamento: fracción XVII, inciso e).
8.
Seguridad Pública, Protección Civil y
Procuración de Justicia unida a la
de Fortalecimiento Municipal. Fundamento. Fracción XVII, inciso f).
9.
Seguridad Pública, Protección Civil y
Procuración de Justicia unida a la
de Justicia y Gran Jurado. Fundamento: Fracción XVII, inciso j).
10.
Instructora de la Cámara, Gobernación y
Puntos Constitucionales y la de Justicia y Gran Jurado, unidas. Fundamento: fracción XXI.
Las
comisiones unidas carecen de preceptos en la LOPLET[8]/RIHCET[9], que establezca la
forma de funcionar, los objetivos y los procedimientos de creación de los actos
legislativos de su competencia. ¿Quién la preside? ¿Cómo desarrollan la
votación? ¿Cuáles son las atribuciones? ¿Cuál es el tiempo para dictaminar?
¿Cuántos diputados las integran y porque? ¿Quién, dónde, cuándo y cómo convoca?
¿Cuál es la finalidad? ¿Es procedente que un diputado integre dos comisiones ordinarias
que eventualmente sesionan como comisiones unidas? ¿Qué procede cuando un
diputado integra dos comisiones que sesionarán unidas? ¿Quién integra la agenda
y basado en qué criterios? ¿Tendrán o no un Secretario Técnico? ¿Cómo son
constituidas?
Las
actas de las comisiones unidas no están disponibles en la página web del Poder
Legislativo Estatal, hecho que no es correcto desde la perspectiva de la
transparencia y acceso a la información. Refieren en algunas actas que han
sesionado solo tres veces, pero en modalidad no contempladas en la Ley (RIHCET),
pero muy probablemente motivados por las competencias concurrentes o
coincidentes[10].
Comisión
de Visita: Integrada para cuando algún miembro del
Congreso enferme de gravedad, el Presidente nombrará una Comisión para que lo
visiten cuantas veces sea necesario, establece el artículo 128 del Reglamento
Interior del Congreso. Este precepto no tiene razón de estar inserto en el
Reglamento, porque tiene naturaleza de norma de urbanidad y no jurídica[11].
Comisiones
de Protocolo: Contempladas en el artículo 17 del
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, establece que serán
nombradas dos comisiones compuestas de tres Diputados cada una, encargadas de acompañar a la entrada y salida
del recinto oficial a los representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial;
asimismo en caso de asistencia del Titular del Poder Ejecutivo Federal o su
representante, se nombrará otra comisión para los mismos efectos.
¿Cuáles
son las Comisiones Permanentes Orgánicas, Temáticas u Ordinarias?
La Junta de Coordinación
Política propondrá, establecer el artículo 65[12]
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, contempla 25 comisiones permanentes[13]:
1. Gobernación
y Puntos Constitucionales;
2. Asuntos
Electorales;
3. Justicia
y Gran Jurado;
4. Hacienda
y Presupuesto;
5. Primera Inspectora de Hacienda;
6. Segunda
Inspectora de Hacienda
7. Tercera
Inspectora de Hacienda;
8. Comunicaciones,
Transporte, Vialidad y Tránsito;
9. Educación,
Cultura y Servicios Educativos;
10. Salud
Pública;
11. Fomento
y Desarrollo Industrial, Económico, Artesanal, Comercial y Turístico;
12. Desarrollo
Urbano, Vivienda y Obras Públicas;
13. Trabajo
y Previsión Social;
14. Asuntos
Agropecuarios, Recursos Hidráulicos, Forestales y Pesqueros;
15. Derechos
Humanos;
16. Seguridad
Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia;
17. Instructora
de la Cámara;
18. Asuntos
Indígenas y Agrarios;
19. Ecología,
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable;
20. Fortalecimiento
Municipal
21. Participación
Ciudadana;
22. Atención
a Grupos Vulnerables, Personas con características Especiales y Adultos en
Plenitud;
23. Infancia,
Jóvenes, Recreación y Deporte;
24. Equidad
y Género;
25. Asuntos
de la Frontera Sur.
La LX Legislatura,
constituyó: 1) Comisión Especial del Bicentenario y 2) Comisión Especial de
Recursos Hidráulicos, de conformidad con el artículo 60[14]
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco estando
definidas sus atribuciones en el acuerdo constitutivo, de fecha 7 de enero de
2010, con la acotación que la categorización de atribuciones, no especifica los
ámbitos legislativos de competencia estatal en relación a la Federación, y es
una enumeración de intenciones difusas de jurisdicción legislativa estatal.
La Comisión Especial de
Recursos Hidráulicos se reunió 9 veces, tres de las cuales en calidad de
comisiones unidas.
La Comisión de la
Frontera Sur establecida es la Ley Orgánica del Poder Legislativo, carece de
atribuciones en el Reglamento Interior de la Honorable Cámara de Diputados o acuerdos
parlamentarios especificando
atribuciones, pero abona a favor de los legisladores integrantes la
presentación de una iniciativa para subsanar la grave omisión legislativa.
25 son las comisiones
reconocidas en el artículo 65, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Tabasco, vinculadas al total de leyes vigentes en el sistema jurídico
tabasqueño y a los poderes Ejecutivo y Judicial. En el período Legislativo que está por
terminar se reunieron 13 comisiones 96 veces, de las cuales 43 corresponden a
la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en conclusión: 12 comisiones no trabajaron
con base en lo anterior es evidente que el Congreso del Estado de Tabasco
tiene una variable de desempeño negativa repercutiendo directamente en el
impulso de políticas, acumulación de experiencia, sesiones, participación y
negociación partidistas intra-parlamentaria; lo anterior repercute directamente
en lo que se denomina el sistema de
comisiones.
¿Qué
es un SISTEMA DE COMISIONES?
El sistema de comisiones
es la vinculación entre los órganos técnicos y especializados del Congreso,
integrados por los legisladores y personal de apoyo, ejerciendo atribuciones en
las jurisdicciones establecidas en la ley, reglamentos, acuerdos, lineamientos
y criterios, coadyuvantes conjunta o separadamente, de la división y contrapeso
de los poderes públicos. La sistematicidad
implica un régimen de información, investigación, análisis, dictamen y potestad
deliberativa. El sistema de comisiones moderno está sustentado en la democracia
deliberativa[15].
El sistema comisiones
adquiere poder de influencia en la administración pública estatal y municipal,
cuando las “comisiones” que lo integran sesionan regularmente, con orientación
política, agenda definida, adoptando modelos de toma de decisiones, fiscalizan,
influyen en el presupuesto en los diferentes ámbitos de gobierno, investigan la
problemática surgida de la realidad histórica y dictaminan sustentados en las racionalidades Lingüística,
Jurídico-formal, Pragmática, teleológica y Ética.
¿En
qué consiste cada una de las “Racionalidades Legislativas” (Atienza, 2005) ?
a) Lingüística:
Valoración de la estructura lógica semiótica (sintaxis, semántica y lógica
Deóntica (conceptos relacionados al deber ser), y en consecuencia la Lógica
de las Normas. Vinculada al sistema de interpretación gramatical.
|
b) Jurídico Formal:
valoración sistemática y hermenéutica; es decir, inserción adecuada y
armónica de la iniciativa en el derecho vigente (evitar antinomias).
Vinculada a la interpretación sistemática y lógica. Análisis comparativo e interpretativo local
y Federal; consulta de criterios jurisdiccionales (tesis y jurisprudencias) y
doctrina.
|
c) Pragmática:
Valorar que la conducta de los destinatarios es ajustable a la norma. Aplicar
la Lógica modal. Vinculada al sistema de interpretación gramatical y lógico.
|
d) Teleológica: Valorar
la finalidad de la norma, es decir, la teoría de las causas finales.
Vinculada al principio “La causa de lo causado, es lo causado por la causa”;
a los sistemas de interpretación
gramatical, lógico, histórico y sistemático y la Exposición de
Motivos.
|
e) Ética:
Valoración de la Axiología y Filosofía del Derecho en la norma. Exposición de
Motivos.
|
¿Cuáles son los Elementos del
Pensamiento?
Figura. The
Foundation For Critical Thinking, www.criticalthinking.org
¿Cuáles
son las características de las “comisiones legislativas”?
Los aspectos característicos (Mercedes
García Montero, 2002) son:
1. Las comisiones constituyen, junto con
los bloques partidistas o bancadas, el principal recurso organizacional con el
que cuentan las Asambleas Legislativas.
2. Su forma de trabajo es más ordenada y
productiva que la del Pleno.
3. Su constitución introduce
racionalidad en la función legislativa a través de la especialización en el
conocimiento de los asuntos.
4. Permiten la diversificación funcional
de las actividades de las asambleas legislativas.
5. Atemperan las confrontaciones entre
legisladores de partidos o grupos contrarios.
6.
Cuando
éstas son estables e independientes son esenciales para el desarrollo de la
especialización, profesionalización y acumulación de experiencia entre los
legisladores. Esto se denomina Administración del
Conocimiento (Electrónico, 2006) y Memoria
Organizacional.
7. Agilizan el procedimiento
legislativo, por cuanto no es lo mismo que debatan cientos de miembros en una
cámara que unos pocos, supuestamente más especializados, en los temas concretos
que se tratan en cada comisión. Lo contrario crearía el vicio de
“mini-parlamentos”, es decir, comisiones con demasiados integrantes que hacen
ineficaz la elaboración de los actos legislativos.
8.
Existen
mayores posibilidades de control del Gobierno y de la Administración, siempre
que la distribución de escaños permita que las minorías puedan ejercer ese
derecho. (Democracia Deliberativa)
9. Con el sistema de comisiones se
produce un menor enfrentamiento entre la mayoría y las minorías, entre el
Legislativo y el Ejecutivo, en razón de un menor distanciamiento fruto de la
convivencia, de los posibles consensos, de los pactos, etc., que necesariamente
se producen entre los antagonistas. Este hecho puede llevar a que la oposición
ejerza de forma menos eficaz las funciones de control y de fiscalización.
10. Las comisiones, a pesar de su
apariencia técnica, responden a razones políticas.
11. Las comisiones pueden desvirtuarse en
feudos de ciertos diputados grupos o partidos, con intereses
temáticos
12.
La
excesiva especialización de las comisiones puede poner trabas al trabajo
legislativo antes que dinamizarlo, ya que la mayoría de leyes o asuntos de
política pública comparten una serie de aspectos multidisciplinarios, lo que
obliga a la intervención de comisiones
por separado o unidas
13. Sirven como espacio de negociación y
de consenso entre distintos grupos políticos, es decir, son
espacios de conciliación, cabildeo y concertación política.
14. Pueden ser un buen espacio para
optimizar la representación, permitiendo la aproximación de los ciudadanos con los
legisladores en temas de interés mutuo.
15. Dan la posibilidad de participar en
las decisiones a los partidos minoritarios.
16. La creación de comisiones “ad hoc” o
especiales puede ser usadas como una manera de generar recursos materiales,
humanos y de poder para sus miembros.
Existe limitación de
atribuciones y confusión en la calidad jurídica o estatus de las comisiones por
la indefinición de su objeto y atribuciones. El Derecho Parlamentario en la
LOPLET es confuso, limitado y propenso al error en su aplicación. Evidencia de
ello es la integración de las comisiones, que debiendo ser de tres diputados
llega a siete, fundamento en el artículo 58 de la Ley Orgánica. Este error
técnico provoca que el trabajo en las
comisiones sea lento y causa generadora de confrontaciones innecesarias. No
existe norma que obtempere esa inseguridad jurídica, ante el fenómeno del
“mini-parlamento”, la posible solución es integrar comisiones de cinco
integrantes.
¿Cómo
elaborar una Agenda Legislativa para cada Comisión Parlamentaria?
La agenda es la
identificación de los temas relevantes de acuerdo a las funciones legislativas,
financieras, investigadoras, de vigilancia administrativa y organización competencia
del Poder Legislativos.
Es necesario para la
construcción de la agenta legislativa, el conocimiento de los indicadores de
los diversos sectores económicos, políticos y sociales de la entidad,
incluyendo la determinación de los marcos jurídicos temáticos, para identificar
posibles actos legislativos. Además, considerar los factores reales de poder
que inciden en el estado.
Cabe señalar, que los
temas incluidos en una agenda, no desacreditan la importancia o repercusiones
que puedan tener lo no incluidos; que en muchas ocasiones tienen más
trascendencia. Por ejemplo la necesidad de una Reforma Integral del Poder
Legislativo del Estado no está en la agenda y es un tema toral de nuestro sistema
político local.
¿Qué
importancia tiene la “Administración del Conocimiento Parlamentario” en las
Comisiones Legislativas?
La continuidad de las
actividades del Congreso, está supeditada a la visión o limitación de cada
Legislatura, no hay estructura institucional enriquecida por la “experiencia
del pasado”, tan es así que la Historia del Congreso del Estado de
Tabasco se remonta a 1989, es decir, 23 años de “inconsciencia legislativa
histórica, social, político y económica”. ¿Quiénes han sido
legisladores? ¿Qué han aportado? ¿Qué perfiles tenían? ¿Cuántas mujeres?
¿Cuántos hombres? ¿A qué sectores pertenecían? ¿Cuáles partidos políticos han
tenido presencia temporal o permanente en el Congreso? ¿Cuáles partidos
políticos han permanecido con presencia en el Congreso y cuál la variable de su
fuerza parlamentaria? ¿Cuántas y cuáles leyes ha tenido Tabasco? ¿Cuántas leyes
han surgido entre 1989-2012? ¿Cuántas comisiones legislativas ha tenido el
Congreso? El Acto Parlamentario[16]
es difuso y los principios circunstanciales. La racionalidad lingüística está
ausente en el texto normativo. La terminología parlamentaria es inadecuada. La
deficiencia lingüística deteriora la aplicación de la interpretación
gramatical.
¿Es
importante adoptar modelos de Toma de Decisión en el régimen jurídico de la
Comisiones Legislativas?
(Ver diapositivas en el Anexo)
En la Toma de Decisiones
debe considerarse diversos tipos de información, por ello la conveniencia de
identificar algunos de los más importantes modeles de decisión (Goleman D. ,
2006) .
¿Cuáles
son los elementos que inciden en el trabajo constante y de calidad de la
Comisiones Legislativas?
1.
La constitución de las comisiones antes
del 31 de enero.
2.
El establecimiento de las agendas
legislativas de cada comisión legislativas, el Congreso y cada Fracción Parlamentaria,
deber ser entrelazada con las agendas gubernamentales de las diferentes áreas
de la Administración Pública del Estado.
3.
La incorporación de la Tecnologías de la
Información en la actividad legislativa (Bates, 2011) .
4.
Diseño de la “Intranet Parlamentaria” constituyendo
un repositorio con todas las iniciativas presentadas o que puedan digitalizarse.
5.
Designación de “Secretarios Técnicos”, con
perfiles profesionales compatibles al tipo de comisión.
6.
Generar la infraestructura para las
reuniones de comisiones.
7.
Integración de una comisión para la
elaboración de la iniciativa de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Tabasco, así como del reglamento, acuerdos, lineamientos, criterios y
manuales[17].
8.
Determinación de la “Técnica legislativa” aplicable
en los trabajos de las comisiones y el Congreso del Estado.
9.
Fundación de la “Biblioteca Especializada en Temas Legislativos, que se debería
denominar José Eduardo de Cárdenas y Romero”.
10.
Adopción de las interpretaciones
gramatical, funcional y sistemática.
11.
Especificación de las atribuciones
registrales del acto legislativo, estableciendo requisitos de inscripción,
actas de sesión y tipos, seguimiento de las actividades del sistema de
comisiones, diario de debates, registro biográfico, ceremonial, verificación de
quórum y trámite de asuntos.
12.
Especificación del proceso
legislativo desde la presentación de la iniciativa hasta su desechamiento o
publicación, estableciendo los plazos a los que deben sujetarse las comisiones
involucradas en el dictamen.
13.
Determinación de los tipos de comisiones legislativas,
atribuciones, forma de integración, sustitución de integrantes, sistema de
decisión y normas jurídicas afines; estableciendo que los integrantes
permanezcan los tres años de la Legislatura y no el relevo anual. Para la
integración de debe considerarse las personalidad psicológica, las dominancias
cerebrales, las Inteligencias Múltiples (Gardner, 2001) y la Inteligencia
Emocional (Goleman D. , Emociones Destructivas, 2001) .
14.
Determinación del número de integrantes de las comisiones y la
distribución de las mismas de conformidad a la representación en el Pleno o al
número de votos obtenidos en la elección de diputados inmediata anterior, es
decir, la instauración del voto ponderado.
15.
Determinación de los tipos de voto, por ejemplo, institucional,
razonado, de objeción, de censura, ponderado, de calidad, etc.,
16.
Definición de los principios parlamentarios de Honorable Congreso
del Estado de Tabasco.
17.
Creación de la “Comisión de
Historia y Acervo Documental” para la elaboración de la Historia del
Congreso y la conservación de los periódicos oficiales.
18.
Creación de un área especializada
en Diseño Normativo, debería ser el Instituto de Investigaciones
Legislativas.
19.
Asesores con perfil
profesional acordes al cargo que van a desempeñar.
20.
Asignación presupuestal para cada una de las
comisiones del congreso, sujetas estrictamente al régimen de transparencia y
acceso a la información.
21.
Canal del Congreso, para la publicidad
del trabajo del Poder Legislativo, como un estímulo para el impulso de la
cultura democrática.
22.
Calendario de
actividades para cada comisión del Congreso y uno general del Congreso de
Tabasco.
23.
Es necesaria la especificación de atribuciones generales a las
comisiones legislativas.
24.
Adopción del Cuestionario Azul[18]
o las “racionalidades”[19] como instrumentos
de valoración dictámenes[20].
25.
Cada Comisión debe tener página en la web, Facebook, Twitter, Canal de Youtube, es decir, adoptar el uso
de multimedios con la finalidad de
promover la actividad legislativa.
26.
Informe analítico, cuántico, cualitativo o cualquier otro criterio
estadísticos de valoración del desempeño en las comisiones y en el Congreso.
27.
Ajustarse al Principio de Fácil Acceso a la Información.
¿Por
qué la necesidad de diseñar una nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo?
La
actividad del Congreso del Estado está paralizada y no existe normatividad
estimulante que la dinamice. El Poder Legislativo incumple con las básicas
funciones de división y contrapeso de los poderes públicos, que se construye
desde un adecuado sistema de comisiones. El proceso institucional que debiera
constreñir a los actores políticos a la actividad parlamentaria, no está
determinado o normado, por el contrario está deliberadamente abandonado.
Los
puntos de acuerdo no representan un trabajo legislativo de fondo, por carecer
de calidad vinculatoria, son legislativamente intrascendentes.
La
percepción sobre el Congreso es de ineficacia, conflicto permanente,
desentendimiento de las fuerzas políticas e indiferencia a la solución de los
problemas del Estado. La presentación de iniciativas no es sinónimo de
eficiencia y eficacia del legislador, lo que sí es un referente de calificación
son los atributos de la norma, el método y la directa repercusión en el bien
público temporal de cada ciudadano, que debiera ser consecuencia de una “institucionalización parlamentaria”,
de la cual carecemos, porque el sistema de comisiones, -como lo he acreditado-
no sesiona de manera periódica y sujeto a una agenda legislativa.
No
es obligatorio que legislador sea “técnico” y en la medida que el Congreso no
es “institucionalmente competitivo”
la intención de cualquier promovente de iniciativa es propensa al error y al
fracaso; este vicio pudiera subsanarse si existiera un sistema de comisiones
legislativas con jurisdicción definida y atribuciones vinculadas a las
Políticas Públicas.
La
eficiencia del Congreso no está sustentada en el Pleno, es solo una parte. La
institucionalización del Parlamento es un detonador del desarrollo integral del
Estado. El pretendido Sistema de Comisiones del Congreso del Estado de Tabasco,
no merece tal calificativo.
El diseño
estructural del Congreso es obsoleto, es decir, la Ley vigente no responde a
los tiempos de pluralidad política en la Entidad; y “enmiendan” pero no dan
solución. Concretamente las atribuciones deben precisarse en la Ley, no es lo
mismo “apoyar que asesorar”; existen diferencias de fondo entre “anteproyecto,
proyecto, iniciativa y dictamen”, que si bien son parte del proceso
legislativo, dependen de la etapa del procedimiento donde se encuentren para
denominarlas de una u otra forma. La Ley menciona pero el Reglamento Interior
no perfecciona la aplicación, predominando la confusión de las categorías
jurídicas, parlamentarias, procesales y políticas.
¿Cuál
es el procedimiento técnico para dictaminar la viabilidad de una iniciativa o
punto de acuerdo? ¿Qué norma regula el “procedimiento legislativo”? ¿Por qué
aprobar? ¿Cuándo desechar? ¿Cuándo, por qué y para qué nace una ley? ¿Cómo
evitar abrogaciones tácitas o superposición de competencias?
Los
métodos de interpretación de la norma jurídica son de difícil aplicación ante
la contradicción de preceptos entre la Constitución del Estado y la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco[21], (aproximadamente
unas 16 inconsistencias). El gramatical,
está lesionado por la mala ortografía, terminología confusa y errores lingüísticos;
el sistemático está limitado por los
vacios de la ley; el lógico por las
antinomias y el histórico porque la
ley no responde a la realidad que pretende normar (consideraciones contextuales).
La
aplicación inadecuada de la “Técnica
Legislativa” limita el desarrollo Estatal en todos los ámbitos. La norma
mal redactada propicia corrupción ética, desacuerdos políticos y lesiona la
esfera jurídica de los ciudadanos/gobernados. La ausencia de normas legales de
aplicación correcta, genera confrontación donde debiera existir “funcionalidad
institucional”; esto pudiera ser solucionado con un sistema de comisiones
fuerte.
¿Quién
tiene la responsabilidad específica? ¿Cuál es la excepción de la regla general?
¿Quién sustituye? ¿Es factible el voto de censura? ¿Es correcto integrar el
voto razonado y el voto de objeción? ¿Es facultad del Legislativo investigar
hechos ilícitos? ¿Cuánto tiempo se requiere para el adecuado estudio de las
iniciativas? ¿El IILHCET[22]
debe ser de naturaleza desconcentrada, descentralizada u órgano constitucional
autónomo? ¿Es factible normar “el voto de objeción”? ¿Cómo salvaguardar los
derechos de un legislador que ejerce el voto objeción?
Existen
actividades que deben ser reguladas. El
conflicto político disminuirá al establecer normas jurídicas que otorguen
funcionalidad. La Historia
reciente es la alternancia de los partidos políticos al dirigir la Cámara, lo
cual han hecho con una Ley Orgánica y un Reglamento que no facilitó la
generación de acuerdos ni la funcionalidad y fue reformado improvisadamente. Debemos
considerar que el poder enferma, para contrarrestar los males de este
padecimiento (Owen, 2009) . El hecho y el
derecho están en caminos opuestos.
Comisión
|
Fundamento
|
I. Fracción II, inciso b) De las
licencias o faltas absolutas del Gobernador, Diputados, Magistrados Numerarios
del Tribunal Superior de Justicia, y del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, Ayuntamientos o Concejeros Municipales y del Presidente de la
Comisión Estatal de los Derechos Humanos, los cuales se asentarán en el
correspondiente libro de registro.
II. Fracción IV inciso c) Cambio de residencia; lo
relativo a los cambios de residencia del Ejecutivo, Legislativo y Poder
Judicial, así como de los Ayuntamientos y Concejos Municipales.
Inciso g) Constituyente Permanente; de las
iniciativas de reforma o adiciones a la Constitución General de la República,
y a la del Estado, así como de las leyes orgánicas que de ella emane.
|
|
2.-Hacienda y Presupuesto
unida a la de Gobernación y Puntos
Constitucionales
|
I.
Fracción,
V inciso h) Creación y supresión de empleos; conocer y dictaminar en unión
con la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, sobre la creación o
supresión de empleos públicos.
|
3.-Desarrollo Urbano,
Vivienda y Obras Públicas unida a la de Gobernación y Puntos Constitucionales
|
I. Fracción, XII inciso f) Conocer y dictaminar
conjuntamente con la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, sobre
las leyes y decretos.
|
4.-Asuntos Agropecuarios,
Recursos Hidráulicos, Forestales y Pesqueros unida a la de Fomento y
Desarrollo Industrial, Económico, Artesanal y Turístico
|
I.
Fracción, XV inciso d) Promover y realizar todas las gestiones necesarias
para el desarrollo de industrias agropecuarias.
|
5.-Derechos Humanos unida
a la de Gobernación y Puntos Constitucionales
|
I. Fracción, XVI inciso g) Licencia, renuncia o
falta absoluta del Presidente de la CEDH.
|
6.-Derechos Humanos unida
a la de Justicia y Gran Jurado
|
I.
Fracción, XVI inciso h) Designación
CEDH; conocer y dictaminar sobre las propuestas de designación del Presidente
de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
|
7.-Seguridad Pública,
Protección Civil y Procuración de Justicia unida a la de Participación
Ciudadana
|
I. Fracción, XVII inciso e) Participación Ciudadana;
coordinar, junto con la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, la
atención inmediata de todas las peticiones y propuestas que los ciudadanos
formulen en torno a las medidas, planes y programas de Protección Civil en
Tabasco.
|
8.-Seguridad Pública,
Protección Civil y Procuración de Justicia unida a la de Fortalecimiento
Municipal
|
I.
Fracción, XVII inciso f) Sistema Municipal de Protección Civil; coadyuvar
junto con la Comisión Permanente de Fortalecimiento Municipal, en la difusión
de los Ayuntamientos de Tabasco, sobre la conveniencia de integrar el Sistema
Municipal de Protección Civil.
|
9.-Seguridad Pública,
Protección Civil y Procuración de Justicia unida a la de Justicia y Gran
Jurado
|
I. Fracción, XVII inciso j) Procuración de Justicia;
conocer y dictaminar de los asuntos tendentes a lograr una adecuada y eficaz
procuración de justicia en el Estado y participar junto con la Comisión de
Justicia y Gran Jurado en la integración de la terna que el Congreso del
Estado propondrá al Ejecutivo Local para que éste designe al Procurador
General de Justicia.
|
10.-Instructora de la
Cámara, Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Justicia y Gran Jurado
unidas
|
I.
Fracción, XXI. Instructora de la Cámara: Juicio Político Denuncias,
Querellas, Requerimientos y Acusaciones.
Conocerá
y dictaminará de las denuncias, querellas, requerimientos del Ministerio
Público o acusaciones que le turne al Congreso o las Comisiones Unidas de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia y Gran Jurado, en los
casos que ameriten la incoación de procedimientos en materia de juicio político
o de declaración de procedencia, en los términos de la Ley de Responsabilidad
de los Servidores Públicos del Estado.
|
CUESTIONARIO AZUL
ALEMAN
- ¿Se debe intervenir?
1.1 ¿Qué se quiere
lograr?
1.2 ¿De dónde
vienen las exigencias? ¿Qué fundamentos se invocan?
1.3 ¿Cuál es la
situación jurídica y fáctica actual?
1.4 ¿Qué defectos
se han encontrado?
1.5 ¿Qué procesos
de índole económica, científica, técnica, jurisprudencial etc., guardan
relación especial con el problema?
1.6 ¿Cuál es el
número de afectados y de casos que hay que resolver?
1.7 ¿Qué sucedería
si nada se hace?
(p.e: el problema
se agravaría predeciblemente, permanecería invariable; se resolvería con el
paso del tiempo o por la autorregulación de las fuerzas sociales sin
intervención estatal. ¿Con qué consecuencias?
- ¿Qué alternativas existen?
2.1 ¿Cuál ha sido
el resultado del análisis del problema? ¿Dónde se encuentran las causas del
problema? ¿Qué factores pueden influir?
2.2 ¿Con qué
instrumentos de carácter general puede alcanzarse la meta a la que se aspira,
bien totalmente, bien con una aproximación aceptable?
(p.e: medidas para
una aplicación o ejecución más eficaz de las normas existentes; obras públicas;
inversiones, programas de fomento; apoyo y estímulo a una acción propia de los
afectados; aclaración por los Tribunales).
2.3 ¿Cuáles son
los mejores instrumentos de acción desde los siguientes puntos de vista?:
a)
Cargas
y gravámenes para los ciudadanos y la economía.
b)
Eficacia
(precisión, grado y probabilidad de alcanzar la meta).
c)
Costos
y gastos para el presupuesto público.
d)
Incidencias
sobre la situación normativa existente y sobre los programas planeados.
e)
Efectos
colaterales, efectos sucesivos.
f)
Comprensión
y disposición para aceptarlos por los destinatarios y por quienes tienen
encomendada su ejecución.
2.4 ¿Con qué
actuaciones podrían evitarse nuevas normas?
- ¿Debe intervenir la Federación?
3.1 ¿Puede
alcanzarse el objetivo previsto, en todo o en parte, por los Lander[23],
Ayuntamientos u otros organismos públicos con los medios que tienen a su
disposición?
3.2 ¿Por qué tiene
que intervenir la Federación?
(p.e: ¿La
intervención se funda en la necesidad de garantizar la unidad de las
condiciones de vida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72,2, nº 3 de la
Ley Fundamental)?
3.3 ¿Hasta dónde
deben emplearse las competencias estatales?
- ¿Debe aprobarse una ley?
4.1 ¿Está sometida
a la reserva de ley la materia que se va a regular?
4.2 ¿Es tan
importante, por otros motivos, que su regulación deba reservarse al Parlamento?
4.3 En el caso de
que no sea necesaria una ley formal, ¿Debe esa materia regularse mediante
reglamentación? ¿Por qué no es suficiente una simple norma administrativa o,
eventualmente, el estatuto de una corporación federal?
- ¿Hay que actuar ahora?
5.1 ¿Qué supuestos
de hecho y qué relaciones deben ser aún investigados? ¿Por qué debe ahora
regularse esa materia?
5.2 ¿Por qué no se
pueden esperar modificaciones predecibles o nuevas necesidades de una
regulación e incluirlas en una misma norma, por ejemplo, mediante su entrada en
vigor escalonada?
- ¿Es necesario que la regulación tenga
esa extensión?
6.1 ¿Está libre el
proyecto de innecesarios principios programáticos o de la descripción de
objetivos del plan?
6.2 ¿Puede
reducirse la profundidad de la regulación (diferenciaciones y detallismo)
mediante una configuración más general (tipificación, globalización, conceptos
indeterminados, cláusulas generales, atribución de discrecionalidad)?
6.3 ¿Pueden
encomendarse los detalles, incluidas las modificaciones predecibles, a los
titulares de la potestad reglamentaria (Lânder o Federación) o incorporarse a
disposiciones administrativas?
6.4 ¿Están ya
regulados de otro modo los mismos casos, incluso por normas de rango superior?
¿Se puede evitar la doble regularización? Por ejemplo, mediante,
-
Un
tratado internacional de eficacia inmediata,
-
Un
Reglamento de la Comunidad Económica Europea,
-
Una
Ley Federal,
-
Un
reglamento
6.5 ¿Existen
reglas técnicas sobre el mismo objeto?
6.6 ¿Qué normas
vigentes se verán afectadas por el precepto proyectado?
- ¿Puede limitarse la duración de su
vigencia?
7.1 ¿Es necesaria
la regulación sólo para un lapso de tiempo predecible?
7.2 ¿Es admisible
una regulación a prueba temporal?
- ¿La regulación es comprensible y
próxima a los ciudadanos?
8.1 ¿La nueva
regulación se encuentra próxima a la comprensión y a la aceptabilidad de los
ciudadanos?
8.2 ¿Por qué no se
pueden suprimir las limitaciones de la libertad previstas, o los deberes de
colaboración impuestos? Por ejemplo:
-
prohibiciones,
deberes de previa autorización o comunicación,
-
comparecencia
personal ante las autoridades,
-
solicitudes,
deberes de información y justificación,
-
sanciones
o multas,
-
otras
cargas.
¿Pueden ser
sustituidas por cargas menores? Por ejemplo: Deber de comunicación, en lugar de
prohibición con reserva de autorización.
8.3 ¿En qué medida
pueden reducirse al mínimo, los procedimientos de autorización o de aprobación
que coinciden con otros?
8.4 ¿Pueden los
afectados entender la nueva regulación a la vista de las palabras elegidas; de
la construcción y extensión de las frases, así como de la sistemática, lógica y
abstracción del precepto?
- ¿Es practicable la norma?
9.1 ¿Es suficiente
una regulación de tipo contractual o de responsabilidad civil que pueda evitar
una ejecución administrativa?
9.2 ¿Por qué no se
puede prescindir de nuevos controles públicos y de actos singulares de la Administración
(o de la intervención de un Tribunal)?
9.3 ¿Son
aplicables directamente las normas elegidas? ¿Permiten esperar la menor
utilización posible de actos singulares para la ejecución de la ley?
9.4 ¿Pueden
imponerse con los medios existentes las normas administrativas que crean
obligaciones o establecen prohibiciones?
9.5 ¿Pueden
renunciarse a dictar normas especiales sobre procedimiento y protección
judicial? ¿Por qué no se son suficientes las normas generales?
9.6 ¿Por qué no
puede renunciarse? a
a)
regulaciones
de competencia y de organización,
b)
nuevas
autoridades, órganos consultivos,
c)
reservas
de colaboración,
d)
deberes
de información, estadísticas públicas,
e)
condicionamientos
técnicos (p.e: impresos)
9.7 ¿Qué
autoridades deben asumir la ejecución?
9.8 ¿Qué
conflictos de intereses hay que esperar que se produzcan en los titulares de la
ejecución?
9.9 ¿Se ha
atribuido a los encargados de la ejecución el necesario margen de libertad de
acción?
9.10 ¿Cuál es la
opinión que los encargados de la ejecución de la norma tienen sobre su claridad
y finalidad así como la tarea que les corresponde en su ejecución?
9.11 ¿La
regulación planeada se ha aprobado previamente con la participación de quienes
han de ejecutarla?
-
¿Por
qué no?
-
¿Con
qué resultado?
10. ¿Guardan una adecuada
relación la utilidad de la norma y su costo?
10.1 ¿Cuál es la
cuantía del costo que la norma va a producir a sus destinatarios o a los
afectados por ella?
(Calcular o, si no
es posible, describir, al menos en sus rasgos generales la clase y volumen del
costo).
10.2 ¿Puede
exigirse la carga de los costos adicionales de la norma a sus destinatarios,
especialmente a las pequeñas y medianas empresas?
10.3 ¿En qué
cuantía se producen costos y gastos adicionales con cargo a los presupuestos de
la Federación, de los Lander y de los Ayuntamientos?
-
¿Qué
posibilidades de cobertura existen para esos costos adicionales?
10.4 ¿Se han
realizado investigaciones sobre los costos y las utilidades?
-
¿Por
qué no?
-
¿A
qué resultado han conducido?
10.5 ¿De qué
manera se van a conocer los efectos, gastos y eventuales efectos colaterales de
la nueva regulación después de su puesta en vigor?
MODELO
DE CHECKLIST PPROPUESTA POR EL MANUAL DE
TECNICA
LEGISLATIVA DEL PROYECTO DIGESTO JURIDICO
Director: Profesor Antonio A. Martino
I. PARA LA CREACION DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS.
1. El objetivo que se quiere alcanzar ¿necesariamente tiene que
hacerse por ley (o por decreto)?
2. Dado que legislar es modificar el sistema jurídico en vigor,
que parte del mismo será modificada. Establecer con precisión la categoría y el
nombre de las disposiciones que serán afectadas.
3. Adquirir todos los datos relativos a la necesidad, congruidad y
eficacia de la disposición que se pretende crear.
4. Individualizar con claridad los fines y los medios para
obtenerlos al fin de preparar la evaluación futura sobre cómo medir la eficacia
de la disposición.
5. ¿Se prevén eventuales problemas aplicativos? Se deberían
identificar.
6. Evaluar la coherencia de la disposición que se pretende introducir con las normas de la disciplina
que afecta, la Constitución y los Tratados internacionales.
7. Certeza, proporción y equidad frente a la ley ¿están
salvaguardados?
8. Si el poder de crear la disposición llega por delegación,
aclarar esta en sus mínimos detalles con toda claridad.
9. ¿Se han tenido en cuenta las competencias de las Provincias y
de las autonomías locales?
10. Se debe hacer un análisis de costo-beneficio, con especial
atención a los costos para los ciudadanos, la Administración Pública, las
empresas.
11. ¿Se ha evaluado la factibilidad administrativa?
12. ¿Se consultaron a las partes interesadas?
13. Los tiempos previstos ¿podrán ser respetados?
14. Los gastos que implique la nueva disposición ¿de dónde se van
a obtener? 15. ¿Cómo se piensa divulgar la disposición para asegurar su
eficacia?
II. PARA LA REDACCION DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS.
16. ¿El texto es claro y explícitas las disposiciones?
17. ¿Se están respetando los criterios específicos de cada
categoría legal para la redacción?
18. ¿Se presentan al legislador (lata sensu) las alternativas
posibles para que pueda elegir en el caso que sea posible?
19. ¿O aún, elegir entre la nueva disposición y la que estaba
vigente?
20. ¿Se respeta el orden lógico de las disposiciones?
21. ¿Se han respetado las
reglas de partición interna?
22. El promedio de incisos, para cada artículo, ¿es
suficientemente bajo?
23. Si la nueva ley introduce una nueva institución ¿esta es
tratada en todos sus aspectos fundamentales?
24. Lenguaje:
A: ¿En cada categoría las definiciones son compatibles? (no
contradictorias)
B: Si es necesaria una ulterior especificación de significado
respetar la categoría precedente
C: La ley modificante ¿utiliza los mismos términos que la ley
modificada?
D: ¿Se respetan los criterios de paridad entre sexos en el
lenguaje?
E: ¿Resultan claramente identificados los destinatarios de la
norma?
F: ¿Se practicaron normas de legibilidad como las de Flesch,
Gunning Fog, etc.?
25 ¿Se han evitado los reenvíos a normas no identificables?
26 Una vez creada la nueva ley ¿su
introducción en el cuadro normativo preexistente produce un orden
normativo orgánico?
27 ¿Se especifican con claridad las reglas principales y las
excepciones?
28 ¿Se ha realizado la coordinación con la legislación vigente
simplificando y rebordeando las normas de la (o las) categorías afectadas
conforme a la ley 24.697?
Inconsistencias
entre la Constitución y
la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco
CONSTITUCION
|
LEY ORGANICA
|
Artículo 12.- El Poder
Legislativo se deposita en un Congreso integrado por la Cámara de Diputados.
El
Congreso se integrará por 21 diputados por el principio de mayoría relativa y
14 por el principio de representación proporcional electos cada tres años que
constituirán, en cada caso, la Legislatura correspondiente; las elecciones
serán directas y se apegarán a lo que dispone el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado.
La
ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los
diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre
expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de
Diputados.
|
Artículo 2. El Poder
Legislativo se deposita en un Congreso integrado por una Cámara de Diputados,
electos de acuerdo a la Constitución Política y al Código Electoral del
Estado.
|
Artículo 18.- Los Diputados
no pueden ser reconvenidos ni juzgados por autoridad alguna, por opiniones
manifestadas en el ejercicio de su investidura.
Los
Diputados gozan de fuero desde el día en que hubieren sido declarados electos
por el Consejo Distrital Electoral.
|
Artículo 5. Los diputados
gozan del fuero que les reconoce la Constitución Política del Estado, por lo
que no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el
ejercicio de su encargo y solo serán responsables por los delitos, faltas u
omisiones que cometan durante su ejercicio, en los términos que señale la
Constitución Política y la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado, así como esta Ley y el Reglamento Interior del Congreso.
|
Artículo 19.- La Cámara de
Diputados se renovará en su totalidad cada tres años, iniciando sus funciones
el primero de enero siguiente a las elecciones.
|
Artículo 3. Los diputados
durarán en su encargo un período de 3 años, que se iniciará el primero de
enero siguiente a sus elecciones. El
ejercicio de sus funciones durante ese lapso, constituye una
Legislatura que se identificará con el número ordinal que corresponda.
|
Artículo 21.- Los presuntos
miembros de la Cámara declarados electos, tanto por el principio de votación
mayoritaria relativa como por el de representación proporcional, se reunirán
en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, veinticinco días antes de la
instalación del Congreso para constituirse, presente la mayoría, en Junta
Preparatoria. Si no se reuniese la mayoría absoluta de los presuntos
Diputados, los presentes se constituirán en Junta Previa para compeler a los
ausentes a que concurran dentro de los diez días siguientes, con la
advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese hecho que no
aceptan su cargo, llamándose a los suplentes que deberán presentarse en un
plazo igual, y si tampoco lo hiciesen se declarará vacante el cargo y se
convocará a nuevas elecciones en los Distritos respectivos, pudiéndose
instalar el Congreso con los Diputados que asistieron a la Junta Previa.
En
el caso de los presuntos miembros de la Cámara electos por el principio de
representación proporcional, éstos deberán ser cubiertos por aquellos
candidatos del mismo Partido que sigan en el orden de la lista regional
respectiva, después de habérseles asignado los Diputados que le hubieren
correspondido.
Los
diputados que sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente del
Congreso, falten a cinco sesiones consecutivas o diez discontinuas dentro de
un período ordinario, o tres sean continuas o discontinuas en un periodo
extraordinario, no tendrán derecho a asistir a sesiones por el tiempo que
dure ese período y lo harán hasta el inmediato siguiente, llamándose a la
brevedad al suplente quien asumirá sus funciones.
Incurrirán
en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale,
quienes habiendo sido electos diputados no se presenten, sin causa
justificada a juicio de la Cámara, a desempeñar el cargo dentro del plazo
señalado en el primer párrafo de este Artículo. También incurrirán en
responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos que,
habiendo postulado candidatos en una elección para diputados, acuerden que
sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus
funciones.
|
Artículo 10. Los presuntos miembros del Congreso que
hubiesen sido declarados electos por el organismo electoral correspondiente,
tanto por el principio de votación mayoritaria relativa como por el de
representación proporcional, convocados por el Presidente de la mesa
directiva en turno, se reunirán a las 11:00 horas en el recinto oficial de la
Cámara de Diputados, veinticinco días antes de la instalación de la
Legislatura, para constituirse, presente la mayoría, en junta preparatoria,
eligiendo para ello de entre sus miembros, una directiva integrada por un
Presidente, dos Secretarios y dos suplentes. Si no se reuniese la mayoría absoluta
de los presuntos diputados, se procederá de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 21 de la Constitución Política local, integrándose la junta
previa en los mismos términos que la junta preparatoria.
Artículo 16. Calificadas las elecciones de la mayoría de
los nuevos diputados, la junta preparatoria convocará a una última sesión y,
habiendo quórum, el Presidente rendirá la protesta de ley, y a su vez, se la
tomará a los otros diputados, inmediatamente se elegirá la mesa directiva del
Congreso, la cual se integrará tal y como lo dispone el Artículo 19 de esta
ley.
A
continuación el Presidente de la junta preparatoria, declarará concluidas las
funciones de la misma.
Acto
seguido, el Presidente de la mesa directiva electa hará la declaración de
quedar instalada la Legislatura respectiva y abierto su primer período de
sesiones ordinarias y citará a los miembros de la nueva Legislatura, para la
sesión solemne de inicio del ejercicio constitucional.
El
mismo procedimiento se seguirá en caso de constituirse en junta previa.
Artículo 17. Si al iniciarse algún período de sesiones
no hubiera quórum, la mesa directiva o en su caso la Comisión Permanente,
convocará a los ausentes a que concurran dentro de los diez días siguientes,
con la advertencia de que si no lo hacen, se entenderá que no aceptan el
cargo, llamándose a los suplentes, quienes deberán presentarse en un plazo
igual y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el cargo y se convocará
a nuevas elecciones si se tratase de diputados de mayoría relativa, en los
términos previstos en la fracción XXII del Artículo 36 de la Constitución
Política del Estado.
El
mismo procedimiento se observará cuando instalada la Legislatura, no exista
quórum para ejercer sus funciones.
Artículo 18. Cuando se
presenten a desempeñar el cargo los diputados que no hayan rendido su
protesta de ley, se exigirá que lo hagan en los términos que señala al
respecto la Constitución Política del Estado.
|
Artículo 23.- El
Congreso del Estado, tendrá dos períodos ordinarios de sesiones al año, el
primero, del uno de febrero al treinta de abril, y el segundo, del primero de
octubre al quince de diciembre del mismo año, excepto en los
casos a que se refieren los Artículos
19 y 45, primer párrafo, de esta Constitución, que iniciarán el primero de
enero del año respectivo.
Durante
los recesos funcionará una Comisión Permanente; sin embargo, las distintas
comisiones internas de carácter permanente que orgánicamente integran el
Congreso, continuarán cumpliendo sus atribuciones.
|
Artículo 35. El Congreso del Estado, tendrá dos
períodos ordinarios de sesiones al año, el primero del quince de enero al
treinta de abril, y el segundo, del uno de octubre al quince de diciembre del
mismo año, excepto en los casos a que se refieren los Artículos 19 y 45, primer párrafo de
la Constitución Política del Estado.
Los
plazos que se precisan en esta ley se contarán por días naturales, a no ser
que expresamente se precise lo contrario.
|
Artículo 24.- El Congreso
funcionará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus
componentes. A falta de quórum para iniciar algún período de sesiones, se
procederá de acuerdo con el Artículo
veintiuno convocando a elecciones la Comisión Permanente.
|
Artículo 36. El Congreso
sesionará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus componentes,
excepto en los casos que la Constitución Política del Estado y esta ley,
requiera de un quórum mayor.
|
Artículo 25.- En los
períodos ordinarios de sesiones el Congreso se ocupará preferentemente de
expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la
mejor administración del Estado, así como revisar y calificar la cuenta
pública.
|
Artículo 38. En los períodos ordinarios de sesiones, el
Congreso se ocupará preferentemente de expedir, reformar, adicionar, derogar
y abrogar leyes y decretos para la mejor administración del Estado, así como
revisar y calificar la cuenta pública.
|
Artículo 26.- El Congreso declarará al examinar y calificar
la cuenta pública, si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo
con las partidas presupuestales respectivas, si los gastos están justificados
o ha lugar a exigir responsabilidades.
Para
tales efectos, el Congreso tiene facultades para practicar las
investigaciones que considere procedentes.
La
resolución que emita el Congreso al calificar la cuenta pública, es
inatacable.
Artículo 27.- Durante el
segundo período ordinario, el Congreso se ocupará preferentemente, de revisar
y calificar la cuenta pública, así como de estudiar, discutir y votar las
Leyes de Ingresos de los Municipios y del Estado y el Decreto del proyecto
del Presupuesto General de Egresos de este último, que deberá ser presentado
por el Ejecutivo, a más tardar en el mes de noviembre del año que
corresponda.
Si
iniciado el año fiscal, no está aprobado el Presupuesto General de Egresos
enviado por el titular del Ejecutivo del Estado para dicho período,
transitoriamente, se utilizarán los parámetros aprobados para el ejercicio
fiscal inmediato anterior, en los términos que señale la ley de la materia,
hasta en tanto la Legislatura aprueba el nuevo Presupuesto.
Artículo 41.- Las cuentas
públicas de los tres Poderes del Estado y de los Municipios, deberán ser
entregadas, por éstos, al Congreso del Estado a más tardar el 31 de marzo del
año siguiente. Así mismo, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado
deberá concluir la glosa y fiscalización y entregar los informes técnicos y
financieros, al Congreso del Estado, a más tardar el primero de agosto del
año siguiente de que se trate. El incumplimiento de este precepto imputable a
los servidores públicos del citado órgano, es causa de responsabilidad en los
términos de las leyes aplicables.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Congreso del Estado por
conducto del Órgano Superior de Fiscalización del Estado en el ejercicio de
sus facultades y obligaciones, realizará evaluaciones que comprendan períodos
trimestrales del ejercicio fiscal de que se trate, las cuales tendrán
carácter de provisional y podrán iniciarse a partir del mes subsecuente al
que procediere la evaluación correspondiente, con apoyo en los informes de
autoevaluación que remitan dentro del término de treinta días las entidades
ejecutoras del gasto. En el desarrollo de tal actividad, habrán de realizarse
la revisión, fiscalización y auditoría del gasto público ejercido a dicha
fecha. Cuando así lo requiera, el órgano técnico, podrá auxiliarse para el
ejercicio de sus atribuciones, de despachos o profesionistas especializados
en las diversas tareas de fiscalización que le competen.
De
la evaluación que practique el Órgano Superior de Fiscalización del Estado en
forma trimestral, deberá hacer las observaciones para que se realicen las
solventaciones correspondientes. De encontrarse irregularidades que ameriten
la intervención del Congreso del Estado, dicho órgano técnico lo hará del
conocimiento de éste, sin necesidad de esperar el examen y calificación
anual; satisfaciéndose las formalidades legales se emitirá la resolución que
en derecho procediere.
En
los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y con
respecto a los informes que mensualmente, y con carácter obligatorio rinden
las entidades sujetas a cuenta pública; los respectivos órganos internos de
control o de vigilancia, según se trate, en cada nivel de gobierno, estarán
obligados a remitir la información necesaria sobre el contenido de los
mismos, proporcionando en igual término lo pormenores de las acciones de
control, evaluación y en su caso de autoevaluación que al efecto se hubieren
realizado.
|
Artículo 39. Durante el segundo período el Congreso se
ocupará preferentemente de estudiar, discutir y votar las leyes de ingresos
de los municipios y del Estado y el presupuesto de egresos de éste último que
será presentado por el ejecutivo.
El
Congreso al examinar y calificar la cuenta pública, se ajustará en lo
conducente a lo establecido en el Artículo 41 y demás disposiciones
aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
y declarará si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las
partidas presupuestales respectivas, si los gastos están comprobados o ha
lugar a exigir responsabilidades o en su caso, dejar en suspenso su dictamen,
hasta que existan elementos suficientes para que pueda emitirse la declaración
correspondiente.
Para
tales efectos, el Congreso podrá practicar las investigaciones que considere
procedentes.
Aprobadas
por el Congreso las cuentas de la hacienda pública del Estado y de los
Ayuntamientos o Concejos Municipales, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 26 de la Constitución Política local, ello no exime de
responsabilidad, en caso de irregularidades, a quien o quienes hubieren
tenido el manejo directo de los fondos.
El
Ejecutivo del Estado, a través de la dependencia correspondiente, informará a
la Contaduría Mayor de Hacienda, en los términos de esta ley, respecto de los
datos contenidos en registros y documentos justificativos, comprobatorios del
ingreso y del gasto público, así como la información financiera y el resultado
de los programas y subprogramas.
Las
dependencias del Poder Ejecutivo y las unidades de los Poderes Legislativo y
Judicial del Estado, deberán conservar bajo custodia, en los términos que
dispongan los ordenamientos y disposiciones de carácter técnico reglamentario
la documentación a que se refiere el párrafo anterior. La Contaduría Mayor de
Hacienda, podrá practicar las compulsas que requiera en forma directa o por
los conductos establecidos en las leyes.
Para
los efectos de la cuenta pública, las dependencias del Poder Ejecutivo, los
Organismos Desconcentrados, Descentralizados de participación estatal
mayoritaria y los fideicomisos públicos, remitirán a la Contaduría Mayor de
Hacienda, los informes de las auditorías internas y externas practicadas a
los mismos. Los Ayuntamientos o Concejos Municipales, enviarán a la
Contaduría Mayor de Hacienda, los resultados de las auditorías internas y
externas que realicen a sus dependencias y organismos paramunicipales.
|
Artículo 29.- El Congreso se
reunirá en sesiones extraordinarias cada vez que lo convoque para este objeto
la Comisión Permanente por sí, o a solicitud del Ejecutivo y sólo se ocupará
del asunto o asuntos que la propia Comisión someta a su conocimiento,
expresados en la convocatoria respectiva. En la apertura de las sesiones
extraordinarias a que fuera convocado el Congreso, el Presidente de la
Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron
la convocatoria.
Artículo 30.- Si las
sesiones extraordinarias se prolongan hasta que deban comenzar las
ordinarias, cesarán aquellas y durante éstas se despacharán los asuntos
objeto de la convocatoria que hayan quedado pendientes.
|
Artículo 66. El Congreso del
Estado, en los períodos ordinarios y extraordinarios, deberá celebrar sesiones
cuantas veces sea necesario para el oportuno despacho de los asuntos de su
competencia.
Artículo 67. Las sesiones
serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán durante los
períodos ordinarios y en las segundas sólo se ventilarán los asuntos que
hubieren motivado la convocatoria respectiva.
|
Artículo 31.- La Legislatura
del Estado celebrará sus sesiones en la ciudad de Villahermosa y no podrá
trasladarse a otro sitio sin el acuerdo de las dos terceras partes de sus
miembros.
|
Artículo 4. La Cámara de
Diputados sesionará en la ciudad de Villahermosa, en el recinto oficial de la
Legislatura. Este solamente podrá trasladarse a otro lugar, con el acuerdo de
las dos terceras partes de sus miembros.
|
Artículo 32.- Las sesiones
serán públicas, excepto cuando el Reglamento o la índole del asunto de que se
trate exija el secreto.
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Artículo 68. Las sesiones
podrán ser ordinarias o extraordinarias y a su vez, podrán tener el carácter
de públicas, privadas y solemnes.
Son
sesiones públicas aquellas que se celebren permitiendo el acceso al público.
Son
sesiones privadas aquellas en las que sólo intervendrán los diputados, se
tratarán en ellas :
I. Las acusaciones que se hagan en contra de
los servidores públicos a que se refiere la Constitución Política del Estado;
II. Los documentos que con notas de reservados
remitan los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado;
III. Los que la asamblea acuerde deban tener
el carácter de reservado, a moción de sus integrantes; y
IV. La remoción de funcionarios del Congreso
del Estado.
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Artículo 33.- El derecho de
iniciar las leyes o decretos corresponde:
I.-
Al Gobernador del Estado;
II.-
A los Diputados;
III.
Al Poder Judicial del Estado, por conducto del Tribunal Superior de Justicia,
en asuntos de su Ramo;
IV.
A los Ayuntamientos en asuntos del Ramo Municipal; y
V.
A los ciudadanos del Estado, mediante iniciativa popular.
Artículo 34.- Ningún
proyecto de ley o decreto que fuere desechado en el Congreso podrá ser
presentado de nuevo en el mismo período de sesiones.
Artículo 35.- Las leyes o
decretos aprobados por el Congreso se enviarán al Ejecutivo, quien si no
tuviere observaciones que hacer los promulgará inmediatamente. Se considerará
aprobado por el Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones dentro
de los diez días hábiles siguientes a su envío. Si corriendo este término, el
Congreso cierra o suspende sus sesiones, la devolución deberá hacerse a más
tardar el décimo día de haberse vuelto a reunir.
El
proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será
devuelto con sus observaciones al Congreso, quien deberá discutirlo de nuevo
y de aprobarlo, lo enviará para su promulgación.
Si
el Congreso no aceptare las observaciones del Ejecutivo por las dos terceras
partes de los Diputados presentes, el proyecto tendrá el carácter de ley o
decreto y será devuelto al Ejecutivo para su inmediata promulgación.
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Artículo 72. El derecho de iniciar leyes y decretos,
corresponde:
I. Al Gobernador del Estado;
II. A los Diputados;
III. Al Tribunal Superior de Justicia, en
asuntos de su competencia; y
IV. A los Ayuntamientos o Concejos Municipales,
en su caso, en asuntos de su competencia.
Artículo 73. Las iniciativas presentadas por el
Ejecutivo del Estado, Tribunal Superior de Justicia, Ayuntamientos, Concejos
Municipales, o diputados, pasarán desde luego a comisión para su estudio y
dictamen.
Las
peticiones de particulares o de autoridad que no tenga derecho de iniciativa,
se turnarán por el presidente del Congreso a la Comisión Permanente que
estime competente, misma que podrá hacer suya la iniciativa, emitir un dictamen u ordenar su archivo.
Artículo 74. Aprobado un dictamen, se remitirá al
ejecutivo la ley o decreto correspondiente, quien si no tuviere observaciones
que hacer, ordenará su promulgación y publicación.
Artículo 75. La ley o
decreto desechado en todo o en parte por el ejecutivo, será devuelto con sus
observaciones al Congreso, quien deberá discutirlo de nuevo, y aprobado que
sea con sus observaciones, lo enviará para su publicación.
Artículo 76. Si el Congreso
no aceptare las observaciones del ejecutivo por las dos terceras partes de
los diputados presentes, la ley o el decreto será devuelto al ejecutivo para
su inmediata publicación.
Artículo 77. Si el proyecto
fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la Cámara, la nueva
discusión versará únicamente sobre lo desechado o sobre las modificaciones o
adiciones, sin poder alterarse de manera alguna los artículos aprobados. Si
las adiciones o reformas fuesen aprobadas por la mayoría de los diputados
presentes, se pasará la ley o decreto al ejecutivo para su promulgación. Si
las adiciones o reformas fueran reprobadas, la ley o el decreto en lo que
haya sido aprobado, se pasará al ejecutivo para su promulgación y
publicación.
Articulo
78. El Ejecutivo no puede hacer observaciones a las resoluciones del
Congreso, cuando éste ejerza funciones de colegio electoral o de jurado, lo
mismo cuando se declare la procedencia de juicio político o que ha lugar a
proceder penalmente en contra de los servidores públicos o haber sido
aprobadas las adiciones o reformas a la Constitución General de la República
y a la del Estado, a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Tabasco y a su Reglamento Interno, tampoco podrá hacerlas al decreto de
convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.
Artículo 79. Si algún
proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara, no
podrá volverse a presentar en el mismo período de sesiones.
Artículo 80. En la reforma,
adición o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos
trámites establecidos para su formulación.
NOTA: El Instituto de
Investigaciones Legislativas del Estado de Tabasco también tiene la atribución
de presentar iniciativas de ley o decreto.
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Artículo 38.- La Comisión
Permanente se integrará con seis Diputados y no podrá celebrar sesiones sin
la concurrencia cuando menos de cuatro de sus miembros. La Ley Orgánica del
Poder Legislativo establecerá la forma de elegir a sus miembros y las
suplencias que correspondan.
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Artículo 43. La Comisión
Permanente se integrará con 4 diputados, que serán electos en votación por
cédula en la sesión de clausura del primer período ordinario; formarán una
mesa directiva compuesta por un Presidente, un Secretario y dos vocales, que
suplirán a aquéllos en sus faltas; durarán en sus cargos todo un período y no
podrá celebrar sesiones sin la concurrencia de cuando menos dos de sus
miembros integrantes. De igual forma se elegirán dos diputados como
suplentes, para sustituir a los vocales cuando éstos falten o suplan al
Presidente o al Secretario.
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Artículo 39.- Son
obligaciones de la Comisión Permanente:
I.-
Acordar por sí, cuando a su juicio lo exija el bien o la seguridad del
Estado, o a solicitud del Poder Ejecutivo, la convocatoria de la Legislatura
a sesiones extraordinarias, señalando el objeto u objetos de esas sesiones,
no pudiendo el Congreso atender más asuntos que aquellos para los que fue
convocado;
II.-
Recibir la protesta de ley a los Funcionarios que deban presentarlas ante el
Congreso;
III.
Conceder las licencias que sean competencia del Congreso a los funcionarios
que la soliciten, hasta por quince días;
IV.
Aprobar o no con carácter provisional los nombramientos de Magistrados
Numerarios del Tribunal Superior de Justicia que someta a la consideración el
Gobernador del Estado;
V.-
Nombrar con carácter provisional a todos los Funcionarios y empleados cuya
designación compete al Congreso del Estado;
VI.-
Resolver los asuntos de su competencia y recibir durante los recesos del
Congreso las iniciativas de ley y proposiciones turnándolas para dictamen a
las comisiones respectivas, a fin de que se despachen en el inmediato período
de sesiones;
VII.-
Convocar a elecciones extraordinarias de Ayuntamientos conforme a la ley
respectiva; y
VIII.
Las que le imponga esta Constitución y las demás disposiciones legales.
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Artículo 42. La Comisión
Permanente es el órgano del Congreso del Estado, que durante el receso de éste
desempeña las funciones que le señala la Constitución Política del Estado.
Artículo 44. La Comisión Permanente conocerá, aún cuando la Legislatura
estuviere en sesiones extraordinarias, de todos aquellos asuntos que no estén
contenidos en la convocatoria y que sean de su competencia.
Artículo 45. Las
resoluciones de la Comisión Permanente se tomarán por mayoría de votos de sus
miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 46. La
representación del Poder Legislativo radicará en la Comisión Permanente
durante los recesos del Congreso, aún cuando éste funcione en períodos
extraordinarios. El Presidente de esta Comisión, sin perjuicio de las tareas
de su competencia, habrá de cumplimentar los acuerdos emanados de las diversas
comisiones permanentes, para el mejor desempeño de sus funciones, en los
términos del párrafo segundo del artículo 61 de esta Ley.
Artículo 47. Al concluir el
período de receso, el Presidente de la Comisión Permanente rendirá a la
asamblea en la primera sesión del segundo período ordinario de sesiones, un
informe de los asuntos tratados durante ese período.
Artículo 48. La Comisión
Permanente deberá observar las mismas formalidades que para la Legislatura
señala esta Ley y su Reglamento, en lo que se refiere a sesiones,
discusiones, votaciones y trámites.
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ARTICULO
47.- En el caso de falta absoluta del Gobernador, ocurrida en los dos
primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en Sesiones,
se erigirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos
las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará, en
escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, a un Gobernador Interino.
Si no se reúne el quórum requerido o los Diputados presentes no aprueban el
nombramiento por mayoría absoluta, se convocará a una segunda sesión para los
mismos efectos; y si en ella tampoco acude el número necesario de Diputados
para integrar el citado quórum, o persiste el desacuerdo en el nombramiento
de Gobernador Interino, se convocará a una Tercera Sesión, que será celebrada
con el quórum a que se refiere el artículo 24 de esta Constitución y el
nombramiento citado, se hará con el acuerdo que se tome por la mayoría de los
diputados presentes.
El
Congreso, expedirá dentro de los cinco días siguientes al de la designación
de Gobernador interino, la convocatoria para la elección extraordinaria de
Gobernador que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la
fecha de la convocatoria y la que se señale para efectuar elecciones, un
plazo no menor de tres meses ni mayor de diez.
Si
el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde
luego, a un Gobernador Provisional, y en la misma sesión convocará a sesión
extraordinaria al Congreso, a celebrarse dentro de los tres días siguientes
para que designe al Gobernador Interino y proceda en los términos del párrafo
anterior.
Cuando
la falta de Gobernador ocurriese después del segundo año del período,
respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones designará al Gobernador
Sustituto que deberá concluir el periodo. Si el Congreso no estuviere
reunido, la Comisión Permanente nombrará a un Gobernador provisional y en la
misma sesión convocará al Congreso a Sesión Extraordinaria a celebrarse
dentro de los tres días siguientes, para que se erija en Colegio Electoral y
haga la designación del Gobernador Sustituto.
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ARTÍCULO 116.- Todas las
votaciones se tomarán por mayoría relativa, a no ser aquellos casos en
que la Constitución o esta Ley exijan las dos terceras partes o mayoría
absoluta.
Se
entiende por mayoría relativa, la correspondiente a la mitad más uno de los
Diputados presentes.
Se
entiende por mayoría absoluta, la mitad más uno de los Diputados que
integran el Congreso.
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[1] intersticio. (Del lat. interstitĭum).
1. m. Hendidura
o espacio, por lo común pequeño, que media entre dos cuerpos o entre dos partes
de un mismo cuerpo. 2. m. intervalo (‖ espacio
o distancia entre dos tiempos o dos lugares).
[2]
Espacios donde las diferencias de demandas de los grupos políticos son
resueltos. Espacios de solución de conflictos.
[3]
Desde nuestra visión, los elementos esenciales
son el reconocimiento expreso de principios parlamentarios que adopta el
Sistema Jurídico.
[4]
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos es supletoria de
disposiciones en relación a la Declaración Patrimonial, normada en el artículo
131, Capítulo XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Tabasco.
[5] Código Civil del Estado de Tabasco:
(…) ARTICULO 6.- Vigencia de las leyes (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997). Las
leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualquiera otras disposiciones de
observancia general expedidas por autoridad competente, entrarán en vigor en
todo el territorio del Estado tres días después de la fecha de su publicación
en el Periódico Oficial, excepto en los casos que en ellas mismas se precise el
día de iniciación de su vigencia, ya que de ser así obligarán desde el
expresado día, siempre que su publicación sea anterior.
ARTÍCULO 7.- Irretroactividad. Ninguna ley ni disposición gubernativa tendrá
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
ARTÍCULO 8.- Abrogación-derogación de la ley. La ley sólo queda abrogada o
derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga
disposición total o parcialmente incompatible con la ley anterior.
ARTICULO 9.- Observancia de la ley y renuncia de derechos. La voluntad de los
particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o
modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten
directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de
terceros. Si la renuncia autorizada se lleva a cabo mediante convenio, para que
produzca efectos se requiere que:
I.- La renuncia se exprese en términos claros
y precisos; y
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
II.- En el documento en que se haga constar
el contrato, se transcriban textualmente los artículos relativos de la ley a
cuyo beneficio se renuncia, de tal suerte que no quede lugar a duda de cuál sea
el derecho renunciado.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Afectan directamente al interés público las
renuncias de derechos otorgadas por personas cultural, social y económicamente
débiles, en convenios de contenido patrimonial.
ARTICULO 10.- Nulidad de los actos ejecutados contra las leyes prohibitivas. Los
actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público
serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. La nulidad
que establece este artículo es absoluta.
ARTÍCULO 11.- Costumbre. Contra la observancia de la ley no puede alegarse
desuso, costumbre o práctica en contrario.
ARTÍCULO 12.- Ignorancia de la ley. Nadie podrá sustraerse a la observancia de
los preceptos legales alegando que los ignora, que son notoriamente injustos o
que pugnan con sus opiniones y sólo procederán en contra de ellos los recursos
determinados por las mismas leyes. Sin embargo, a pesar de lo dispuesto
anteriormente, los jueces, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrán
eximir a las personas físicas de las sanciones en que hubieren incurrido por no
cumplir la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que
la cumplan, instruyéndolas previamente sobre los deberes que dicha ley imponga,
cuando quien ignore la ley sea un individuo de condición cultural, social y
económicamente débil.
ARTÍCULO 13.- Excepción a las reglas generales. Las leyes que establezcan
excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté
expresamente especificado en las mismas leyes.
ARTICULO 14.- Efectos de las leyes de interés público. Los efectos de las leyes
de interés público, no podrán alterarse por convenio celebrado entre
particulares.
ARTÍCULO 15.- Efectos jurídicos de actos celebrados fuera del Estado. Los efectos
jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado de Tabasco, pero
que deban ser ejecutados en el mismo, se regirán por las disposiciones de este
Código y demás leyes tabasqueñas y, en su caso, por las leyes federales que
resulten aplicables.
ARTÍCULO 16.- Bienes sitos en el Estado. Los bienes muebles e inmuebles, sitos en
el Estado, se regirán por las leyes tabasqueñas y, en su caso, por las
federales que resulten aplicables, aun cuando los dueños no sean mexicanos ni
vecinos del Estado.
ARTÍCULO 17.- Forma de los actos jurídicos. Los actos jurídicos en todo lo
relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde suceden. Sin
embargo, los mexicanos y los extranjeros residentes fuera del Estado de
Tabasco, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este
Código y demás leyes locales relativas, cuando el acto haya de tener ejecución
dentro del territorio del mismo Estado. Cuando sean relativos a bienes
inmuebles que se encuentren dentro del Estado, para que produzcan efectos con
relación a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad
del lugar de su ubicación, aun cuando no se exija este requisito en el lugar
del otorgamiento.
ARTÍCULO 18.- Responsabilidad civil de autoridades. El uso abusivo que hagan las
autoridades de sus atribuciones legales y todo abuso que de su derecho realicen
los particulares, es causa de responsabilidad civil, la cual sólo podrá ser
reclamada dentro del plazo de un año, contado a partir del día en que el
afectado tenga conocimiento del hecho abusivo.
ARTÍCULO 19.- Obligación de resolver controversias. El silencio, obscuridad o
insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o Tribunales para dejar de
resolver una controversia que ante ellos sea planteada.
ARTÍCULO 20.- Resolución de controversias civiles. Las controversias judiciales
del orden civil, deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su
interpretación jurídica. A falta de ley, se resolverán conforme a los
principios generales del derecho.
ARTÍCULO 21.- Resolución de conflicto de derechos. En caso de conflicto de
derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá
a favor del que trate de evitarse perjuicio y no en favor del que pretenda
obtener un lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma
especie, se decidirá en favor de la parte que cultural, económica y socialmente
sea más débil; y sólo cuando las partes se encuentren en circunstancias
semejantes, se resolverá observando la mayor equidad posible entre los
interesados.
ARTÍCULO 22.- Costumbre como norma jurídica. La costumbre puede ser aceptada como
norma jurídica de carácter general, únicamente cuando la ley expresamente
remita a ella.
[6]
Existen varias resoluciones vinculas al Poder Legislativo como institución del
Estado, además de las que están directamente relacionadas al Sistema Jurídico
de Tabasco.
[7]
En el Caso del Congreso del Estado de Tabasco no existen lineamientos,
criterios y manuales, además los reglamentos existentes son insuficientes y
deficientes.
[8]
LOPLET: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco.
[9]
RIHCET: Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tabasco.
[10]
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; Comisión de Fortalecimiento
Municipal, Atención a grupos Vulnerables, personas con características
especiales y adultos mayores, y Comisión especial de Recursos Hidráulicos.
Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales; Comisión de Fortalecimiento Municipal; Comisión de Ecología
de Ecología, Recursos Naturales y Desarrollo sustentable; y Comisión especial
de Recursos Hidráulicos.
Comisión de Hacienda y presupuesto y la Comisión
Especial de Recursos Hidráulicos.
[11]
Es más un convencionalismo social o precepto del Derecho Canónico que una
disposición jurídica.
[12]
El artículo está mal redacto, lo que propone la Junta de Coordinación Política
es a los legisladores integrantes, porque la primeras están establecidas por la
Ley.
[13]
Ver Anexo Uno
[14]
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco. ARTICULO 60.- A
propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Congreso elegirá comisiones
especiales de carácter temporal, que auxilien a las permanentes cuando
la naturaleza del asunto lo requiera, fijándoles atribuciones, composición y
duración
[15] La noción democracia deliberativa fue
acuñada por Joseph M. Bessette en 1980, que la reelaboró y argumentó de nuevo en
1994. Desde entonces, numerosos filósofos y politólogos han contribuido a
desarrollar la concepción deliberativa de la democracia, entre otros: Jon Elster, Jürgen Habermas, Joshua Cohen, John A. Dryzek, Carlos
Santiago Nino, John Rawls, Amy Guttman, James Fishkin, Dennis Thompson, Seyla Benhabib o José Luis Martí. El término democracia
deliberativa "designa un modelo normativo – un ideal regulativo –
que busca complementar la noción de democracia representativa al uso mediante
la adopción de un procedimiento colectivo de toma de decisiones políticas que
incluya la participación activa de todos los potencialmente afectados por tales
decisiones, y que estaría basado en el principio de la deliberación, que
implica la argumentación y discusión pública de las diversas propuestas".1
Recuperado: http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_deliberativa
[16]
Abrogar, adicionar, derogar,
modificar, reformar, ley, reglamento,
decreto, lineamiento, criterio, manuela. Sin dejar de lado el aspecto formal y
material del Acto Jurídico, del que es una especie el Acto Legislativo.
[17]
Integradas por diputados pero con la intervención de especialistas en Derecho
Parlamentarios y Diseño Normativo.
[18]
En la práctica Parlamentaria Latinoamérica algunos países han adoptado el
“Check List” o Lista de Chequeo de sus iniciativas, un modelo con antecedentes
en el derecho estadounidense. Ver Anexo
[19]
Lingüística, Jurídico-Formal, Teleológica, Pragmática y Ética-
[20]
Ver Anexo
[21]
Ver Anexo
[22]
Instituto de Investigaciones Legislativas del Honorable Congreso del Estado de
Tabasco
[23] Bundesland (plural Bundesländer)
o
Land (pl. Länder) es
el nombre
alemán que designa los estados
federados que
componen los países de Alemania y Austria. Se
trata de una palabra alemana compuesta: Bundse
traduce como «federación» y Land, como
«país, estado, territorio». Recuperado: http://es.wikipedia.org/wiki/Bundesland