Por Ricardo León Caraveo
Es recurrente detectar la mala ortografía en textos
jurídicos, se ha perdido la capacidad de asombro y análisis. La ortografía y la
gramática, son consideradas petulancias, cuando en realidad definen a los
autores y el futuro institucional al que pretenden normar.
Código Civil artículo
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Error lingüístico
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Observación
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377
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Dice: imprescribilidad.
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Debe decir:
imprescriptibilidad
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398, 2505, 2639, fracción, fracción II; 1370
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Dice: rehusa.
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Debe decir: rehúsa.
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514, 1867, 2372, 3165
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Dice: prohiba.
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Debe decir: prohíba.
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575
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Dice: valuarse.
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Debe decir: valuar.
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576
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Dice: jusficada.
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Debe decir: justificada.
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749
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Dice: inembargabilidad.
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Debe decir: inembargable.
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792
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Dice: conferimiento.
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Debe decir. Conferir o del que confiere.
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886
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Dice: Recuperante
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Debe decir: El que recupera.
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903
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Dice: entiendese
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Debe decir: entiéndase
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914
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Dice: que
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Debe decir: qué
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984, 1580, 2669, 2670
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Dice: prohibe.
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Debe decir: prohíbe
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1004
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Dice: pozo brotante
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Debe decir: agua artesiana o acuífero surgente.
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1042
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Dice: olografía.
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Debe decir: holografía
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1202
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Dice: habituario. (El mismo error y texto está en Código Civil de
Zacatecas, publicado el 17 de mayo de 1986).
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Debe decir: huésped.
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1410
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Dice: prohiben.
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Debe decir: prohíben.
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1545
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Dice: capitulo.
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Debe decir: capítulo
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1680
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Dice: supersite
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Debe decir: supérstite.
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1707
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Dice: hállase.
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Debe decir: hallase.
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1723, 1759, 1799
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Dice: Intestamentaria.
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Debe decir: Sucesión Legítima o sucesión legítima.
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1749
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Dice: impugnabilidad.
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Debe decir: impugnar.
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1972, fracción II
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Dice: por que.
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Debe decir: porque.
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2229 (tres veces en el mismo artículo)
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Dice: subrogatario.
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Debe decir: subrogado.
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2279
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Dice: entiendese.
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Debe decir: entiéndase.
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2430, fracción III
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Dice: prestanombres.
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Debe decir: presta nombre
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2613
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Dice: inoficiosidad
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Debe decir: inoficioso o inoficiosa.
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2781 (10 veces)
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Debe decir: compartido o comparte.
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2815
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Dice: comodada
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Debe decir: comodatada.
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2875
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Dice: e
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Debe decir: he
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3046
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Dice: subfianza.
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Debe decir: fianza de la fianza consiste en…
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3054
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Dice: pueder.
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Debe decir: puede.
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3120
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Dice: fió.
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Debe decir: fio.
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3232
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Dice: ó
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Debe decir: o.
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3228
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Dice: llámase.
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Debe decir: llamese.
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En los 3279 artículos que integran el ordenamiento.
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Dice: ARTICULO
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Deber decir: Artículo o ARTÍCULO. Las mayúsculas sí son acentuadas.
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A estos errores, se suman los de técnica legislativa que
vulneran los actos del Estado, por expedirlos violando instituciones jurídicas.
Desde 1997, es decir, desde hace 18 años están los errores, han venido y se han
ido legisladores y gobernadores, ¿Por qué no corregir?
Estoy convencido –porque lo he vivido- que las mesas de
trabajo jurídico para los diseños normativos legislativos o reglamentarios, son
saboteadas y destruidas por los ataques del poder y la ignorancia. La objetividad
y verdad sustentada, poco importa a los cálculos de la frivolidad política, en
ocasiones motivada por el capricho pero en mayor número por ignorancia.
Técnica
Legislativa
El artículo segundo transitorio de
la LEY QUE ESTABLECE LOS
PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN EN LOS PODERES PÚBLICOS, LOS AYUNTAMIENTOS
Y LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL ESTADO DE TABASCO refiere una derogación genérica, quebrantando los
principios de seguridad jurídica y legalidad. Porque al derogar debe entenderse
que son artículos de cualquier ordenamiento jurídico, por lo que la aplicación
estaría obtemperada por el principio de ley posterior, abriendo de esa forma
una discrecionalidad en el Poder Ejecutivo que no se justifica y en mucho
perjudica. Debieron responder: ¿cuáles disposiciones derogar?.
La ley en cita no
tiene precedentes como acto legislativo y la entrega recepción es atribuida a
la Secretaría de Contraloría, implementada por actos administrativos. ¿Por dónde iniciamos?
El precepto obliga
a que del conjunto de preceptos existentes en los diversos ordenamientos del
sistema legal de Tabasco, seleccionen cuáles artículos son inaplicables y por
qué. Implica un reto para fundamentar y
motivar.
El segundo error
grave es la invasión de competencia del Poder Legislativo en el Poder
Ejecutivo. Dicho de otra forma, el Poder Legislativo es formal y materialmente incompetente para abrogar o derogar
actos material y formalmente del Poder Ejecutivo. En ese precepto -segundo transitorio- el legislador y asesores, desconocen que el acto
jurídico de Poder Público, se divide en
material y formal. Con base en lo anterior, es identificable el ámbito de
competencia del ejecutivo, legislativo y judicial.
La expresión “dejar sin efectos” es errónea e imprecisa.
Además es un error el “dejar sin efectos”
el Acuerdo Administrativo que establece los Lineamientos para la
Entrega-Recepción de los Servidores Públicos de la Administración Pública
Estatal, del 16 de abril de 2011, por medio de un acto legislativo
como lo es una ley.
El legislador usa
la expresión “dejas sin efectos”, que es
un término originario del derecho procesal y la transfiere al derecho
parlamentario, donde es inaplicable. Tal vez, no sabían cuándo abrogar o
derogar. De cualquier forma, es un error la expresión y la intención de abrogar
el acuerdo administrativo.
Los artículos
transitorios efectivamente son derogatorios, abrogatorios, procesales y de
vacatio legis, pero esto, de ninguna forma permite, al Poder Legislativo
invadir la competencia del Poder Ejecutivo, como inexplicablemente sucede en el
caso que nos ocupa, al "dejar sin efectos" el acuerdo en cita. ¿Qué pretende el legislador con la expresión
"dejar sin efectos" en relación al acuerdo?, ¿cuál precepto va a
derogar?, ¿cuál ordenamiento abrogará?.
Es importante
distinguir –insistimos- que los actos jurídicos del poder público, distribuyen
competencias en ejecutivo, legislativo y judicial, pueden ser: formales y
materiales. Este elemental y básico criterio, ha llevado a las instituciones
tabasqueñas a errores que son evitables[4].
El Poder Ejecutivo
debió vetar la Ley o en su defecto, alertar al Poder Legislativo que
ese artículo transitorio invadía competencias.
Con base en
lo anterior, lo servidores públicos cometerían un error al no fundamentar las entregas recepciones en
el acuerdo Acuerdo Administrativo que establece los Lineamientos para
la Entrega-Recepción de los Servidores Públicos de la Administración Pública
Estatal, del 16 de abril de 2011, porque es vigente. El Legislativo no lo
puede “dejar sin efectos” (abrogar) porque es un acto material del Ejecutivo.
Están en riesgo loa
actos administrativos de entrega recepción, porque no fundamentarlos en el
Acuerdo en cita, es una violación al principio de legalidad. El legislador
quería imponer un marco jurídico a la entrega recepción (lo cual es bueno y
necesario), pero el efecto fue contrario.
Leyes absurdas.
Nuestro sistema legislativo, tiene una de las leyes más
absurdas que se hayan atrevido a legislar[5]. Producto
del capricho de una legisladora panista, esa ley nos ingreso a las referencias de
los ridículos. Me refiero a la Ley de Pochó, en su artículo primero dice: Este
Decreto tiene por objeto reconocer la Danza del
Pochó como Patrimonio Cultural del Municipio de Tenosique Estado de Tabasco,
por ser la manifestación del quehacer humano y su entorno, así como por su
valor y significado de relevancia antropológica, histórica, artística,
etnológica, tradicional, científica e intelectual, relacionada con la cultura
Maya.
El legislador y los partidos políticos, privilegiaron un
acuerdo político y una petición a capricho, y olvidaron: 1) Existe diferencia
entre ley y decreto, y 2) El Congreso es incompetente para emitir el acto, la
competencia por materia es del Poder Ejecutivo.
Conclusión:
1. Falta visión profesional para diseñar las
leyes de Tabasco.
2. La política ha prostituido a las personas e instituciones, fomentando una subcultura del desorden y corrupción.
3. En los poderes públicos han privilegiado la
llegada a cargos importantes de políticos con licencia de abogados, personas
sin títulos (coyotes) y licenciados en derecho sin ética; propiciando la gradual
pérdida de cohesión e injusticia para los ciudadanos.
4. El foro de abogados, ha cometido el error de no increpar y cuestionar los agravios por miedo o complicidad.
5. En Tabasco hay abogados intelectualmente
sólidos, éticamente valerosos y honestos; pero también una gran cantidad de
pusilánimes, merolicos del derecho, entes indignos de su condición humana.
6. Nuestras leyes carecen de diseño normativo
profesional, y somos en el contexto nacional, un sistema instaurado en y desde la mediocridad.
7. La adulación es la moneda de cambio, de la mediocridad intelectual, por lo que practicarla es lo que ha permito que neófitos, inexpertos, bisoños e incultos asciendan a las responsabilidades públicas más delicadas y trascendentes del Estado.
A manera de reflexionar, en la integridad profesional y ética: Dionisio I, tirano de Siracusa, creía hacer muy buenos versos. En cierta ocasión leyó unos al poeta Filoxeno, quien sin miramientos declaró que le parecían abominables. Encolerizado por tal opinión, Dionisio mandó encarcelar a Filoxeno, pero al día siguiente lo hizo conducir de nuevo a su presencia, para pedir su parecer sobre otra poesía.
Cuando la hubo escuchado Filoxeno, dio su juicio diciendo solamente:
- ¡Volvedme a la prisión!
Tener criterio propio,aceptar la idea de otro es una momento dado o discrepar de ella, es normal. Permitir que en un régimen haya opiniones distintas es enriquecer el ambiente espiritual y crear el trasfondo de la soluciones juiciosas.
Carlos Madrazo Becerra, 9 de junio de 1967, transcrito de la Colección de Oradores de Tabasco, volumen 4, Compilador Juan José Rodríguez Prats.
7. La adulación es la moneda de cambio, de la mediocridad intelectual, por lo que practicarla es lo que ha permito que neófitos, inexpertos, bisoños e incultos asciendan a las responsabilidades públicas más delicadas y trascendentes del Estado.
A manera de reflexionar, en la integridad profesional y ética: Dionisio I, tirano de Siracusa, creía hacer muy buenos versos. En cierta ocasión leyó unos al poeta Filoxeno, quien sin miramientos declaró que le parecían abominables. Encolerizado por tal opinión, Dionisio mandó encarcelar a Filoxeno, pero al día siguiente lo hizo conducir de nuevo a su presencia, para pedir su parecer sobre otra poesía.
Cuando la hubo escuchado Filoxeno, dio su juicio diciendo solamente:
- ¡Volvedme a la prisión!
Tener criterio propio,aceptar la idea de otro es una momento dado o discrepar de ella, es normal. Permitir que en un régimen haya opiniones distintas es enriquecer el ambiente espiritual y crear el trasfondo de la soluciones juiciosas.
Carlos Madrazo Becerra, 9 de junio de 1967, transcrito de la Colección de Oradores de Tabasco, volumen 4, Compilador Juan José Rodríguez Prats.
[1] http://lema.rae.es/drae/?val=sem%C3%A1ntica
[2] http://lema.rae.es/drae/?val=sintanxis
[3] El
uso “copartidario” y “compartidario”, es debatido en el siguiente link: http://cvc.cervantes.es/foros/leer_asunto1.asp?vCodigo=43980
[5] En
el 2008, sostuve acalorados debates en el Congreso para que esta Ley se
abrogara, no hubo ninguna razón jurídica. Por lo que el 16 de enero del 2009
publiqué: http://ricardoleoncaraveo.blogspot.mx/2009/01/poder-legislativo-crisis-estructural_16.html