jueves, 1 de enero de 2015

Designar, nombrar, nombramientos y acuerdo delegatorio

Caso Tabasco: 
Incompetencia de origen de los secretarios 
para expedir nombramientos.

Por Ricardo León Caraveo
Los artículos 5, último párrafo; 7, fracción VIII y 12,  fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco (LOPEET), establecen el marco jurídico para la existencia de un acuerdo general o/y acuerdos específicos para la designación de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado.
Sin la existencia del acto jurídico delegatorio para la designación de servidores públicos los titulares de las dependencias, no pueden designar o remover con fundamento en el artículo 12, fracción XIV y los reglamentos interiores de las dependencias, por ser inconstitucionales por violaciones a la legalidad, omisiones de procedimiento e inexistencia de los lineamientos y criterios para su elaboración adolecen de validez.
El análisis que nos ocupa, está delimitado a la obligatoriedad de la existencia de un acuerdo delegatorio para designar y nombrar a los servidores públicos que integran el Poder Ejecutivo, entiéndase la administración pública centralizada, descentralizada, empresas de participación estatal mayoritaria (artículo 44, LOPEET) y fideicomisos (artículo 45, LOPEET).
Destaca que el artículo 7, fracción VIII fue reformado a propuesta de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en el Poder Legislativo y aprobado, según consta Periódico Oficial del 26 de diciembre de 2012, infiriéndose que el nuevo Titular del Poder Ejecutivo del Estado pretendía mayor control en la designación de servidores públicos en las áreas de mando. Concretamente el precepto transita de tres a once fracciones.

Textos analizados de la LOPEET

ARTÍCULO 5.- El Gobernador nombrará y removerá a los titulares de las dependencias a que se refiere la presente ley. El Procurador General de Justicia, deberá ser nombrado en los términos de su Ley Orgánica.
El gobernador podrá nombrar y remover libremente a propuesta de los respectivos titulares a los demás servidores públicos subalternos dentro de las dependencias a que se refiere la presente ley; pudiendo delegar dicha facultad en los servidores públicos que designe en el acuerdo respectivo.
Artículo 6.-…
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 7.- Son facultades y obligaciones del Gobernador, además de las que le señalan la Constitución General de la República, la Constitución del Estado, esta Ley y otros ordenamientos legales, las siguientes:
VIII.- Nombrar y remover a los funcionarios y al personal que forman parte del Poder Ejecutivo; y
Artículo 8.- …
El artículo 12, fracción
XIV. Nombrar, adscribir, readscribir, promover, estimular, sancionar o remover a los funcionarios y servidores públicos subalternos, de conformidad con la normatividad aplicable;

¿Quién legalmente debe otorgar el nombramiento (designar)? Con fundamento en el artículo 7, fracción VIII, el Gobernador tiene la facultad y obligación de nombrar y remover al personal del Poder Ejecutivo. La interpretación histórico progresiva (2002, 2006, 2012), ilustra la evolución del precepto y de la figura jurídica de los nombramientos. La voluntad del legislador gradualmente incrementa el involucramiento del Gobernador, siendo en diciembre del 2012 contundente: el Gobernador nombra y remueve.
¿La reforma se materializó en una antinomia? No, porque no establece preceptos contradictorios y al ser interpretada armónicamente, son evidentes los supuestos normativos.
¿Cuáles son las modalidades contempladas en la LOPEET? Básicamente son:
1.     El Gobernador puede nombrar (designar) y remover a cualquier servidor público del Poder Ejecutivo.
2.    Designar y nombrar, es decir, expedir nombramiento.
3.    El Gobernador mediante acuerdo y a propuesta de los titulares de dependencias puede nombrar (designar) a los servidores públicos subalternos.
4.    El Gobernador “podrá” delegar dicha “faculta y obligación” (así las denomina el artículo 7, fracción VIII, LOPEET) en el servidor público que considere mediante acuerdo, establece el último párrafo del artículo 5.
5.    El artículo 12, fracción XIV, refiere nombrar adscribir, readscribir, promover, estimular, sancionar o remover a los funcionarios y servidores públicos subalternos, de conformidad con la normatividad aplicable.
6.    Procedimiento especial para las empresas de participación estatal mayoritaria.
7.    Procedimiento para la integración de los comités técnicos de fideicomisos, partiendo del hecho que el fideicomitente único por mandato en la LOPEET es la Secretaría de Planeación y Finanzas.

¿Cuál es el significado de “desginar”? La Academia de la Lengua Española define: formar designio o propósito, señalar o destinar a alguien o algo para determinado fin.
¿A qué se refiere con nombrar? La Academia de la Lengua Española define: decir el nombre de alguien o algo. ¿Cuál es el significado de nombramiento? La cita Academia, define: acción y efecto de nombrar; cédula o despacho en que se designa a alguien para un cargo u oficio.
En el punto cinco, aplican en cuanto a sanciones y remoción, los ámbitos de responsabilidad administrativo, civil, laboral, penal y político si el caso lo amerita. Incluso podemos considerar causales derivadas de la seguridad social. Son atribuciones para el manejo de los recursos humanos adscribir, readscribir, promover y estimular, es decir, son actos de administración de personal. Lo anterior es la respuesta a la pregunta ¿Cuál es la normatividad aplicable referida en el artículo 12, fracción XIV?

Con base en lo anterior:
1.     El Legislador describe el nombrar (acto de designación) como facultad y obligación del gobernador. Cabe resaltar, que debieron definidos con mayor claridad los términos designar, nombrar y nombramiento.
2.    La premisa fundamental es que el gobernador del Estado designa a la totalidad de los servidores públicos de la administración pública; podríamos denominarla designación directa, fundamentada en el artículo 7, fracción VIII, de conformidad con la reforma de diciembre del 2012. El nombramiento lo expide (firma) el gobernador.
3.    Los titulares de las dependencias administran a su personal y nombran, en cumplimiento a la normatividad aplicables; es decir, dependiendo cuál supuesto se actualiza. Entre los que está (entiéndase nombrar) “proponer” al gobernador los nombres de las personas que puedan ocupar los cargos. Con fundamento en los artículos 5 y 12, fracción XIV: podríamos denominarla designación mediante acuerdo. El nombramiento lo expide (firma) el gobernador.
4.    Los titulares de las dependencias e incluso el servidor público designado por el gobernador, mediante acuerdo delegatorio de facultades podrá designar, es decir, expedir nombramiento (s). Esta modalidad es el acuerdo delegatorio de facultades para los nombramientos de los servidores públicos de confianza., que puede ser a todos los titulares de las dependencias (general-común) o a un servidor público (específico). Fundamentado en el acuerdo delegatorio se expide el nombramiento y lo puede firmar –insistimos- los titulares de las dependencias o un servidor público -sí y solo sí- existe el acuerdo delegatorio que así lo establezca.

Consta en Infomex-Tabasco folio 06186414 que la Coordinación General de Asuntos Jurídicos no tiene acuerdo delegatorio a favor de sus titular para expedir nombramientos.
Consta en Infomex-Tabasco folio 06186614 que entre el 1 de enero del 2013 y al 20 de mayo de 2014, el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte ha expedido 18 nombramientos, sin tener acuerdo delegatorio de facultades. Viola el Principio de Ley Posterior, porque la reforma de diciembre del 2012, introduce la facultad y obligación del gobernador en el artículo 7, fracción VIII de la LOPEET, de: Nombrar y remover a los funcionarios y al personal que forman parte del Poder Ejecutivo.
Por lo que si el Reglamento Interior de la SCT vigente en enero de 2013 contemplaba expedir nombramientos como está asentado en los proporcionados por medio de la solicitud de transparencia, se pasó por alto el ámbito temporal de validez, y por lo tanto, quebrantan el principio de legalidad y el control de constitucionalidad. Son anulables por incompetencia de origen.
Los nombramientos son actos jurídicos, deben estar fundados y motivados. El titular de SCT es incompetente de origen para emitir los nombramientos, porque la reforma a la LOPEET impuso un mandato nuevo. El nuevo reglamento interior de la SCT -como hemos expuesto en el ensayo “Tabasco: reglamentos inconstitucionales”- no tiene validez. Los subsecretarios y directores designados tienen nombramientos anulables. La designación es ilegal porque el emisor del acto no tiene delegada esa atribución y son incompetentes de origen porque no existe relación jurídica válida entre el reglamento interior y la LOPEET.
Consta en Infomex-Tabasco folio 06214214, que no existe acuerdo delegatorio para expedir nombramientos a favor del Secretario de Gobierno, sin embargo, de conformidad con el folio 06186514, entre el 1 de enero de 2013 y el 20 de mayo de 2014 ha firmado/expedido al menos cincuenta nombramientos. Insistimos, sin tener la facultad delegada para hacerlo, incluso fundamentado en el reglamento interior anterior, es decir, omitió aplicarse el Principio de Ley Posterior. Las consideraciones jurídicas son iguales para la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y Secretaría de Gobierno, en relación a la ilegalidad de los nombramientos expedidos por sus titulares y a todas las demás secretarías que se encuentren en el mismo supuesto.
A manera de conclusión:
1.     Cuando designa directamente o mediante acuerdo con el titular de la dependencia de que se trate, el gobernador debe firmar el o los nombramiento(s).
2.    Existe incompetencia de origen de los titulares de las dependencias para expedir nombramientos.
3.    La naturaleza de las facultades de los titulares de las dependencias son de administración de personal y proponer nombres al gobernador para que este designe.
4.    Los titulares de las dependencias deben tener acuerdo delegatorio de facultades para expedir nombramientos legalmente.
5.    Con la sola calidad de servidor público, el gobernador puede acordar delegarle a esa persona, la facultad de expedir nombramientos.
6.    De la competencia por materia, inferimos que debe corresponder a la Secretaría de Administración, la expedición de nombramientos mediante un acuerdo delegatorio con esa finalidad; el que debe contemplar elementos de validez, requisito, procedimiento, funcionarios involucrados, folios, clasificación por dependencia, identificación de las niveles gubernamentales en lo que se debe expedir y que las categorías o niveles no previstos corresponderán al titular.


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