Diciembre 2014
DR.
JOSE DEL CARMEN LOPEZ CARRERA
FISCAL
SUPERIOR
PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO
P R E
S E N T E
Ricardo León Caraveo, mayor de edad, mexicano, con domicilio en Los
Almendros #310, Fraccionamiento de Lago de las Ilusiones, ciudad de
Villahermosa, Municipio de Centro; comparezco con fundamento los artículos 1, 8,
73, fracción XXIV; 74, fracciones II, VI; 79, 116, fracción II; de la
Constitución Federal; artículos 7, fracción IV, 40 y 41 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y los artículos 12, 14,
fracción XVI; 29, 31, 33, 40, 47, 76 fracción XVI; 79, fracción XI; 93,
fracciones III y VII; 99 y 100 y demás relativos de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Tabasco; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 18, 19,
fracciones II y III y demás relativos del Reglamento Interior del Órgano Superior
de Fiscalización; principios 4, 5, 6, 7, 8 de la Declaración de México sobre la
Independencia (Itosai); artículos 1 (legalidad), y 4 (control de legalidad) de
la Declaración de Lima (Itosai) y demás normas internacionales vinculadas al
derecho mexicano, aplicables a las entidades de fiscalización. Ante usted con
el debido respeto comparezco y expongo:
INDICIOS PROBATORIOS RAZONABLES
PRIMERO. JUNTA
DIRECTIVA. Existe una Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social del
Estado de Tabasco de conformidad con los artículos 4, 6, fracción II y III; 9
inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124,
127, 129 y 132 de la Ley del Isset, pero es el caso que desde la expedición del
reglamento interior publicado en el Periódico Oficial Suplemento B, 7317, del
20 de octubre de 2012, indebidamente omitieron incluir la regulación de la
Junta Directiva, por lo que es evidente la incompetencia legal del Director
General del Isset para realizar los actos que la Ley del Isset expresamente
señala son competencia de la Junta Directiva; por lo que existen responsabilidades
administrativas y penales.
SEGUNDO. INCOMPETENCIA
DE ORIGEN DEL DIRECTOR GENERAL ISSET. Existen diversas versiones de la Ley del
Isset en los sitios oficiales de Tabasco y la Federación. Las versiones
diferentes del texto de la Ley del Isset están relacionadas con la vigencia de
algunos artículos que regulan a la Junta Directiva, concretamente: 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, que establecían las facultades cuando el Isset era
descentralizado. Con independencia de las versiones diferentes sobre la
vigencia, o no, de los artículos del 10 al 19 en la Ley de Instituto de
Seguridad Social del Estado de Tabasco, los artículos 4, 6, fracciones II y
III; 9, inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115,
122, 124, 127, 129 y 132 acreditan la existencia jurídica de la Junta Directiva
del Isset, que actualmente no está incluida en el Reglamento Interior del Isset
(RI-Isset). Sin importar cuál es la versión correcta, en ambas aparece la junta
en los últimos preceptos citados. La derogación de los artículos del 10 al 19
implica el cambio de naturaleza jurídica del Isset de descentralizado a
desconcentrado de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Artículos de la Ley del Isset que dan
existencia a la Junta Directiva cuando era descentralizado.
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Artículos de la Ley del Isset que dan existencia a la Junta
Directiva ahora que es desconcentrado.
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10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, 4, 6, fracciones II y
III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115,
122, 124, 127, 129 y 132.
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4, 6, fracciones II y III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94,
99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132.
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Los artículos
transitorios de la reforma del 16 de junio de 1999, establecen:
P.O. 16 DE JUNIO DE 1999.
SE TRANSCRIBEN UNICAMENTE LOS TRANSITORIOS
DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON LA LEY.
PRIMERO.- La relación laboral de los
trabajadores de los organismos que cambian su naturaleza jurídica, continuará
rigiéndose como hasta ahora por la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado de Tabasco y demás disposiciones legales aplicables.
CUARTO.- Las disposiciones del presente
ordenamiento serán incorporadas en lo conducente, a los reglamentos
interiores de las entidades que cambian su naturaleza jurídica.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones
que se opongan al contenido del presente Decreto.
SEXTO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
|
El artículo cuarto transitoria obligaba a la incorporación de la
Junta Directiva en el Reglamento Interior del Isset al decir: “Las disposiciones del presente ordenamiento
serán incorporadas en lo conducente, a los reglamentos interiores de las
entidades que cambian su naturaleza jurídica”. De lo anterior se infiere
-lógica jurídica- que la Junta Directiva debió ser considerada en el diseño
normativo de Reglamento Interior como un cuerpo colegiado de una
desconcentrada, lo cual no sucedió.
El reglamento interior que omite la inclusión de la Junta Directiva
del Isset, fue emitido a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil doce
por el Quím. Andrés Rafael Granier Melo, Gobernador Constitucional del Estado
de Tabasco; Lic. Gerardo Guerrero Pérez, Consejero Jurídico del Poder
Ejecutivo; José Manuel Saiz Pineda, Secretario de Administración y Finanzas y la
DrCS. Hilda Padrón Santos, Directora General del Instituto de Seguridad Social
del Estado de Tabasco, quienes son responsables directos en la omisión en el
diseño normativo. Los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del
2012, DrCS. Hilda Padrón Santos, Directora General es responsable por los actos
u omisiones realizados en contravención a lo establecido en la Ley del Isset. Actualmente,
en enero de 2015 cumplirá dos años en calidad de Director General del Instituto
de Seguridad Social del Estado de Tabasco el Ing. Arq. José Agapito Domínguez
Lacroix, quien es directamente responsable por actos u omisiones realizados en
contravención a lo establecido en la Ley del Isset. La aplicación de la norma
ilegal es de tracto sucesivo, los citados directores generales son responsable
por todos los hechos (ilícitos) que en calidad de actos emitieron invadiendo
las competencias que la Ley del Isset establece a la Junta Directiva del Isset;
para tales efectos el cuadro siguiente ilustra:
Cuadro de
atribuciones de la Junta Directiva del Isset
Presuntamente
ejercidas ilegalmente por el Director General.
Artículo de la Ley del Isset vigente que
especifica atribuciones de la Junta Directiva.
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Competencia de la Junta Directiva.
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ARTICULO 4o.- El Instituto realizará los
actos Jurídicos de cualquier naturaleza y celebrará convenios y contratos y
las gestiones extrajudiciales necesarios para satisfacer su objeto por
conducto de la Junta Directiva, pero para la celebración de aquéllos que
afecten o comprometan a su patrimonio, deberá obtener autorización del
Gobierno del Estado.
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Representación Jurídica.
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ARTICULO 6o.- La presente Ley se aplicará:
I.- …
II.- A los servidores públicos de los
Ayuntamientos, a solicitud expresa de los mismos, siempre que la Junta
Directiva del Instituto lo apruebe;
III.- A los servidores públicos de los
organismos descentralizados del Estado, empresas de participación estatal y
en general cualquier clase de organismo público a solicitud expresa de ellos
y sujetos a la aprobación de la Junta Directiva;
IV.-
…
|
Facultad de aprobación de la relación con
los ayuntamientos del estado.
Facultad de aprobación de la relación con
los organismos descentralizados del Estado, empresas de participación estatal
y organismos públicos.
|
ARTICULO 27.- Para la elaboración del Plan
de Inversiones deberán realizarse los estudios actuariales necesarios que
determinen los montos probables, y será la Junta Directiva la que autorice el
programa a ejercer.
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Autorización del Programa de Inversiones de
acuerdo al Plan de Inversiones, con base en los estudios actuariales para
determinar montos probables.
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ARTICULO 32.- El Estado, los Ayuntamientos
y los Organismos Públicos incorporados al Instituto, tienen la obligación de
aportar el 13 % sobre el sueldo base de los trabajadores, aportación que se
distribuirá en la forma siguiente:
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
a).- El 8% del sueldo base para
prestaciones médicas.
b).- El 0.5% del sueldo base para el seguro
de vida.
c).- El 4.0% del sueldo base para
prestaciones económicas.
d).- El 0.5% del sueldo base para el seguro
de retiro.
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ARTÍCULO 35.- Los organismos contribuyentes
están obligados a efectuar los descuentos a que se refiere el Artículo 32 de
esta Ley y los que acuerde la Junta Directiva del Instituto, por las
prestaciones que éste otorgue. Dichos documentos deberán enterarlos al Instituto
dentro del término de 5 días hábiles siguientes.
Asimismo estarán obligados a:
a).- Aplicar el porcentaje de aportación
del servidor público a los incrementos de sueldo que con carácter retroactivo
se liquiden;
b).- Aportar el porcentaje que como
Organismo contribuyente le corresponda por los incrementos retroactivos que
se otorguen a servidores públicos; y
c).- Proporcionar al Instituto los
tabuladores oficiales de sueldos, así como las modificaciones que sufran.
…
|
Aprobación de los descuentos por las
prestaciones otorgadas a los integrantes del sistema contributivo.
|
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
ARTÍCULO 40.- Las pensiones se tramitarán a
solicitud escrita del interesado o por acuerdo expreso de la Junta Directiva,
oyéndose siempre al asegurado, y se resolverán en un plazo no mayor de 60
días a partir de la fecha en que quede integrado el expediente.
|
Facultad de iniciar de oficio la
tramitación de pensiones de vejez, invalidez y por causa de muerte.
Facultad para resolver, en un plazo no
mayor a 60 días, los procedimientos para las pensiones de vejez, invalidez y
por causa de muerte.
|
ARTÍCULO 71.- El Instituto otorgará como
seguro las prestaciones médicas que se establecen en esta Ley, según la
modalidad que define la Junta Directiva, de acuerdo con los recursos de que
disponga el Instituto. De manera directa a través de las unidades médicas que
se establezcan en la Entidad, o las del Gobierno del Estado, de conformidad
con las zonas de influencia de los asegurados. De una manera indirecta a
través de los convenios de Prestación de Servicios Médicos que celebre con
las Instituciones Médicas, Públicas o Privadas establecidas en la Entidad, en
la misma forma que la tienen establecida para sus derechohabientes.
|
Facultad de emitir normatividad en relación
a las modalidades de las prestaciones médicas directas e indirectas por
convenios con instituciones médicas públicas o privadas establecidas en el
Estado.
Las prestaciones médicas son: promoción de
la salud, seguro de las enfermedades no profesionales, seguro de maternidad,
conservación de derechos, seguros por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
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ARTÍCULO 73.- Las controversias que se
presenten en relación con este capítulo las resolverá a petición de parte, la
Junta Directiva.
|
Facultad de resolver controversias
derivadas de la aplicación del Capítulo XI de Prestaciones Médicas.
Controversias derivadas de promoción de la
salud: seguro de las enfermedades no profesionales, seguro de maternidad, conservación
de derechos, seguros por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
|
ARTÍCULO 94.- Los beneficiarios del
asegurado que fallezca tendrán derecho a cobrar el seguro para pago de
funerales, conforme a los montos y requisitos que en este artículo se
enumeran, los que serán revisables anualmente por la Junta Directiva a fin de
adecuarlos a las condiciones económicas existentes en la Entidad:
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
a).- Hasta un monto equivalente a cien
veces el salario mínimo vigente en el Estado, siempre que el asegurado haya
prestado servicios por 5 años e igual término de contribución al fondo del
Instituto.
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
b).- Hasta un monto equivalente a sesenta
veces el salario mínimo vigente en el Estado cuando el asegurado haya
prestado servicios por tiempo mayor de 2 años pero menor de 5 años e igual
lapso de aportación al Instituto, y
(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
c).- Hasta un monto equivalente a treinta
veces el salario mínimo vigente en el Estado, cuando el trabajador haya
prestado servicios por un tiempo de seis meses, pero menor de 2 años e igual
lapso de aportación al Instituto.
|
Facultad de revisión anual de los montos y
requisitos para el pago del seguro de gasto funerales a los beneficiarios a
fin de adecuarlo a las condiciones económicas existentes.
|
ARTICULO 99.- Conforme al Plan Anual de
Inversiones y a las previsiones administrativas que tome el Instituto, se
otorgarán las prestaciones económicas de préstamos a corto plazo, préstamos
hipotecarios y de adquisición o arrendamiento de inmuebles propiedad del
Instituto, la Junta Directiva determinará anualmente el monto global de la
cantidad a otorgarse en estos préstamos de acuerdo con la capacidad
financiera del Instituto.
|
Aprobación de montos de los préstamos de
corto plazo e hipotecarios de conformidad a la capacidad financiera del
Instituto.
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ARTÍCULO 100.- Los préstamos se otorgarán a
los servidores públicos que hayan cotizado al Instituto, según las normas de
cada préstamo, y a los pensionados y jubilados conforme lo resuelva la Junta
Directiva.
|
Facultad de resolver los procedimientos de
solicitud de préstamos a servidores públicos, pensionados y jubilados.
|
ARTÍCULO 102.- Los plazos para la
liquidación de los préstamos serán fijados por la Junta Directiva y no
excederán de quince años para los hipotecarios y de tres años en los de corto
plazo; se liquidarán en amortizaciones quincenales iguales, por conducto de
los Organismos contribuyentes.
|
Facultad de establecer los plazos de
liquidación de los préstamos, no excediendo de 15 años en los hipotecarios y
de 3 en los de corto plazo, y estableciendo las obligaciones de descuento a
los entes contribuyentes.
|
ARTÍCULO 107.- La Junta Directiva formulará
los Reglamentos respectivos y establecerá las modalidades en el otorgamiento
de los préstamos, además de lo previsto en esta Ley.
|
Facultad de diseño normativo reglamentario.
Facultad de establecer modalidades de
préstamos diferentes a las establecidas en la ley.
|
ARTÍCULO 109.- Los préstamos se otorgarán
conforme al tiempo de servicio por el equivalente al sueldo base de acuerdo a
la siguiente.
TABLA
DE PRESTAMOS:
TIEMPO
DE SERVICIO EQUIVALENTE
AL
SUELDO DE
más
de 6 meses 1 mes
más
de 1 año 2
meses
más
de 2 años 3
meses
más
de 3 años 4
meses
más
de 4 años 5
meses
más
de 5 años 6
meses
Los jubilados y pensionados gozarán de
estos beneficios conforme a los acuerdos generales de la Junta Directiva.
|
Facultad de emitir el acuerdo para
préstamos a servidores públicos, pensionados y jubilados.
|
ARTICULO 111.- Cuando el monto del préstamo
sea superior al fondo del interesado se exigirá garantía colateral
consistente en: Firma personal de otro contribuyente del Instituto a
satisfacción de éste, o contribuir al fondo de garantía con el 1% sobre la
diferencia entre el monto del préstamo y las aportaciones hechas al
Instituto.
Mientras el Fondo de Garantía no tenga
suficiente reserva para hacer frente a los adeudos incobrables, será exigida
la fianza personal según lo determine la Junta Directiva.
|
Facultad para determinar los supuestos para
exigir la fianza personal por la no suficiencia de reserva del Fondo de
Garantía.
|
ARTICULO 115.- Los servidores públicos que
hayan contribuido por más de un año al fondo del mismo, podrán obtener
préstamos con garantía hipotecaria que se destinarán a los siguientes fines:
I.- Adquisición de terrenos en los que
deberá construirse la habitación del beneficiado;
II.- Adquisición o construcción de casa
habitación para el solicitante beneficiado;
III.- Mejoras o reparaciones de la casa
habitación del beneficiado;
IV.- Liquidación de gravámenes que afecten
el inmueble.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 2 DE
ENERO DE 1991)
Cuando el préstamos (sic) hipotecario no
exceda de $3'000,000.00 el acreditado no necesita justificar el destino del
préstamo se formalizará en los términos previstos en esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ENERO DE 1991)
Los jubilados y pensionados gozarán de los
beneficios que establece este Artículo, de acuerdo con los lineamientos que
dicte la Junta Directiva.
|
Facultad para emitir los lineamientos para
la obtención de préstamos con garantía hipotecaria a servidores públicos, jubilados
y pensionados.
|
ARTÍCULO 122.- Si por causas económicas
graves a juicio del Instituto no pudiere el deudor cubrir los abonos
respectivos, previa solicitud podrá concedérsele y con las condiciones que se
estipulen, un lapso de espera máxima de seis meses, al término del cual
deberá reanudar sus pagos. El adeudo se pagará en el plazo y requisitos que
señale la Junta Directiva. Si hubieron aportaciones al fondo de garantía no
se devolverán sino que se irán abonando al préstamo.
|
Facultad de aprobar plazo y requisitos de
espera máxima en caso de que causas económicas graves imposibiliten el pago
de deudas al Isset por parte de servidores públicos, jubilados y pensionados.
|
ARTÍCULO 124.- El Instituto adquirirá o
construirá inmuebles para ser vendidos o arrendados, a precios módicos a los
beneficiarios de esta Ley, siempre que hayan contribuido por más de un año al
Instituto.
La enajenación de dichos inmuebles podrá
hacerse por medio de venta a plazos, con garantía hipotecaria o con resera
(sic) de dominio, sujetándose tales modalidades al Código Civil del Estado y
conforme a las siguientes bases:
I.- El servidor público usará el inmueble
sin más formalidades que la firma del contrato respectivo.
II.- El plazo para cubrir el precio del
inmueble no excederá de 15 años;
III.- En caso de que el asegurado haya
cubierto más del 50% del valor pactado y se viere imposibilitado de continuar
cubriendo sus abonos, y el Instituto exigiere el pago del saldo que se
adeuda, tendrá derecho a que se le devuelva lo pagado después de haber
descontado el valor de los deterioros y los gastos que cause la cancelación
del contrato.
El valor de las mejoras que realice el
ocupante con autorización del Instituto y previo avalúo se incrementará al
valor de la devolución.
IV.- En caso de que el asegurado haya
cubierto menos del 50% del valor pactado y se viera imposibilitado de
continuar cubriendo sus abonos, el Instituto recuperará el inmueble sin que
medie devolución alguna de los abonos y las mejoras se reputarán como pago de
arrendamiento de dicho inmueble;
V.- El inmueble podrá ser traspasado a otra
persona contribuyente del Instituto, con los mismos derechos y obligaciones
estipulados en el contrato respectivo, previo acuerdo de la Junta Directiva y
siempre que ambos no tengan adeudos con el Instituto;
VI.- Los honorarios notariales para el
otorgamiento de las escrituras, así como el pago de los impuestos y gastos
adicionales serán por cuenta exclusiva de los asegurados y podrá aumentarse
al importe del préstamo;
VII.- Los pensionistas gozarán de los
beneficios de este artículo en los términos que dentro de los lineamientos de
esta Ley fije la Junta Directiva por medio de acuerdos generales.
|
Facultad de aprobar el traspaso de
inmuebles vendidos o arrendados por el Isset entre afiliados que no tienen
adeudos
.
|
ARTÍCULO 127.- La Junta Directiva dictará
las disposiciones reglamentarias para seleccionar a los presuntos compradores
de los inmuebles, siendo indispensable que no tengan propiedades urbanas en
la localidad, y el uso sea el que se le destinó desde su construcción.
|
Facultad para reglamentar la selección de
compradores de inmuebles, sin propiedad en la zona urbana y su uso sea el que
se destinó desde su construcción.
|
ARTÍCULO 129.- Los arrendamientos de
inmuebles a los beneficiarios de esta Ley se regirán por las disposiciones
reglamentarias que dicte la Junta Directiva de Conformidad con el Código
Civil del Estado.
|
Facultad de reglamentar el arrendamiento de
inmuebles a beneficiarios de la Ley del Isset.
|
ARTICULO 131.- El Instituto, contando con
la cooperación y apoyo de los contribuyentes realizará promociones y otorgará
prestaciones sociales que tiendan a mejorar el nivel de vida del asegurado y
de su familia, mediante una formación social y cultural adecuada y
disponiendo de servicios que satisfagan las necesidades de educación,
alimentación, vestidos, descanso y esparcimiento.
|
Correlacionado al artículo 132, que
establece una de las facultades de la Junta Directiva del Isset.
|
ARTÍCULO 132.- Para los efectos del
Artículo anterior la Junta Directiva aprobará anualmente el programa y
presupuesto de actividades para atender las prestaciones y promociones
sociales.
|
Facultad de aprobar anualmente el programa
y presupuesto de actividades de
actividades de prestaciones y promociones sociales.
|
Las atribuciones de
la Junta Directiva que indebidamente ejerció Hilda Santos Padrón y actualmente
José Agapito Domínguez Lacroix, están vinculadas a la planeación, programación,
gasto programado, gasto devengado, prestaciones económicas de servidores
públicos, jubilados y pensionados; Plan y programa de Inversiones del Isset
(artículos 27 y 99), programa y presupuesto de prestaciones sociales. Es
evidente que al no estar legalmente integrada la Junta Directa del Instituto de
Seguridad Social del Estado de Tabasco, la representación jurídica y en
consecuencia la firma de actos jurídicos como contratos o convenios por parte
del Director General es una violación al principio de legalidad presupuestal y
ejercicio indebido de funciones. Con base en lo anteriormente expuesto y
fundado, son factibles de auditoria:
a)
Los contratos y convenios celebrado en los años 2012, 2013 y 2014,
para verificar la representación jurídica y el monto de los recursos
comprometidos en irregularidades.
b)
Auditoria Jurídica, verificación de marco normativo existente y el
que debe existir como son reglamentos, lineamientos, manuales, criterios y
acuerdo.
c)
Fideicomisos en los que el Isset sea parte, por ejemplo: Fideicomiso
para el pago de pensiones y jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET
creado 24 de julio de 2000.
d)
Fondo de Reserva.
e)
Las erogaciones realizadas o no a beneficiarios, por el seguro de
gasto funerarios.
f)
Trámites de oficio de pensionados y las bases normativas de su
cálculo, porque es de dominio común que se cotizan y pagan las pensiones con
los presupuestos jurídicos de las jubilaciones.
g)
Tramites mediante solicitud de pensionados y las bases normativas de
su cálculo.
h)
Préstamos negados y autorizados en los años 2012, 2013 y 2014.
i)
Revisión normativa y presupuestal del Fideicomiso para el pago de
pensiones y jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET creado 24 de
julio de 2000.
Lo anterior son
minas consideraciones, que pueden ser ampliadas con la información que el
Órgano Superior de Fiscalización.
TERCERO. OPACIDAD. El
Reglamento Interior del Isset (RI-Isset), en observancia a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, debería
estar publicado en el sitio del Isset, pero no es así. En el link del marco
jurídico/Isset de la lista de leyes pasan a la de lineamientos y manuales, es
decir, omite los reglamentos y concretamente el reglamento interior.
Al parecer la última
reforma a la Ley del Isset fue el 16 de junio de 1999, publicada en el
periódico oficial número 5924. Las versiones del Reglamento Interior de la
Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (RI-Isset) también difiere,
porque en el sitio oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la data
de la última reforma publicada es el 20 de octubre de 2012 al igual que en la
Coordinación General de Asuntos Jurídicos, data 20 de octubre del 2012; en el
Congreso del Estado de Tabaco (www.congresotabasco.gob.mx/legislativos/reglamentos) está publicado un
texto de RI-Isset del 10 de enero de 1998 en el cual sí está contemplada la
Junta Directiva y el Poder Judicial del Estado publica un texto del 20 de
octubre de 2012. El Isset –reiteramos- no tiene publicado el RI-Isset en su
sitio oficial, por lo que en atención a la Normas de Fiscalización Superior del
Estado de Tabasco (NOFIS), el Instituto de Seguridad Social del Estado de
Tabasco incumple con ser una fuente primaria confiable, de conformidad
con el punto 5.2 titulado: Evaluación del cumplimiento de Disposiciones Legales
y Reglamentarias. Este hecho está vinculado a la irregularidad, porque
precisamente en el reglamento interior está acreditada la incompetencia de origen
e ilegalidad presupuestal del Director General del Instituto de Seguridad
Social del Estado de Tabasco (DG-Isset). ¿Estará relacionada la no publicación
del reglamento interior del Isset en el sitio oficial con la omisión normativa
de la Junta Directiva?
Suponiendo sin
conceder y salvo prueba en contrario, que el RI-Isset publicado por la
Coordinación General de Asuntos Jurídicos es el último vigente, no contempla en
su articulado las atribuciones de la Junta Directiva del Isset, que sí están
contempladas en los artículos 4, 6, fracciones II y III; 9 inciso a); 27, 35,
40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de
la Ley del Isset. El legislador tabasqueño en la reforma cambia de naturaleza
jurídica el Isset pero expresa su voluntad de que la Junta Directiva exista jurídicamente
y lo confirma en los transitorios primero y cuarto. Es verdad que en la Ley del
Isset deroga los artículos 10 al 19 que regulaban la Junta Directiva cuando era
descentralizada, pero también lo es que los artículos citados le da existencia
jurídica, tan es así que en los transitorios refiere la incorporación al
reglamento interior. Al cambiar la naturaleza jurídica a desconcentrada, derogan
los artículos del cuerpo colegiado en su calidad de descentralizado,
permaneciendo en el texto legal para ser incorporadas en lo conducente a los
reglamentos interiores de las entidades que cambian su naturaleza jurídica
a desconcentrada.
Sitios en los que “no
aparecen” derogados lo artículos del 10 al 19 de Ley de Trabajadores al
Servicio del Estado de Tabasco.
Poder
Legislativo
Sitios en lo que
“aparecen” derogados lo artículos del 10 al 19 de Ley de Trabajadores al
Servicio del Estado de Tabasco.
Poder Judicial del Estado de Tabasco
Isset
Coordinación General de Asuntos Jurídicos
Suprema Corte de Justicia de la Nación
¿Por qué es
importante aclarar la vigencia de los artículos? Los artículos 4, 6, fracción
II y III; 9 inciso a); 10, fracción I; 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 27, 35, 40,
71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la
Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, mencionan la
existencia jurídica de la Junta Directiva, que actualmente no está incluida en
el Reglamento Interior del Isset, por lo que la decisión colegiada está
desvirtuada por la toma de decisiones unilaterales del Director General,.
CUARTO.
CONCLUSIONES. ¿Existe o no la Junta Directiva del Isset? Al estar en la
Ley-Isset tiene existencia jurídica la Junta Directiva pero indebidamente el
RI-Isset no la regula e ilegalmente el Director General –anterior y en
funciones- asume atribuciones en el reglamento interior que la Ley establece
para la Junta Directiva, o de facto asume la competencia del citado cuerpo
colegiado. ¿Dónde quedó la distribución de competencias establecida en la Ley?
La competencia es de orden público e interés general, no depende de la voluntad
de las partes ni es discrecional de ningún servidor público, por lo tanto es incompetente
de origen el Director General del Isset, para realizar los actos que la Ley-Isset
reserva a la Junta Directiva. El Isset erróneamente considera como lo
acredita el oficio DJ/DCR/1329/2014, que el cuerpo colegiado no existe, desatendiendo
lo establecido en los artículos 4, 6,
fracciones II y III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107,
109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley Isset.
¿Cuáles son los
fundamentos para omitir en el Reglamento Interior lo establecido en la Ley del
Isset?, ¿Por qué establece el reglamento modalidades diferentes a la
Ley-Isset?, ¿Cuántos actos ilegales y arbitrarios se están cometiendo por una
tergiversada y errónea interpretación de la Ley en detrimento de un adecuado
ejercicio del erario público? ¿Cómo aplica el principio de legalidad
presupuestal? Un reglamento no
debe disminuir o incrementar los supuestos establecidos en Ley. La Suprema
Corte de Justicia de la Nación establece:
Época:
Novena Época. Registro: 189728. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Tomo XIII, Mayo de 2001. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.4o.A.320
A. Página: 1129. DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES E INCONFORMIDADES DE LA
CONTRALORÍA INTERNA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ES INEXISTENTE
LEGALMENTE. La Dirección General de Responsabilidades e Inconformidades de la
Contraloría Interna en la Procuraduría General de la República, no se encuentra
contemplada en ningún ordenamiento legal y, por tanto, debe considerarse que no
existe legalmente. Por consiguiente, su intervención en el procedimiento de
responsabilidades instruido en contra del quejoso es ilegal, atento a lo
dispuesto en el artículo 16 constitucional que establece la obligación de
que los actos de molestia deben ser expedidos por autoridad competente, lo
que se traduce no sólo en la posibilidad de emitir determinaciones en contra de
los gobernados, sino también en que por disposición de una ley o reglamento
debe existir la autoridad que lo emita. Si esto no se justifica, tampoco el
acto emitido por ella. Revisión fiscal 1874/2000. Contralor Interno en la
Procuraduría General de la República y Secretario de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo.
Época: Novena Época. Registro:
161925. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y
ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO. Tipo Tesis: Jurisprudencia.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización: Tomo
XXXIII, Junio de 2011. Materia(s): Administrativa. Tesis: XXI.2o.P.A. J/48.
Página 898. [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de
2011; Pág. 898. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ACAPULCO. SI FUNDA
SU COMPETENCIA MATERIAL PARA IMPONER SANCIONES EN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN
XXXI Y 10, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, CUMPLE CON EL REQUISITO DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN. Para cumplir
con el requisito de la debida fundamentación establecido en el artículo 16 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que
la autoridad precise su competencia por razón de materia, grado o territorio,
con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue dicha
atribución. En congruencia con lo anterior, si para imponer sanciones por
infracciones a disposiciones fiscales, la Administración Local de Auditoría
Fiscal de Acapulco funda su competencia material en los artículos 9,
fracción XXXI y 10, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, ello es suficiente para estimar que cumplió con
la indicada exigencia constitucional.
Época: Octava Época. Registro: 216534. Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Localización: Núm. 64,
Abril de 1993. Materia(s): (Administrativa). Tesis: VI. 2o. J/248. Página 43.
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el
artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente
fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con
precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también
deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones
particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la
emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los
motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se
configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento
previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos
sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y
motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las
autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y
los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En
materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto
autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).-
Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es
decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado
para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud,
precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).-
Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las
autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.
¿Por qué existiendo
en la Ley-Isset la Junta Directiva en el reglamento no la regulan?, ¿Es
competente el Director General para realizar los actos jurídicos que actualmente
la Ley-Isset señala debe realizar la Junta Directiva?
Por lo anteriormente
expuesto, solicito que en el ámbito de su competencia realice las acciones que
legalmente proceden, y en su caso, a la determinación de las responsabilidades
que le son naturales o las promueva ante las instancias competentes.
Respetuosamente
LIC. RICARDO LEÓN CARAVEO, ME
C.c.p.- Profesora Neyda Beatriz García Martínez, Diputada Presidenta
de la Junta de Coordinación Política.
C.c.p.- Lic. José Sabino Herrera Dagdug, Diputado Presidente Comisión
Primera Inspectora de Hacienda.
C.c.p.- Lic. Casilda Ruiz Agustín, Diputada Presidenta de la Comisión
Segunda Inspectora de Hacienda.
C.c.p.- Lic. Luis Rodrigo Marín Figueroa, Diputado Presidente
Comisión Tercera Inspectora de Hacienda.
C.c.p.- Lic. Arturo Núñez Jiménez.- Gobernador Constitucional del
Estado de Tabasco.
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