"El objetivo es moralizar la política
no politizar la moral"
no politizar la moral"
Por Ricardo León
Caraveo
La designación en
calidad de suplente de la Ing. Ana Liz Ávalos García, acredita la inobservancia
de los estatutos –CÓDIGO DE ÉTICA- por parte de los integrantes del PAN que
aprobaron ese acto. Por lo que debe
procederse de conformidad con lo establecido en el artículo 13, fracción III y
V; artículo 14, párrafo dos y tres de los Estatutos-PAN; por encontrarse
actualizadas las hipótesis de infracción
del artículo 16, apartado A, fracciones VIII y X; y de indisciplina, apartado B, fracción I del Reglamento sobre
Aplicación de Sanciones. Las infracciones por ser desleal, inmoral y
deshonestos por parte de Jorge Luis Ávalos Ramón por la propuesta, promoción y
aceptación como senador plurinominal suplente de una descendiente, cuya
relación consanguínea es de padre-hija o hija-padre, materializada en la
persona de la Ingeniera Ana Liz Ávalos García. La Comisión de Elecciones debió
verificar este hecho en el expediente de la fórmula encabezada por César Nava
Vázquez o en su defecto requerir de ella o del Sr. Jorge Luis Ávalos Ramón
copia certificada del acta de nacimiento.
Las sanciones por
infracciones, son aplicables a Nava Vázquez por ser coparticipe del hecho, así
como a los integrantes de Comité Directo Estatal y firmantes de apoyo de la
postulación. El grado de la sanción está supeditado al de involucramiento, por
lo que el Secretario General del CDE debe ser requerido para manifieste lo que
a derecho proceda, garantizándole el debido proceso. La fórmula de propietario
y suplente, de César Nava y Ana Liz Ávalos García, es una indisciplina por ser
contraria a mandatos expresos de reglamentos del PAN como lo es el de
Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, e insistimos, del Código
de Ética. La designación de la fórmula causa agravio a los derechos de
militantes por no motivarse y fundamentarlo por qué proponen a César Nava
Vázquez como propietario y a Ana Liz
Ávalos García como suplente al Senado de la República. No
está acredita la trayectoria ciudadana y aptitud para la función legislativa de
la suplente, no existe un “debido proceso” de auscultación, sondeo, consulta a
la militancia o a la ciudadanía en
Tabasco, que sustente, argumente o motive para haber realizado la propuesta.
La Edición 1827
del Semanario Zeta de Tijuana[1],
contiene una declaración de Jorge Luis Avalos Ramón, criticando que los hijos, hermanos, amigos, sobrinos y allegados
eran los incluidos en las listas plurinominales del Partido Revolucionario
Institucional, de lo cual inferimos: está consciente de que sus
acciones son nepotismo; por lo que no es un error o lenidad, sino que motivado
–probablemente- por reconocer a su
hija, perdió proporción ética de sus actos, no obstante haberlo criticado en el
pasado y en otros partidos, de lo cual es cómplice –en alguna medida- César
Nava Vázquez.
Destaco también
que los actos en torno a la Senaduría Plurinominal propuesta por el CDE-PAN Tabasco no circunscriben sus
efectos a esta entidad, sino que fueron un certero argumento de los demás
partidos políticos nacionales en todo México contra el PAN. Algunas notas
sirven de ejemplo:
Tabasco:
Diario Reforma de
circulación nacional:
Revista Proceso de
circulación nacional:
Rotativo, en el
estado de Querétaro:
El Porvenir, de
circulación nacional:
La Jornada, de
circulación nacional:
En www.google.com.mx existen mucha notas más,
que dan testimonio de la magnitud de los hechos imputables a César Nava y a
Jorge Luis Ávalos Ramón.
El nepotismo inhibe la participación e
involucramiento de los tabasqueños en la vida política del Partido Acción
Nacional, lo cual agravia a la militancia porque el proceso histórico del PAN
ha sido gradual y lento en Tabasco, por factores culturales y políticos,
incluso humanos generadores de procedimientos disciplinarios por inmorales y
desleales al PAN, en décadas pasadas.
Este tipo de
acciones inhiben la intención del voto porque nuestra oferta electoral en
Tabasco no abandera auténticos liderazgos sino candidaturas producto de
conductas nepotistas; esto nos ofende a todos los panistas. Las conductas de los señalados fueron lesivas
a la Candidatura de Josefina Vázquez Mota, por haber discriminado a mujeres
panistas tabasqueñas de amplia trayectoria que no fueron tratadas como iguales,
ante el amor de un padre por su hija. En las personas de César Nava Vázquez,
Jorge Luis Ávalos Ramón y la Ing. Ana Liz Ávalos García, se edificó un
argumento de ataque político y cuestionamientos de la congruencia histórica de
Acción Nacional.
Por analogía
aplica la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
artículos 7 y 8, fracción XI, establece “los
principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad
y eficiencia que rigen en el servicio público”. En ese orden de ideas, el artículo 8, fracción XI, establece como
obligación:
“Excusarse de intervenir,
por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de
negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para
él, su cónyuge o parientes
consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o
para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de
negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las
personas antes referidas formen o hayan formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre
la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el
párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones
por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor
público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;”
Dentro del sistema
jurídico mexicano, la intervención en asuntos donde esté de por medio un “pariente consanguíneo” de quien decide
o tiene influencia sobre el tema; es contrario a derecho y es en un hecho deshonesto. Cuando el Reglamento
de Sanciones del PAN establece como conductas susceptibles de sanción la
deshonestidad, debemos aplicar lo que por tal se defina, infiera o esté expresamente
establecido como tal en nuestro sistema jurídico, aplicándose por analogía o
equiparación. La Suprema Corte de Justicia ha establecido el siguiente criterio
jurisprudencial:
Registro
No. 193841. Localización: Novena Época, Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, IX, Junio de 1999, Página: 837, Tesis: VIII.2o. J/26, Jurisprudencia. Materia(s):
Administrativa, ANALOGÍA, PROCEDE A APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o
jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no
puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14
constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal,
pero cuando el juzgador para la
solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos
jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el
punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis,
máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad,
abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene. SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 236/93. Comisariado
Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de
septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes.
Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo en revisión (improcedencia) 521/95.
Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos.
Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo
en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad
de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999.
Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha
Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González.
18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar.
Secretario: Rodolfo Castro León.
Los partidos políticos
nacionales son entidades de interés público por lo tanto por analogía y
equiparación, aplican como fuentes del derecho los criterios de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, leyes, tratados y cualquier normatividad del
sistema jurídico mexicano facilite la INTERPRETACIÓN
de las normas internas del PAN. Por lo anteriormente expuesto, la
deshonestidad, inmoralidad y deslealtad contempladas en los Estatutos del PAN
deben ser definidas conforme a la interpretación gramatical, funcional y
analógica. Por analogía es aplicable la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicas, en la cual especifican las conductas de servidores
públicos susceptibles de sanción.
Sustentado en lo anterior,
es evidente la irregular conducta del dirigente estatal Jorge Luis Ávalos
Ramón, siendo jurídica, política y éticamente necesaria su salida de la
dirigencia, al igual que la del Secretario General, por estar involucrado en
hechos ajenos al ideario político del PAN. ¿Quién
le ha hecho más daño al PAN? ¿Quién es el primero en los procedimientos disciplinarios en el Partido Acción Nacional?