viernes, 13 de julio de 2012

La suplente de César Nava y Ávalos Ramón


"El objetivo es moralizar la política
no politizar la moral"

Por Ricardo León Caraveo
La designación en calidad de suplente de la Ing. Ana Liz Ávalos García, acredita la inobservancia de los estatutos –CÓDIGO DE ÉTICA- por parte de los integrantes del PAN que aprobaron ese acto.  Por lo que debe procederse de conformidad con lo establecido en el artículo 13, fracción III y V; artículo 14, párrafo dos y tres de los Estatutos-PAN; por encontrarse actualizadas las hipótesis de infracción del artículo 16, apartado A, fracciones VIII y X; y de indisciplina, apartado B, fracción I del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones. Las infracciones por ser desleal, inmoral y deshonestos por parte de Jorge Luis Ávalos Ramón por la propuesta, promoción y aceptación como senador plurinominal suplente de una descendiente, cuya relación consanguínea es de padre-hija o hija-padre, materializada en la persona de la Ingeniera Ana Liz Ávalos García. La Comisión de Elecciones debió verificar este hecho en el expediente de la fórmula encabezada por César Nava Vázquez o en su defecto requerir de ella o del Sr. Jorge Luis Ávalos Ramón copia certificada del acta de nacimiento.

Las sanciones por infracciones, son aplicables a Nava Vázquez por ser coparticipe del hecho, así como a los integrantes de Comité Directo Estatal y firmantes de apoyo de la postulación. El grado de la sanción está supeditado al de involucramiento, por lo que el Secretario General del CDE debe ser requerido para manifieste lo que a derecho proceda, garantizándole el debido proceso. La fórmula de propietario y suplente, de César Nava y Ana Liz Ávalos García, es una indisciplina por ser contraria a mandatos expresos de reglamentos del PAN como lo es el de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, e insistimos, del Código de Ética. La designación de la fórmula causa agravio a los derechos de militantes por no motivarse y fundamentarlo por qué proponen a César Nava Vázquez como propietario y a  Ana Liz Ávalos García como suplente al Senado de la República. No está acredita la trayectoria ciudadana y aptitud para la función legislativa de la suplente, no existe un “debido proceso” de auscultación, sondeo, consulta a la militancia o a la  ciudadanía en Tabasco, que sustente, argumente o motive para haber realizado la propuesta.
La Edición 1827 del Semanario Zeta de Tijuana[1], contiene una declaración de Jorge Luis Avalos Ramón, criticando que los hijos, hermanos, amigos, sobrinos y allegados eran los incluidos en las listas plurinominales del Partido Revolucionario Institucional, de lo cual inferimos: está consciente de que sus acciones son nepotismo; por lo que no es un error o lenidad, sino que motivado –probablemente- por reconocer a su hija, perdió proporción ética de sus actos, no obstante haberlo criticado en el pasado y en otros partidos, de lo cual es cómplice –en alguna medida- César Nava Vázquez.
Destaco también que los actos en torno a la Senaduría Plurinominal propuesta por el CDE-PAN Tabasco no circunscriben sus efectos a esta entidad, sino que fueron un certero argumento de los demás partidos políticos nacionales en todo México contra el PAN. Algunas notas sirven de ejemplo:
Tabasco:
Diario Reforma de circulación nacional:
Revista Proceso de circulación nacional:
Rotativo, en el estado de Querétaro:
El Porvenir, de circulación nacional:
La Jornada, de circulación nacional:
En www.google.com.mx existen mucha notas más, que dan testimonio de la magnitud de los hechos imputables a César Nava y a Jorge Luis Ávalos Ramón.
 El nepotismo inhibe la participación e involucramiento de los tabasqueños en la vida política del Partido Acción Nacional, lo cual agravia a la militancia porque el proceso histórico del PAN ha sido gradual y lento en Tabasco, por factores culturales y políticos, incluso humanos generadores de procedimientos disciplinarios por inmorales y desleales al PAN, en décadas pasadas.

Este tipo de acciones inhiben la intención del voto porque nuestra oferta electoral en Tabasco no abandera auténticos liderazgos sino candidaturas producto de conductas nepotistas; esto nos ofende a todos los panistas.  Las conductas de los señalados fueron lesivas a la Candidatura de Josefina Vázquez Mota, por haber discriminado a mujeres panistas tabasqueñas de amplia trayectoria que no fueron tratadas como iguales, ante el amor de un padre por su hija. En las personas de César Nava Vázquez, Jorge Luis Ávalos Ramón y la Ing. Ana Liz Ávalos García, se edificó un argumento de ataque político y cuestionamientos de la congruencia histórica de Acción Nacional.

Por analogía aplica la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, artículos 7 y 8, fracción XI, establece “los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público”. En ese orden de ideas, el artículo 8, fracción XI, establece como obligación:
Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;”
Dentro del sistema jurídico mexicano, la intervención en asuntos donde esté de por medio un “pariente consanguíneo” de quien decide o tiene influencia sobre el tema; es contrario a derecho y es en un hecho deshonesto. Cuando el Reglamento de Sanciones del PAN establece como conductas susceptibles de sanción la deshonestidad, debemos aplicar lo que por tal se defina, infiera o esté expresamente establecido como tal en nuestro sistema jurídico, aplicándose por analogía o equiparación. La Suprema Corte de Justicia ha establecido el siguiente criterio jurisprudencial:
Registro No. 193841. Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, IX, Junio de 1999, Página: 837, Tesis: VIII.2o. J/26, Jurisprudencia. Materia(s): Administrativa, ANALOGÍA, PROCEDE A APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Los partidos políticos nacionales son entidades de interés público por lo tanto por analogía y equiparación, aplican como fuentes del derecho los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, leyes, tratados y cualquier normatividad del sistema jurídico mexicano facilite la INTERPRETACIÓN de las normas internas del PAN. Por lo anteriormente expuesto, la deshonestidad, inmoralidad y deslealtad contempladas en los Estatutos del PAN deben ser definidas conforme a la interpretación gramatical, funcional y analógica. Por analogía es aplicable la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicas, en la cual especifican las conductas de servidores públicos susceptibles de sanción.

Sustentado en lo anterior, es evidente la irregular conducta del dirigente estatal Jorge Luis Ávalos Ramón, siendo jurídica, política y éticamente necesaria su salida de la dirigencia, al igual que la del Secretario General, por estar involucrado en hechos ajenos al ideario político del PAN.  ¿Quién le ha hecho más daño al PAN? ¿Quién es el primero en los procedimientos disciplinarios en el Partido Acción Nacional?

Del reglamento y su vigencia

  Los reglamentos son normas generales, impersonales, abstractas y heterónomas, es decir, comparten las características de una ley, pero a d...