Caso Práctico: Isset
Ricardo León Caraveo
Lectura rápida
de contenido:
1.
El Isset tergiversa la fundamentación de
la pensión por vejez (artículo 49, Ley del Isset) y aplica la fundamentación de
la jubilación (artículo 53, Ley del Isset).
2.
Considera sinónimos a la jubilación y pensión por vejez, cuando en
realidad son derechos diferentes.
3.
La jubilación
depende de la antigüedad, sexo y cotizaciones (artículo 52, Ley-Isset).
4.
La pensión
por vejez depende de tener 55 años cumplidos y 15 años de cotización y
estar en el servicio público.
5.
El Isset impone los presupuestos
jurídicos de la jubilación a la pensión por vejez.
6.
El Isset confunde el sueldo base devengado (artículo
53, Ley-Isset) y el sueldo devengado
(artículo 49).
7.
La Ley del Isset, distingue pensiones
por vejez, invalidez y por causa de muerte y además las jubilaciones, lo cual
no hacen los directivos del Isset.
8.
Contabiliza
la pensión por vejez, con los criterios de la jubilación, lo cual es ilegal.
9.
Niega los derechos por la edad e impone el criterio del derecho de antigüedad de las jubilaciones.
10.
El empoderamiento de los erróneos
criterios de interpretación del derecho de la seguridad social, son de fondo y
una sistemática violación de los derechos humanos.
¿Cuáles
son los fundamentos de la pensión por vejez establecidos en la Ley del
Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco?
Artículo
54. Tienen derecho a pensión por vejez los servidores públicos, que habiendo
cumplido 55 años de edad, tengan 15 o más años de servicio, e igual tiempo de
contribuir al Instituto.
Artículo
55. El monto de la pensión por vejez se otorgará de acuerdo a lo establecido en
el artículo 49 de la presente ley.
Artículo
56. El derecho al pago de esta pensión será a partir del último sueldo cobrado
al causarse baja.
¿Cuáles
son los fundamentos de la jubilación establecidos en la Ley del
Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco?
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE
DE 1987)
ARTICULO
52.- Tienen derecho a la jubilación los servidores públicos con 30 o más años
de servicio si son hombres, y 25 o más años de servicio si son mujeres, siempre
y cuando hayan contribuido normalmente a la anterior Dirección de Pensiones Civiles
del Estado, y continúen aportando al Instituto, en los términos de la Ley,
cualquiera que sea su edad.
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE
DE 1987)
ARTICULO 53.- La jubilación dará derecho al pago de
una pensión equivalente al último sueldo base devengado, en la fecha que éste
comience a percibirse; esto es, a partir del día siguiente a aquel en que el
trabajador haya causado baja, que se incrementará de conformidad con los
aumentos que tenga el salario mínimo general vigente en la zona
¿Cuáles
es el presupuesto jurídico para obtener pensión por vejez?
La Ley-Isset establece
en el artículo 54: Tienen derecho a pensión por vejez los servidores públicos,
que habiendo cumplido 55 años de edad, tengan 15 o más años de servicio, e
igual tiempo de contribuir al Instituto.
Es decir:
1)
Ser servidor público.
2)
Haber cumplido 55 años de edad.
3)
Tener 15 años de servicio.
4)
15 años de contribuir al Isset.
¿Cómo
debe calcularse el monto de la pensión por vejez?
El monto de la pensión
por vejez se otorgará de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la
presente ley. El cual establece:
ARTICULO
49.- Para los efectos de pago de las pensiones otorgadas por esta Ley, se
tomará como base el 85% del último sueldo devengado, a la que se le aplicará la
siguiente:
TABLA DE PORCENTAJES.
AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJE SOBRE LA BASE
15 55%
16 58%
17 61%
18 64%
19 67%
20 70%
21 73%
22 76%
23 79%
24 82%
25 85%
26 88%
27 91%
28 94%
29 97%
30 100%
¿Cuáles
son las reglas aplicables para la determinación de la cantidad de la pensión
por vejez?
1.
Haber cotizado 15 años.
2.
Tener 55 años cumplidos al hacer la
solicitud
3.
La base es el 85% del último sueldo devengado.
4.
Años de servicio.
¿Son
iguales los presupuestos jurídicos de la jubilación y la pensión por vejez?
No, la Ley-Isset prevé
en los artículos 52 y 53 los presupuestos jurídicos para la jubilación y en el
54, 55 y 56 los de la pensión por vejez.
¿Qué
diferencias existen?
1.
Antigüedad.
2.
Edad.
3.
Sexo.
4.
Cotizaciones.
5.
En la jubilación considera el último sueldo base
devengado
6.
La
pensión por vejez considera el último sueldo devengado, debe
entenderse el salario integrado.
¿Cuál
es el salario que debe considerarse para determinar las jubilaciones y las
pensiones?
El salario integrado,
es decir, sueldo base, más compensación, canasta de alimentos y todas aquellas
percepciones económicas recibidas por el trabajador de manera regular. Estaría
acreditado con el último talón de pago.
¿Cuál
fue el último sueldo devengado ?
La cantidad señalada en el talón de pago (Pensión por vejez)
¿Cuál
fue el último sueldo base devengado?
El que es señalado en el talón de pago como sueldo base
¿Cuál
es el sueldo que debe aplicarse para la contabilización de la pensión por
vejez?
De conformidad con el
artículo 49 de la Ley Isset, el último sueldo devengado, porque es
una pensión por vejez, el derecho deriva de la edad no de las cotizaciones.
¿Por
qué el Isset se niega a pagar la pensión por vejez?
1.
Considera como sinónimos la jubilación y la pensión por vejez, cuando en
realidad son derechos diferentes.
2.
Tergiversan la fundamentación de la
jubilación (artículo 53, Ley del Isset) y de la pensión por vejez (artículo 49,
Ley del Isset).
3.
El Isset no distingue entre el Derecho
Laboral y el de la Seguridad Social, y al considerarlos como iguales comete un
error de fondo y una sistemática violación de los derechos humanos.
4.
Confunde el sueldo base devengado (artículo 53, Ley-Isset) y el sueldo devengado (artículo 49).
5.
Lo cual es negar el derecho por la edad
e imponer de facto el criterio de antigüedad de las jubilaciones.
¿Cuáles
son las diferencias entre jubilación y pensión por vejez?
1.
La jubilación depende de la antigüedad,
sexo y cotizaciones (artículo 52, Ley-Isset).
2.
La pensión por vejez depende de tener 55
años cumplidos, 15 años de cotización y estar o haber estado en el servicio
público.
3.
La contabilidad de la jubilación es con
el sueldo base devengado
(artículo 53, Ley-Isset).
4.
La pensión por vejez con el sueldo devengado (artículo 49).
5.
La ley del Isset distingue pensiones por
vejez, invalidez y por causa de muerte y jubilación como supuestos diferentes y
presupuestos, también diferentes.
6.
Jubilación no es sinónimo de pensión por
vejez.
7.
Jubilación y pensión, son términos
jurídicos diferentes.
8.
Los criterios para contabilizar la pensión por vejez y la jubilación, son diferentes.