Por Ricardo León Caraveo
Partiendo
de la identificación del marco jurídico de los contratos internacionales en
México, ponderamos las modalidades contractuales de las partes, relación
contractual, causales de rescisión, clausulado y demás elementos de existencia
y validez. Determinando la importancia de la actualización y armonización del
derecho mercantil internacional y sus consecuencias contractuales.
En
los sitios web de Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Relaciones
Exteriores, Suprema Corte de Justicia de la Nación y de las cámaras de
Senadores y Diputados Federales, buscamos las leyes y tratados internacionales
firmados por México.
En
consecuencia, se tuvo la posibilidad de identificar cuáles son las leyes y
tratados internacionales que inciden directamente en el derecho internacional
privado, denominado derecho mercantil internacional y diferenciarlos del resto.
Con
la finalidad de ampliar la visión sobre los contratos internacionales, se
consultaron los sitios web de centros de investigación públicos o privados que
habían analizado contratos internacionales (Goddard,
2008).
En ese orden de ideas, nos encontramos
de manera natural con el derecho comparado en temas contractuales
internacionales, específicamente España, Estados Unidos y Francia. Es evidente
un esfuerzo de estados y organismos internacionales para unificar el derecho
aplicable a los contratos internacionales mercantiles, mejor conocidos como
Principios UNIDROIT, esta última expresión acrónimo del Instituto Internacional
para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit).
El
marco jurídico de los contratos internacionales en México, involucra leyes
mercantiles como Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Tratados en
Materia Económica, Código de Comercio, Código Fiscal, Ley del Impuesto sobre la
Renta, Ley de Título y Operaciones de Crédito, Ley de Firma Electrónica
Avanzada, Ley Orgánica del Banco de Comercio Exterior, Ley de Comercio
Exterior, Ley General de Corredores Públicos, Ley de competencia Económica, Ley
de Propiedad Industrial y Ley de Derechos de Autor, entre lo más destacado.
Además las de Derecho Internacional Público, concretamente la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Anticorrupción de Contratos
Públicos y la Ley para la Celebración de Tratados. Lo enunciado no es
limitativo, pero sí de utilidad para tener una panorama de los alcances.
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN,
1996), identifica los
siguientes temas vinculados a la normatividad internacional susceptible de ser
aplicada a los contratos internacionales: agentes económicos, aranceles de
importación y exportación; arbitraje comercial internacional, competencia
desleal, cuotas compensatorias en comercio exterior, dictámenes emitidos en
materia de comercio exterior, principios de comercio exterior requisitos de
procedibilidad del comercio exterior normatividad internacional de compañías
petroleras, aplicabilidad del derecho extranjero, derecho internacional
privado, regulación internacional en materia de derechos de autor, doble
tributación, documentos públicos y poderes; sujeción fiscal internacional del
Impuesto sobre la Renta; regulación de patentes y marcas, inversión extranjera,
aplicación de la jurisprudencia internacional; regulación internacional de las
personas morales extranjeras y nacionales; y propiedad internacional, entre lo
más distintivo.
La
capacidad jurídica de las partes en el derecho internacional privado, ha
generado normas específicas para armonizar los derechos nacionales.
La
representación jurídica, poder y mandato están considerados en los Principios
Unidroit (Unidroit), norma internacional que se
aplica a los contratos mercantiles internacionales.
Estados
Unidos de Norteamérica tiene el UCC, Uniformes Commercial Code o Código
Uniforme de Comercio, promulgado en 1952, de importancia relevante por las
relaciones contractuales comerciales entre México y ese país.
Existe en la Organización de
las Naciones Unidas la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional que desde hace más de 40 años da asistencia para reformas
legislativas en derecho mercantil nacional e internacional a los estados
miembros y además diseña modelos normativos internacionales de armonización, es
conocida por dos acrónimos CNUDMI o UNCITRAL. En su sitio web señala como sus
principales actividades –cito textual- las siguientes: la elaboración de
convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial; la preparación de
guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran
valor práctico; la presentación de información actualizada sobre jurisprudencia
referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su
incorporación al derecho interno; la prestación de asistencia técnica en
proyectos de reforma de la legislación y la organización de seminarios
regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme (CNUDMI).
La CNUDMI o UNCITRAL,
está estrechamente –cito textual- vinculada a la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); la Conferencia de La Haya
de Derecho Internacional Privado; la Organización de los Estados Americanos
(OEA); la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); el
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit); la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); el Banco Mundial; la
Organización Mundial del Comercio (OMC); el Comité Marítimo Internacional
(CMI); la Commercial Finance Association (CFA); la Asociación Internacional de
Abogados; la Cámara de Comercio Internacional (CCI); e INSOL International
(International Association of Restructuring, Insolvency and Bankruptcy
Professionals).
Destaca la Convención
Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados
Americanos, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos
Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, que han generado la promulgación en México de la
Ley Federal Anticorrupción de Contrataciones Públicas, norma que armoniza a los
sujetos de derecho internacional público y privado, con los derechos nacionales.
El
Derecho Internacional se divide en público y privado, contempla como objeto de
estudio los acuerdos entre estados y organismos internacionales y las
relaciones jurídicas en el ámbito del derecho privado, de ahí la necesidad de
su clasificación. Los tratados internacionales son unilaterales y
bilaterales, distinguiendo tratados y convenciones. Además, el Derecho
Internacional Privado tiene fuentes nacionales e internacionales; las primeras
son la ley, jurisprudencia, costumbre y doctrina; y las segundas, los tratados
y convenciones (Castro, 1995).
En
el derecho internacional privado distinguimos los derechos civil y mercantil
porque el objeto de estudio es la resolución de conflictos de las relaciones
jurídicas internacionales en el ámbito del derecho privado (idem). El derecho internacional privado
establece estructuras jurídicas que permiten la aplicación del derecho, sin
violentar los derechos nacionales o de los estados, que regulan la esfera
jurídica de sus gobernados.
La
Cámara de Comercio Internacional ha elaborado reglas destinadas a establecer
los derechos y las obligaciones contractuales por compraventa, identificada más
por el acrónimo Incoterms, es decir, Internacional Comercial Terms. El
Derecho Mercantil Internacional tiene dos objetivos la armonización y la
unificación de las normas mercantiles (Universidad
TecMilenio).
Ius Cogens, una figura de
importancia en los contratos internacionales, porque genera la nulidad,
consiste en la imposibilidad de aplicar otra norma so pena de nulidad, sino es
de la misma jerarquía. No son derogables, sino imperativas y entre ellas
destaca la prohibición del genocidio (Romero, 2012).
La
interpretación del derecho internacional mercantil, obliga a precisar que la
rescisión de un contrato es denominada -en algunos sistemas jurídicos-
como anulación (Secretaría de Economía). En este orden de ideas la
anulabilidad del contrato depende de la norma jurídica que decidan aplicar las
partes, por ejemplo: Principios Unidroit, Código Uniforme de Comercio o
tratados internacionales. La normatividad está supeditada a los axiomas
jurídicos tradicionales relacionados al consentimiento y el cumplimiento o no
de las obligaciones contraídas. El error y el dolo, prevalecen como principios
universales de la voluntad de las partes hacen anulable los contratos. Desde
esta perspectiva, debemos distinguir nulidad relativa y nulidad absoluta,
reconocida en el sistema jurídico mexicano inspirado en la teoría francesa,
como señala Ernesto Gutiérrez y González, en su monumental tratado sobre las
obligaciones. Con base en lo anterior las cláusulas de la rescisión o nulidad
de los contratos internacionales son los primeros puntos a dilucidar en los
pactos.
La
lex mercatoria, que es el conjunto de usos, costumbres, prácticas y principios en
el derecho internacional mercantil, aplicado por las partes para relacionarse
jurídicamente, es una fuente real, formal e histórica de este derecho (Universidad TecMilenio, 2000). Lo anterior porque el
aplicador de la norma que tenga por objeto el diseño normativo de un contrato,
tiene en este principio una amplísima gama de posibilidades para robustecer un
contrato internacional.
Derivado
de las relaciones contractuales internacionales, no todo se desarrolla en la
licitud, por esto es que debemos considerar el derecho penal internacional y el
de los estados, porque la conducta de los sujetos puede ser dolosa o culposa,
con independencia de que las partes eligen el derecho aplicable a su realidad
contractual.
Son
partes de los contratos internacionales todos los entes susceptibles de
tener derechos y obligaciones, sean personas físicas o personas jurídico
colectivas de derecho público o derecho privado, constituidas por haber
cumplido con la leyes de sus estados de origen; pero también aquellas constituidas
en el ámbito del derecho internacional como el contrato de joint-venture (Collada, 2010).
En
estricto cumplimiento al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la identificación y aplicación de leyes para la elaboración
de contratos internacionales, es incompleta e incorrecta si no se incluyen los
tratados o convenciones en los que es parte México. Este requisito no es una
cuestión teórica sino eminentemente práctica.
El
derecho en México reconoce que las cláusulas de los contratos son naturales,
esenciales y accidentales. Los Principios Unidroit , reconocen cláusulas
estándar, no estándar, exoneración, integración, sorpresiva, exclusión y
limitación de responsabilidad, que son modalidades nominadas de acuerdo al
contenido de lo estipulado. También existe la cláusula compromisoria en la cual
las partes acuerdan someterse al arbitraje. El clausulado del contrato debe
acreditar los elementos de existencia y de validez. Reiteramos que la resición
o nulidad es de importancia, debido a la terminología diferente de los sistemas
jurídicos. Los intercoms son una guía imprescindible para la determinación del
número de cláusulas y contenido.
Los
contratos internacionales, implican normas jurídicas reguladoras de los
elementos de validez y esenciales de los actos jurídicos, los primeros son:
forma, licitud en el objeto motivo o fin, ausencia de vicios del consentimiento
y capacidad de goce y ejercicio de la partes. Los segundos: consentimiento y
objeto.
La
interpretación idónea en los contratos internacionales es la sistemática por
las múltiples normas que intervienen para la adecuada aplicación del derecho
entre las partes.
Los
contratos mercantiles entre sujetos de diversas nacionalidades, requieren del
derecho contractual mercantil internacional para estructurar con equidad y
seguridad jurídica sus relaciones.
A
manera de conclusión:
1.
El derecho internacional privado, contempla los
derechos civil y mercantil.
2.
Los sujetos del derecho mercantil internacional son
contribuyentes, por lo que existe el marco jurídico vincula al derecho fiscal.
3.
Las cláusulas de los contratos internacionales debe
ser diseñadas considerando las reglas de intercoms.
4.
El derecho mercantil internacional es complejo y
multidisciplinario, pero existen organismos públicos y privados, en el derecho
nacional o extranjero, con información que posibilita el desarrollo lícito de
las actividades comerciales.
5.
Es importante que México armonice su legislación al
derecho internacional mercantil, porque le permite interacciones dinámicas. De
igual forma, la uniformidad, en el ámbito del derecho mercantil internacional
agiliza el comercio internacional.
6.
El derecho internacional mercantil estimula el
desarrollo y crecimiento económico; por lo que el rezago en este rubro debilita
la economía nacional.
7.
La globalización ha generado una dinámica sin
precedentes del comercio internacional, en gran medida estimulado por el
desarrollo de las tecnologías de la información,
8.
El crecimiento y desarrollo de los estados
nacionales, en consecuencia el bienestar de sus ciudadanos está relacionado a
la actividad comercial, por lo que ampliar las posibilidades de comercio, es
factor que incide en la calidad de vida de las sociedades.
9.
Debe evitarse el mercantilismo irracional o
consumismo, porque es fomentar el desmoronamiento de la viabilidad de
supervivencia de la raza humana.
Bibliografía
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Internacional Privado. México: Harla.
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