lunes, 22 de octubre de 2012

Sistema de Comisiones Legislativas en Tabasco



Ricardo León Caraveo 


Colaboradores: Licenciados en Ciencia Política y Administración Pública, con Especialidad en Diseño de Políticas: Diana Cecilia Sánchez Moreno, Iván Muñoz Sainz y Sarahí Palma Castellanos.


¿Qué es una Comisión Legislativa?
Son unidades colectivas institucionalizadas, interactivas, intersticiales[1], similares en estructura; integradas por los legisladores que forman parte del Pleno (Rivera Sánchez, 1997); constituidas con base en los principios de distribución del trabajo, investigación, pluralidad, multidisciplina, proporcionalidad, especialización y oportunidad política.

Las comisiones ejercen funciones legislativas, financieras, investigadoras, de vigilancia administrativa y organización (Rivera Sánchez, 1997). La organización legislativa –Teoría de la Organización Legislativa- diferencia la jerarquía y especialización; la primera con atribuciones de Gobierno del Poder Legislativo y las segundas basadas en la distribución del trabajo.
Las comisiones son entes complejos, influidos por factores internos y externos (Rivera Sánchez, 1997). A nuestro entender lo vemos de la siguiente forma:
Además inciden variables de influencia con  la estructura, el desempeño y atribuciones (Rivera Sánchez, 1997).
a)      La estructura contempla número de comisiones, tamaño de las comisiones, permanencia, especialización y jurisdicción exclusiva.
b)     El desempeño involucra la consideración detallada de políticas, acumulación de experiencia –administración del conocimiento-, privacidad para deliberar, participación de los miembros y arena de negociación[2].
c)      Atribuciones, esencialmente son la revisión de iniciativas de ley, elaboración de dictamen en las comisiones, capacidad de aprobación de dictámenes, comparecencia y la determinación de la agenda.
La fuerza política del Poder Legislativo descansa en las comisiones legislativas y no en las actividades en el Pleno. En 1885 Woodrow Wilson sentenció que “las sesiones del Congreso son exhibiciones públicas, mientras que el Congreso, en sus salones de comisiones es el Congreso trabajando” (Rivera Sánchez, 1997).
Existe una diferencia entre tribuno y parlamentario, el primero tiene la habilidad de la oratoria convincente, el don de la palabra, pero el segundo tiene el don de diseñar leyes, construir instituciones, generar acuerdos y hacer del parlamento un genuino contrapeso de la división de los poderes públicos.
El artículo 57, de la Ley Orgánica el Poder Legislativo de Estado de Tabasco establece: “Las Comisiones son formas internas de organización que asume la Cámara de Diputados, con el fin de atender los asuntos de su competencia constitucional y legal, para el mejor y más expedito desempeño de sus funciones”.
La definición adoptada por el sistema legislativo tabasqueño, es limitada porque no aporta los elementos esenciales[3] de las comisiones, impactando negativamente en la práctica parlamentaria.
En conclusión las comisiones “son grupos de trabajo, temporales o permanentes, estructurados a partir de áreas temáticas y constituidos por un parte de los integrantes de una asamblea, a los que ésta delega parte de sus funciones con el fin de promover mayor eficiencia en el desempeño de los asuntos propios de la función legislativa” (Mercedes García Montero, 2002).
¿Cuál es el Marco Jurídico de las Comisiones Legislativas en el Estado de Tabasco?
1.      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (5 de febrero de 1857, reformada y publicada el 5 de febrero de 1917, integrada por 136 artículos, más transitorios).
2.      Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco (5 de abril de 1919, integrada por 84 artículos, más transitorios).
3.      Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco (Publicada el 2 de enero de 1993, integrada por 136 artículos más transitorios).
4.      Reglamento Interno del Honorable Congreso del Estado de Tabasco (Publicado el 28 de agosto de 1993, integrado por 129 artículos más transitorios).
5.      Ley de Fiscalización del Estado de Tabasco y el Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado.
6.      Supletoriamente[4] el Código Civil[5].
7.      Jurisprudencia.[6]
8.      Por analogía o equiparación el marco jurídico del Honorable Congreso de la Unión, es decir, las leyes orgánicas las cámaras de diputados  y senadores.
9.      Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano, en materias de competencia de las entidades federativas por ejemplo: leyes sobre la igualación y adelantamiento de la mujer, violencia intrafamiliar, protección de menores, derechos humanos y diversos temas penales.
10. Decretos, acuerdos, circulares, criterios, lineamientos y manuales emitidos por el Poder Legislativo del Estado[7].
11. Las resoluciones de la ONU, que solucionan problemas globales comunes de las sociedades contemporáneas, como la transparencia y acceso a la información, eficiencia y eficacia administrativa, combate a la corrupción, uniformidad de la contabilidad gubernamental. Por ejemplo: A/RES/50/225, 1º de mayo de 1996, referida a la Administración Pública y Desarrollo.

¿Cuántos tipos de comisiones legislativas reconoce el Régimen Jurídico Parlamentario del Estado de Tabasco?
El Sistema Legislativo Local reconoce comisiones:
1.      Comisión Permanente
2.      Comisiones permanentes, temáticas u orgánica
3.      Comisiones Especiales
4.      Comisiones Unidas
5.      Comisión de Visita
6.      Comisiones de Protocolo
Procedo a sus definiciones:
Comisión Permanente: Es el órgano del Congreso del Estado, que durante el periodo de receso desempeña las atribuciones que le señala la Constitución Política, Ley Orgánica y Reglamento.
Comisiones Permanentes, Temáticas u Orgánicas: Están enumeradas en el artículo 65, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco y especificadas sus atribuciones en el artículo 63 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Tabasco.
Comisiones Especiales: Contempladas en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, son las propuestas por la Junta de Coordinación Política, el Congreso las elige con la calidad temporales, auxiliares de las permanentes cuando la naturaleza del asunto lo requiera, fijándole atribuciones, composición y duración. Por ejemplo: Comisión Especial de Recursos Hidráulicos y Comisión Especial para el Bicentenario, Comisión Especial para la Prevención y Atención de los Daños Causados por Desastres Naturales.
Comisiones Unidas: El Reglamento Interior del Congreso, contempla en el artículo 63, los siguientes supuestos:
1.       Gobernación y Puntos Constitucionales unida a la de Justicia y Gran Jurado. Fundamento: fracción II, inciso b) y fracción IV inciso c) y g).
2.      Hacienda y Presupuesto unida a la de Gobernación y Puntos Constitucionales. Fundamento: fracción V, inciso h).
3.      Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas unida a la de Gobernación y Puntos Constitucionales. Fundamento: fracción XII, inciso f).
4.      Asuntos Agropecuarios, Recursos Hidráulicos, Forestales y Pesqueros unida a la de Fomento y Desarrollo Industrial, Económico, Artesanal y Turístico. Fundamento: fracción XV, inciso d).
5.      Derechos Humanos, unida a la de Gobernación y Puntos Constitucionales. Fundamento: fracción XVI, inciso g).
6.      Derechos Humanos a la de Justicia y Gran Jurado. Fundamento: fracción XVI, inciso h).
7.      Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia unida a la de Participación Ciudadana. Fundamento: fracción XVII, inciso e).
8.      Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia unida a la de Fortalecimiento Municipal. Fundamento. Fracción XVII, inciso f).
9.      Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia unida a la de Justicia y Gran Jurado. Fundamento: Fracción XVII, inciso j).
10. Instructora de la Cámara, Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Justicia y Gran Jurado, unidas. Fundamento: fracción XXI.
Las comisiones unidas carecen de preceptos en la LOPLET[8]/RIHCET[9], que establezca la forma de funcionar, los objetivos y los procedimientos de creación de los actos legislativos de su competencia. ¿Quién la preside? ¿Cómo desarrollan la votación? ¿Cuáles son las atribuciones? ¿Cuál es el tiempo para dictaminar? ¿Cuántos diputados las integran y porque? ¿Quién, dónde, cuándo y cómo convoca? ¿Cuál es la finalidad? ¿Es procedente que un diputado integre dos comisiones ordinarias que eventualmente sesionan como comisiones unidas? ¿Qué procede cuando un diputado integra dos comisiones que sesionarán unidas? ¿Quién integra la agenda y basado en qué criterios? ¿Tendrán o no un Secretario Técnico? ¿Cómo son constituidas?
Las actas de las comisiones unidas no están disponibles en la página web del Poder Legislativo Estatal, hecho que no es correcto desde la perspectiva de la transparencia y acceso a la información. Refieren en algunas actas que han sesionado solo tres veces, pero en modalidad no contempladas en la Ley (RIHCET), pero muy probablemente motivados por las competencias concurrentes o coincidentes[10].
Comisión de Visita: Integrada para cuando algún miembro del Congreso enferme de gravedad, el Presidente nombrará una Comisión para que lo visiten cuantas veces sea necesario, establece el artículo 128 del Reglamento Interior del Congreso. Este precepto no tiene razón de estar inserto en el Reglamento, porque tiene naturaleza de norma de urbanidad y no jurídica[11].
Comisiones de Protocolo: Contempladas en el artículo 17 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, establece que serán nombradas dos comisiones compuestas de tres Diputados cada una,  encargadas de acompañar a la entrada y salida del recinto oficial a los representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial; asimismo en caso de asistencia del Titular del Poder Ejecutivo Federal o su representante, se nombrará otra comisión para los mismos efectos.

¿Cuáles son las Comisiones Permanentes Orgánicas, Temáticas u Ordinarias?
La Junta de Coordinación Política propondrá, establecer el artículo 65[12] de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, contempla 25 comisiones permanentes[13]:
1.      Gobernación y Puntos Constitucionales;
2.      Asuntos Electorales;
3.      Justicia y Gran Jurado;
4.      Hacienda y Presupuesto;
5.       Primera Inspectora de Hacienda;
6.      Segunda Inspectora de Hacienda
7.      Tercera Inspectora de Hacienda;
8.      Comunicaciones, Transporte, Vialidad y Tránsito;
9.      Educación, Cultura y Servicios Educativos;
10. Salud Pública;
11. Fomento y Desarrollo Industrial, Económico, Artesanal, Comercial y Turístico;
12. Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas;
13. Trabajo y Previsión Social;
14. Asuntos Agropecuarios, Recursos Hidráulicos, Forestales y Pesqueros;
15. Derechos Humanos;
16. Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia;
17. Instructora de la Cámara;
18. Asuntos Indígenas y Agrarios;
19. Ecología, Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable;
20. Fortalecimiento Municipal
21. Participación Ciudadana;
22. Atención a Grupos Vulnerables, Personas con características Especiales y Adultos en Plenitud;
23. Infancia, Jóvenes, Recreación y Deporte;
24. Equidad y Género;
25. Asuntos de la Frontera Sur.
La LX Legislatura, constituyó: 1) Comisión Especial del Bicentenario y 2) Comisión Especial de Recursos Hidráulicos, de conformidad con el artículo 60[14] de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco estando definidas sus atribuciones en el acuerdo constitutivo, de fecha 7 de enero de 2010, con la acotación que la categorización de atribuciones, no especifica los ámbitos legislativos de competencia estatal en relación a la Federación, y es una enumeración de intenciones difusas de jurisdicción legislativa estatal.
La Comisión Especial de Recursos Hidráulicos se reunió 9 veces, tres de las cuales en calidad de comisiones unidas.
La Comisión de la Frontera Sur establecida es la Ley Orgánica del Poder Legislativo, carece de atribuciones en el Reglamento Interior de la Honorable Cámara de Diputados o acuerdos parlamentarios especificando  atribuciones, pero abona a favor de los legisladores integrantes la presentación de una iniciativa para subsanar la grave omisión legislativa.
25 son las comisiones reconocidas en el artículo 65, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, vinculadas al total de leyes vigentes en el sistema jurídico tabasqueño y a los poderes Ejecutivo y Judicial.  En el período Legislativo que está por terminar se reunieron 13 comisiones 96 veces, de las cuales 43 corresponden a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en conclusión: 12 comisiones no trabajaron con base en lo anterior es evidente que el Congreso del Estado de Tabasco tiene una variable de desempeño negativa repercutiendo directamente en el impulso de políticas, acumulación de experiencia, sesiones, participación y negociación partidistas intra-parlamentaria; lo anterior repercute directamente en lo que se denomina el sistema de comisiones.

¿Qué es un SISTEMA DE COMISIONES?
El sistema de comisiones es la vinculación entre los órganos técnicos y especializados del Congreso, integrados por los legisladores y personal de apoyo, ejerciendo atribuciones en las jurisdicciones establecidas en la ley, reglamentos, acuerdos, lineamientos y criterios, coadyuvantes conjunta o separadamente, de la división y contrapeso de los poderes públicos. La sistematicidad implica un régimen de información, investigación, análisis, dictamen y potestad deliberativa. El sistema de comisiones moderno está sustentado en la democracia deliberativa[15].
El sistema comisiones adquiere poder de influencia en la administración pública estatal y municipal, cuando las “comisiones” que lo integran sesionan regularmente, con orientación política, agenda definida, adoptando modelos de toma de decisiones, fiscalizan, influyen en el presupuesto en los diferentes ámbitos de gobierno, investigan la problemática surgida de la realidad histórica y dictaminan sustentados en las racionalidades Lingüística, Jurídico-formal, Pragmática, teleológica y Ética.

¿En qué consiste cada una de las “Racionalidades Legislativas” (Atienza, 2005)?

a)      Lingüística: Valoración de la estructura lógica semiótica (sintaxis, semántica y lógica Deóntica (conceptos relacionados al deber ser), y en consecuencia la Lógica de las Normas. Vinculada al sistema de interpretación gramatical.
b)     Jurídico Formal: valoración sistemática y hermenéutica; es decir, inserción adecuada y armónica de la iniciativa en el derecho vigente (evitar antinomias). Vinculada a la interpretación sistemática y lógica.  Análisis comparativo e interpretativo local y Federal; consulta de criterios jurisdiccionales (tesis y jurisprudencias) y doctrina.
c)      Pragmática: Valorar que la conducta de los destinatarios es ajustable a la norma. Aplicar la Lógica modal. Vinculada al sistema de interpretación gramatical y lógico.
d)     Teleológica: Valorar la finalidad de la norma, es decir, la teoría de las causas finales. Vinculada al principio “La causa de lo causado, es lo causado por la causa”; a los sistemas de interpretación  gramatical, lógico, histórico y sistemático y la Exposición de Motivos.
e)      Ética: Valoración de la Axiología y Filosofía del Derecho en la norma. Exposición de Motivos.

¿Cuáles son los Elementos del Pensamiento?







Figura. The Foundation For Critical Thinking, www.criticalthinking.org
¿Cuáles son las características de las “comisiones legislativas”?
Los aspectos característicos (Mercedes García Montero, 2002) son:
1.      Las comisiones constituyen, junto con los bloques partidistas o bancadas, el principal recurso organizacional con el que cuentan las Asambleas Legislativas.
2.      Su forma de trabajo es más ordenada y productiva que la del Pleno.
3.      Su constitución introduce racionalidad en la función legislativa a través de la especialización en el conocimiento de los asuntos.
4.      Permiten la diversificación funcional de las actividades de las asambleas legislativas.
5.      Atemperan las confrontaciones entre legisladores de partidos o grupos contrarios.
6.      Cuando éstas son estables e independientes son esenciales para el desarrollo de la especialización, profesionalización y acumulación de experiencia entre los legisladores. Esto se denomina Administración del Conocimiento (Electrónico, 2006) y Memoria Organizacional.
7.      Agilizan el procedimiento legislativo, por cuanto no es lo mismo que debatan cientos de miembros en una cámara que unos pocos, supuestamente más especializados, en los temas concretos que se tratan en cada comisión. Lo contrario crearía el vicio de “mini-parlamentos”, es decir, comisiones con demasiados integrantes que hacen ineficaz la elaboración de los actos legislativos.
8.      Existen mayores posibilidades de control del Gobierno y de la Administración, siempre que la distribución de escaños permita que las minorías puedan ejercer ese derecho. (Democracia Deliberativa)
9.      Con el sistema de comisiones se produce un menor enfrentamiento entre la mayoría y las minorías, entre el Legislativo y el Ejecutivo, en razón de un menor distanciamiento fruto de la convivencia, de los posibles consensos, de los pactos, etc., que necesariamente se producen entre los antagonistas. Este hecho puede llevar a que la oposición ejerza de forma menos eficaz las funciones de control y de fiscalización.
10. Las comisiones, a pesar de su apariencia técnica, responden a razones políticas.
11. Las comisiones pueden desvirtuarse en feudos de ciertos diputados grupos o partidos, con intereses temáticos
12. La excesiva especialización de las comisiones puede poner trabas al trabajo legislativo antes que dinamizarlo, ya que la mayoría de leyes o asuntos de política pública comparten una serie de aspectos multidisciplinarios, lo que obliga a  la intervención de comisiones por separado o unidas
13. Sirven como espacio de negociación y de consenso entre distintos grupos políticos, es decir, son espacios de conciliación, cabildeo y concertación política.
14. Pueden ser un buen espacio para optimizar la representación, permitiendo la  aproximación de los ciudadanos con los legisladores en temas de interés mutuo.
15. Dan la posibilidad de participar en las decisiones a los partidos minoritarios.
16. La creación de comisiones “ad hoc” o especiales puede ser usadas como una manera de generar recursos materiales, humanos y de poder para sus miembros.
Existe limitación de atribuciones y confusión en la calidad jurídica o estatus de las comisiones por la indefinición de su objeto y atribuciones. El Derecho Parlamentario en la LOPLET es confuso, limitado y propenso al error en su aplicación. Evidencia de ello es la integración de las comisiones, que debiendo ser de tres diputados llega a siete, fundamento en el artículo 58 de la Ley Orgánica. Este error técnico provoca que el  trabajo en las comisiones sea lento y causa generadora de confrontaciones innecesarias. No existe norma que obtempere esa inseguridad jurídica, ante el fenómeno del “mini-parlamento”, la posible solución es integrar comisiones de cinco integrantes.

¿Cómo elaborar una Agenda Legislativa para cada Comisión Parlamentaria?
La agenda es la identificación de los temas relevantes de acuerdo a las funciones legislativas, financieras, investigadoras, de vigilancia administrativa y organización competencia del Poder Legislativos.
Es necesario para la construcción de la agenta legislativa, el conocimiento de los indicadores de los diversos sectores económicos, políticos y sociales de la entidad, incluyendo la determinación de los marcos jurídicos temáticos, para identificar posibles actos legislativos. Además, considerar los factores reales de poder que inciden en el estado.
Cabe señalar, que los temas incluidos en una agenda, no desacreditan la importancia o repercusiones que puedan tener lo no incluidos; que en muchas ocasiones tienen más trascendencia. Por ejemplo la necesidad de una Reforma Integral del Poder Legislativo del Estado no está en la agenda y es un tema toral de nuestro sistema político local.

¿Qué importancia tiene la “Administración del Conocimiento Parlamentario” en las Comisiones Legislativas?
La continuidad de las actividades del Congreso, está supeditada a la visión o limitación de cada Legislatura, no hay estructura institucional enriquecida por la “experiencia del pasado”, tan es así que la Historia del Congreso del Estado de Tabasco se remonta a 1989, es decir, 23 años de “inconsciencia legislativa histórica, social, político y económica”. ¿Quiénes han sido legisladores? ¿Qué han aportado? ¿Qué perfiles tenían? ¿Cuántas mujeres? ¿Cuántos hombres? ¿A qué sectores pertenecían? ¿Cuáles partidos políticos han tenido presencia temporal o permanente en el Congreso? ¿Cuáles partidos políticos han permanecido con presencia en el Congreso y cuál la variable de su fuerza parlamentaria? ¿Cuántas y cuáles leyes ha tenido Tabasco? ¿Cuántas leyes han surgido entre 1989-2012? ¿Cuántas comisiones legislativas ha tenido el Congreso? El Acto Parlamentario[16] es difuso y los principios circunstanciales. La racionalidad lingüística está ausente en el texto normativo. La terminología parlamentaria es inadecuada. La deficiencia lingüística deteriora la aplicación de la interpretación gramatical.

¿Es importante adoptar modelos de Toma de Decisión en el régimen jurídico de la Comisiones Legislativas?
(Ver diapositivas en el Anexo)
En la Toma de Decisiones debe considerarse diversos tipos de información, por ello la conveniencia de identificar algunos de los más importantes modeles de decisión (Goleman D. , 2006).

¿Cuáles son los elementos que inciden en el trabajo constante y de calidad de la Comisiones Legislativas?
1.      La constitución de las comisiones antes del 31 de enero.
2.      El establecimiento de las agendas legislativas de cada comisión legislativas, el Congreso y cada Fracción Parlamentaria, deber ser entrelazada con las agendas gubernamentales de las diferentes áreas de la Administración Pública del Estado.
3.      La incorporación de la Tecnologías de la Información en la actividad legislativa (Bates, 2011).
4.      Diseño de la “Intranet Parlamentaria” constituyendo un repositorio con todas las iniciativas presentadas o que puedan digitalizarse.
5.      Designación de “Secretarios Técnicos”, con perfiles profesionales compatibles al tipo de comisión.
6.      Generar la infraestructura para las reuniones de comisiones.
7.      Integración de una comisión para la elaboración de la iniciativa de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, así como del reglamento, acuerdos, lineamientos, criterios y manuales[17].
8.      Determinación de la “Técnica legislativa” aplicable en los trabajos de las comisiones y el Congreso del Estado.
9.      Fundación de la “Biblioteca Especializada en Temas Legislativos, que se debería denominar José Eduardo de Cárdenas y Romero”.
10. Adopción de las interpretaciones gramatical, funcional y sistemática.
11. Especificación de las atribuciones registrales del acto legislativo, estableciendo requisitos de inscripción, actas de sesión y tipos, seguimiento de las actividades del sistema de comisiones, diario de debates, registro biográfico, ceremonial, verificación de quórum y trámite de asuntos.
12. Especificación del proceso legislativo desde la presentación de la iniciativa hasta su desechamiento o publicación, estableciendo los plazos a los que deben sujetarse las comisiones involucradas en el dictamen.
13. Determinación de los tipos de comisiones legislativas, atribuciones, forma de integración, sustitución de integrantes, sistema de decisión y normas jurídicas afines; estableciendo que los integrantes permanezcan los tres años de la Legislatura y no el relevo anual. Para la integración de debe considerarse las personalidad psicológica, las dominancias cerebrales, las Inteligencias Múltiples (Gardner, 2001) y la Inteligencia Emocional (Goleman D. , Emociones Destructivas, 2001).
14. Determinación del número de integrantes de las comisiones y la distribución de las mismas de conformidad a la representación en el Pleno o al número de votos obtenidos en la elección de diputados inmediata anterior, es decir, la instauración del voto ponderado.
15. Determinación de los tipos de voto, por ejemplo, institucional, razonado, de objeción, de censura, ponderado, de calidad, etc.,
16. Definición de los principios parlamentarios de Honorable Congreso del Estado de Tabasco.
17. Creación de la “Comisión de Historia y Acervo Documental” para la elaboración de la Historia del Congreso y la conservación de los periódicos oficiales.
18. Creación de un área especializada en Diseño Normativo, debería ser el Instituto de Investigaciones Legislativas.
19. Asesores con perfil profesional acordes al cargo que van a desempeñar.
20. Asignación presupuestal para cada una de las comisiones del congreso, sujetas estrictamente al régimen de transparencia y acceso a la información.
21. Canal del Congreso, para la publicidad del trabajo del Poder Legislativo, como un estímulo para el impulso de la cultura democrática.
22. Calendario de actividades para cada comisión del Congreso y uno general del Congreso de Tabasco.
23. Es necesaria la especificación de atribuciones generales a las comisiones legislativas.
24. Adopción del Cuestionario Azul[18] o las “racionalidades[19] como instrumentos de valoración dictámenes[20].
25. Cada Comisión debe tener página en la web, Facebook, Twitter, Canal de Youtube, es decir, adoptar el uso de multimedios con la finalidad de promover la actividad legislativa.
26. Informe analítico, cuántico, cualitativo o cualquier otro criterio estadísticos de valoración del desempeño en las comisiones y en el Congreso.
27. Ajustarse al Principio de Fácil Acceso a la Información.
¿Por qué la necesidad de diseñar una nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo?
La actividad del Congreso del Estado está paralizada y no existe normatividad estimulante que la dinamice. El Poder Legislativo incumple con las básicas funciones de división y contrapeso de los poderes públicos, que se construye desde un adecuado sistema de comisiones. El proceso institucional que debiera constreñir a los actores políticos a la actividad parlamentaria, no está determinado o normado, por el contrario está deliberadamente abandonado.
Los puntos de acuerdo no representan un trabajo legislativo de fondo, por carecer de calidad vinculatoria, son legislativamente intrascendentes.
La percepción sobre el Congreso es de ineficacia, conflicto permanente, desentendimiento de las fuerzas políticas e indiferencia a la solución de los problemas del Estado. La presentación de iniciativas no es sinónimo de eficiencia y eficacia del legislador, lo que sí es un referente de calificación son los atributos de la norma, el método y la directa repercusión en el bien público temporal de cada ciudadano, que debiera ser consecuencia de una “institucionalización parlamentaria”, de la cual carecemos, porque el sistema de comisiones, -como lo he acreditado- no sesiona de manera periódica y sujeto a una agenda legislativa.
No es obligatorio que legislador sea “técnico” y en la medida que el Congreso no es “institucionalmente competitivo” la intención de cualquier promovente de iniciativa es propensa al error y al fracaso; este vicio pudiera subsanarse si existiera un sistema de comisiones legislativas con jurisdicción definida y atribuciones vinculadas a las Políticas Públicas.
La eficiencia del Congreso no está sustentada en el Pleno, es solo una parte. La institucionalización del Parlamento es un detonador del desarrollo integral del Estado. El pretendido Sistema de Comisiones del Congreso del Estado de Tabasco, no merece tal calificativo.
El diseño estructural del Congreso es obsoleto, es decir, la Ley vigente no responde a los tiempos de pluralidad política en la Entidad; y “enmiendan” pero no dan solución. Concretamente las atribuciones deben precisarse en la Ley, no es lo mismo “apoyar que asesorar”; existen diferencias de fondo entre “anteproyecto, proyecto, iniciativa y dictamen”, que si bien son parte del proceso legislativo, dependen de la etapa del procedimiento donde se encuentren para denominarlas de una u otra forma. La Ley menciona pero el Reglamento Interior no perfecciona la aplicación, predominando la confusión de las categorías jurídicas, parlamentarias, procesales y políticas.
¿Cuál es el procedimiento técnico para dictaminar la viabilidad de una iniciativa o punto de acuerdo? ¿Qué norma regula el “procedimiento legislativo”? ¿Por qué aprobar? ¿Cuándo desechar? ¿Cuándo, por qué y para qué nace una ley? ¿Cómo evitar abrogaciones tácitas o superposición de competencias?
Los métodos de interpretación de la norma jurídica son de difícil aplicación ante la contradicción de preceptos entre la Constitución del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco[21], (aproximadamente unas 16 inconsistencias). El gramatical, está lesionado por la mala ortografía, terminología confusa y errores lingüísticos; el sistemático está limitado por los vacios de la ley; el lógico por las antinomias y el histórico porque la ley no responde a la realidad que pretende normar (consideraciones contextuales).
La aplicación inadecuada de la “Técnica Legislativa” limita el desarrollo Estatal en todos los ámbitos. La norma mal redactada propicia corrupción ética, desacuerdos políticos y lesiona la esfera jurídica de los ciudadanos/gobernados. La ausencia de normas legales de aplicación correcta, genera confrontación donde debiera existir “funcionalidad institucional”; esto pudiera ser solucionado con un sistema de comisiones fuerte.
¿Quién tiene la responsabilidad específica? ¿Cuál es la excepción de la regla general? ¿Quién sustituye? ¿Es factible el voto de censura? ¿Es correcto integrar el voto razonado y el voto de objeción? ¿Es facultad del Legislativo investigar hechos ilícitos? ¿Cuánto tiempo se requiere para el adecuado estudio de las iniciativas? ¿El IILHCET[22] debe ser de naturaleza desconcentrada, descentralizada u órgano constitucional autónomo? ¿Es factible normar “el voto de objeción”? ¿Cómo salvaguardar los derechos de un legislador que ejerce el voto objeción?
Existen actividades que deben ser reguladas. El conflicto político disminuirá al establecer normas jurídicas que otorguen funcionalidad. La Historia reciente es la alternancia de los partidos políticos al dirigir la Cámara, lo cual han hecho con una Ley Orgánica y un Reglamento que no facilitó la generación de acuerdos ni la funcionalidad y fue reformado improvisadamente. Debemos considerar que el poder enferma, para contrarrestar los males de este padecimiento (Owen, 2009). El hecho y el derecho están en caminos opuestos.





Comisión
Fundamento
1.-Gobernación  y Puntos Constitucionales unida a la de Justicia y Gran Jurado
I. Fracción II, inciso b) De las licencias o faltas absolutas del Gobernador, Diputados, Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia, y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Ayuntamientos o Concejeros Municipales y del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, los cuales se asentarán en el correspondiente libro de registro.
II. Fracción IV inciso c) Cambio de residencia; lo relativo a los cambios de residencia del Ejecutivo, Legislativo y Poder Judicial, así como de los Ayuntamientos y Concejos Municipales.
Inciso g) Constituyente Permanente; de las iniciativas de reforma o adiciones a la Constitución General de la República, y a la del Estado, así como de las leyes orgánicas que de ella emane.
2.-Hacienda y Presupuesto unida  a la de Gobernación y Puntos Constitucionales
I. Fracción, V inciso h) Creación y supresión de empleos; conocer y dictaminar en unión con la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, sobre la creación o supresión de empleos públicos.
3.-Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas unida a la de Gobernación y Puntos Constitucionales
I. Fracción, XII inciso f) Conocer y dictaminar conjuntamente con la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, sobre las leyes y decretos.
4.-Asuntos Agropecuarios, Recursos Hidráulicos, Forestales y Pesqueros unida a la de Fomento y Desarrollo Industrial, Económico, Artesanal y Turístico
I. Fracción, XV inciso d) Promover y realizar todas las gestiones necesarias para el desarrollo de industrias agropecuarias.
5.-Derechos Humanos unida a la de Gobernación y Puntos Constitucionales
I. Fracción, XVI inciso g) Licencia, renuncia o falta absoluta del Presidente de la CEDH.
6.-Derechos Humanos unida a la de Justicia y Gran Jurado
I. Fracción,  XVI inciso h) Designación CEDH; conocer y dictaminar sobre las propuestas de designación del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
7.-Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia unida a la de Participación Ciudadana
I. Fracción, XVII inciso e) Participación Ciudadana; coordinar, junto con la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, la atención inmediata de todas las peticiones y propuestas que los ciudadanos formulen en torno a las medidas, planes y programas de Protección Civil en Tabasco.
8.-Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia unida a la de Fortalecimiento Municipal
I. Fracción, XVII inciso f) Sistema Municipal de Protección Civil; coadyuvar junto con la Comisión Permanente de Fortalecimiento Municipal, en la difusión de los Ayuntamientos de Tabasco, sobre la conveniencia de integrar el Sistema Municipal de Protección Civil.
9.-Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia unida a la de Justicia y Gran Jurado
I. Fracción, XVII inciso j) Procuración de Justicia; conocer y dictaminar de los asuntos tendentes a lograr una adecuada y eficaz procuración de justicia en el Estado y participar junto con la Comisión de Justicia y Gran Jurado en la integración de la terna que el Congreso del Estado propondrá al Ejecutivo Local para que éste designe al Procurador General de Justicia.
10.-Instructora de la Cámara, Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Justicia y Gran Jurado unidas
I. Fracción, XXI. Instructora de la Cámara: Juicio Político Denuncias, Querellas, Requerimientos y Acusaciones.
Conocerá y dictaminará de las denuncias, querellas, requerimientos del Ministerio Público o acusaciones que le turne al Congreso o las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia y Gran Jurado, en los casos que ameriten la incoación de procedimientos en materia de juicio político o de declaración de procedencia, en los términos de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado.


CUESTIONARIO AZUL ALEMAN

  1. ¿Se debe intervenir?
1.1 ¿Qué se quiere lograr?
1.2 ¿De dónde vienen las exigencias? ¿Qué fundamentos se invocan?
1.3 ¿Cuál es la situación jurídica y fáctica actual?
1.4 ¿Qué defectos se han encontrado?
1.5 ¿Qué procesos de índole económica, científica, técnica, jurisprudencial etc., guardan relación especial con el problema?
1.6 ¿Cuál es el número de afectados y de casos que hay que resolver?
1.7 ¿Qué sucedería si nada se hace?
(p.e: el problema se agravaría predeciblemente, permanecería invariable; se resolvería con el paso del tiempo o por la autorregulación de las fuerzas sociales sin intervención estatal. ¿Con qué consecuencias?
  1. ¿Qué alternativas existen?
2.1 ¿Cuál ha sido el resultado del análisis del problema? ¿Dónde se encuentran las causas del problema? ¿Qué factores pueden influir?
2.2 ¿Con qué instrumentos de carácter general puede alcanzarse la meta a la que se aspira, bien totalmente, bien con una aproximación aceptable?
(p.e: medidas para una aplicación o ejecución más eficaz de las normas existentes; obras públicas; inversiones, programas de fomento; apoyo y estímulo a una acción propia de los afectados; aclaración por los Tribunales).
2.3 ¿Cuáles son los mejores instrumentos de acción desde los siguientes puntos de vista?:
a)      Cargas y gravámenes para los ciudadanos y la economía.
b)     Eficacia (precisión, grado y probabilidad de alcanzar la meta).
c)      Costos y gastos para el presupuesto público.
d)     Incidencias sobre la situación normativa existente y sobre los programas planeados.
e)      Efectos colaterales, efectos sucesivos.
f)       Comprensión y disposición para aceptarlos por los destinatarios y por quienes tienen encomendada su ejecución.
2.4 ¿Con qué actuaciones podrían evitarse nuevas normas?
  1. ¿Debe intervenir la Federación?
3.1 ¿Puede alcanzarse el objetivo previsto, en todo o en parte, por los Lander[23], Ayuntamientos u otros organismos públicos con los medios que tienen a su disposición?
3.2 ¿Por qué tiene que intervenir la Federación?
(p.e: ¿La intervención se funda en la necesidad de garantizar la unidad de las condiciones de vida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72,2, nº 3 de la Ley Fundamental)?
3.3 ¿Hasta dónde deben emplearse las competencias estatales?
  1. ¿Debe aprobarse una ley?
4.1 ¿Está sometida a la reserva de ley la materia que se va a regular?
4.2 ¿Es tan importante, por otros motivos, que su regulación deba reservarse al Parlamento?
4.3 En el caso de que no sea necesaria una ley formal, ¿Debe esa materia regularse mediante reglamentación? ¿Por qué no es suficiente una simple norma administrativa o, eventualmente, el estatuto de una corporación federal?
  1. ¿Hay que actuar ahora?
5.1 ¿Qué supuestos de hecho y qué relaciones deben ser aún investigados? ¿Por qué debe ahora regularse esa materia?
5.2 ¿Por qué no se pueden esperar modificaciones predecibles o nuevas necesidades de una regulación e incluirlas en una misma norma, por ejemplo, mediante su entrada en vigor escalonada?
  1. ¿Es necesario que la regulación tenga esa extensión?
6.1 ¿Está libre el proyecto de innecesarios principios programáticos o de la descripción de objetivos del plan?
6.2 ¿Puede reducirse la profundidad de la regulación (diferenciaciones y detallismo) mediante una configuración más general (tipificación, globalización, conceptos indeterminados, cláusulas generales, atribución de discrecionalidad)?
6.3 ¿Pueden encomendarse los detalles, incluidas las modificaciones predecibles, a los titulares de la potestad reglamentaria (Lânder o Federación) o incorporarse a disposiciones administrativas?
6.4 ¿Están ya regulados de otro modo los mismos casos, incluso por normas de rango superior? ¿Se puede evitar la doble regularización? Por ejemplo, mediante,
-      Un tratado internacional de eficacia inmediata,
-      Un Reglamento de la Comunidad Económica Europea,
-      Una Ley Federal,
-      Un reglamento
6.5 ¿Existen reglas técnicas sobre el mismo objeto?
6.6 ¿Qué normas vigentes se verán afectadas por el precepto proyectado?
  1. ¿Puede limitarse la duración de su vigencia?
7.1 ¿Es necesaria la regulación sólo para un lapso de tiempo predecible?
7.2 ¿Es admisible una regulación a prueba temporal?
  1. ¿La regulación es comprensible y próxima a los ciudadanos?
8.1 ¿La nueva regulación se encuentra próxima a la comprensión y a la aceptabilidad de los ciudadanos?
8.2 ¿Por qué no se pueden suprimir las limitaciones de la libertad previstas, o los deberes de colaboración impuestos? Por ejemplo:
-      prohibiciones, deberes de previa autorización o comunicación,
-      comparecencia personal ante las autoridades,
-      solicitudes, deberes de información y justificación,
-      sanciones o multas,
-      otras cargas.
¿Pueden ser sustituidas por cargas menores? Por ejemplo: Deber de comunicación, en lugar de prohibición con reserva de autorización.
8.3 ¿En qué medida pueden reducirse al mínimo, los procedimientos de autorización o de aprobación que coinciden con otros?
8.4 ¿Pueden los afectados entender la nueva regulación a la vista de las palabras elegidas; de la construcción y extensión de las frases, así como de la sistemática, lógica y abstracción del precepto?
  1. ¿Es practicable la norma?
9.1 ¿Es suficiente una regulación de tipo contractual o de responsabilidad civil que pueda evitar una ejecución administrativa?
9.2 ¿Por qué no se puede prescindir de nuevos controles públicos y de actos singulares de la Administración (o de la intervención de un Tribunal)?
9.3 ¿Son aplicables directamente las normas elegidas? ¿Permiten esperar la menor utilización posible de actos singulares para la ejecución de la ley?
9.4 ¿Pueden imponerse con los medios existentes las normas administrativas que crean obligaciones o establecen prohibiciones?
9.5 ¿Pueden renunciarse a dictar normas especiales sobre procedimiento y protección judicial? ¿Por qué no se son suficientes las normas generales?
9.6 ¿Por qué no puede renunciarse? a
a)      regulaciones de competencia y de organización,
b)     nuevas autoridades, órganos consultivos,
c)      reservas de colaboración,
d)     deberes de información, estadísticas públicas,
e)      condicionamientos técnicos (p.e: impresos)
9.7 ¿Qué autoridades deben asumir la ejecución?
9.8 ¿Qué conflictos de intereses hay que esperar que se produzcan en los titulares de la ejecución?
9.9 ¿Se ha atribuido a los encargados de la ejecución el necesario margen de libertad de acción?
9.10 ¿Cuál es la opinión que los encargados de la ejecución de la norma tienen sobre su claridad y finalidad así como la tarea que les corresponde en su ejecución?
9.11 ¿La regulación planeada se ha aprobado previamente con la participación de quienes han de ejecutarla?
-      ¿Por qué no?
-      ¿Con qué resultado?
10. ¿Guardan una adecuada relación la utilidad de la norma y su costo?
10.1 ¿Cuál es la cuantía del costo que la norma va a producir a sus destinatarios o a los afectados por ella?
(Calcular o, si no es posible, describir, al menos en sus rasgos generales la clase y volumen del costo).
10.2 ¿Puede exigirse la carga de los costos adicionales de la norma a sus destinatarios, especialmente a las pequeñas y medianas empresas?
10.3 ¿En qué cuantía se producen costos y gastos adicionales con cargo a los presupuestos de la Federación, de los Lander y de los Ayuntamientos?
-      ¿Qué posibilidades de cobertura existen para esos costos adicionales?
10.4 ¿Se han realizado investigaciones sobre los costos y las utilidades?
-      ¿Por qué no?
-      ¿A qué resultado han conducido?
10.5 ¿De qué manera se van a conocer los efectos, gastos y eventuales efectos colaterales de la nueva regulación después de su puesta en vigor?

MODELO DE CHECKLIST PPROPUESTA POR EL MANUAL DE
TECNICA LEGISLATIVA DEL PROYECTO DIGESTO JURIDICO
ARGENTINO[24]

Director: Profesor Antonio A. Martino

I. PARA LA CREACION DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS.
1. El objetivo que se quiere alcanzar ¿necesariamente tiene que hacerse por ley (o por decreto)?
2. Dado que legislar es modificar el sistema jurídico en vigor, que parte del mismo será modificada. Establecer con precisión la categoría y el nombre de las disposiciones que serán afectadas.
3. Adquirir todos los datos relativos a la necesidad, congruidad y eficacia de la disposición que se pretende crear.
4. Individualizar con claridad los fines y los medios para obtenerlos al fin de preparar la evaluación futura sobre cómo medir la eficacia de la disposición.
5. ¿Se prevén eventuales problemas aplicativos? Se deberían identificar.
6. Evaluar la coherencia de la disposición que se pretende  introducir con las normas de la disciplina que afecta, la Constitución y los Tratados internacionales.
7. Certeza, proporción y equidad frente a la ley ¿están salvaguardados?
8. Si el poder de crear la disposición llega por delegación, aclarar esta en sus mínimos detalles con toda claridad.
9. ¿Se han tenido en cuenta las competencias de las Provincias y de las autonomías locales?
10. Se debe hacer un análisis de costo-beneficio, con especial atención a los costos para los ciudadanos, la Administración Pública, las empresas.
11. ¿Se ha evaluado la factibilidad administrativa?
12. ¿Se consultaron a las partes interesadas?
13. Los tiempos previstos ¿podrán ser respetados?
14. Los gastos que implique la nueva disposición ¿de dónde se van a obtener? 15. ¿Cómo se piensa divulgar la disposición para asegurar su eficacia?
II. PARA LA REDACCION DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS.
16. ¿El texto es claro y explícitas las disposiciones?
17. ¿Se están respetando los criterios específicos de cada categoría legal para la redacción?
18. ¿Se presentan al legislador (lata sensu) las alternativas posibles para que pueda elegir en el caso que sea posible?
19. ¿O aún, elegir entre la nueva disposición y la que estaba vigente?
20. ¿Se respeta el orden lógico de las disposiciones?
21. ¿Se han  respetado las reglas de partición interna?
22. El promedio de incisos, para cada artículo, ¿es suficientemente bajo?
23. Si la nueva ley introduce una nueva institución ¿esta es tratada en todos sus aspectos fundamentales?
24. Lenguaje:
A: ¿En cada categoría las definiciones son compatibles? (no contradictorias)
B: Si es necesaria una ulterior especificación de significado respetar la categoría precedente
C: La ley modificante ¿utiliza los mismos términos que la ley modificada?
D: ¿Se respetan los criterios de paridad entre sexos en el lenguaje?
E: ¿Resultan claramente identificados los destinatarios de la norma?
F: ¿Se practicaron normas de legibilidad como las de Flesch, Gunning Fog, etc.?
25 ¿Se han evitado los reenvíos a normas no identificables?
26 Una vez creada la nueva ley ¿su  introducción en el cuadro normativo preexistente produce un orden normativo orgánico?
27 ¿Se especifican con claridad las reglas principales y las excepciones?
28 ¿Se ha realizado la coordinación con la legislación vigente simplificando y rebordeando las normas de la (o las) categorías afectadas conforme a la ley 24.697?


Inconsistencias entre la Constitución y
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco

CONSTITUCION
LEY ORGANICA
Artículo 12.- El Poder Legislativo se deposita en un Congreso integrado por la Cámara de Diputados.
El Congreso se integrará por 21 diputados por el principio de mayoría relativa y 14 por el principio de representación proporcional electos cada tres años que constituirán, en cada caso, la Legislatura correspondiente; las elecciones serán directas y se apegarán a lo que dispone el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.
La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.
Artículo 2. El Poder Legislativo se deposita en un Congreso integrado por una Cámara de Diputados, electos de acuerdo a la Constitución Política y al Código Electoral del Estado.
Artículo 18.- Los Diputados no pueden ser reconvenidos ni juzgados por autoridad alguna, por opiniones manifestadas en el ejercicio de su investidura.
Los Diputados gozan de fuero desde el día en que hubieren sido declarados electos por el Consejo Distrital Electoral.
Artículo 5. Los diputados gozan del fuero que les reconoce la Constitución Política del Estado, por lo que no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su encargo y solo serán responsables por los delitos, faltas u omisiones que cometan durante su ejercicio, en los términos que señale la Constitución Política y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, así como esta Ley y el Reglamento Interior del Congreso.
Artículo 19.- La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años, iniciando sus funciones el primero de enero siguiente a las elecciones.
Artículo 3. Los diputados durarán en su encargo un período de 3 años, que se iniciará el primero de enero siguiente a sus elecciones. El ejercicio de sus funciones durante ese lapso, constituye una Legislatura que se identificará con el número ordinal que corresponda.
Artículo 21.- Los presuntos miembros de la Cámara declarados electos, tanto por el principio de votación mayoritaria relativa como por el de representación proporcional, se reunirán en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, veinticinco días antes de la instalación del Congreso para constituirse, presente la mayoría, en Junta Preparatoria. Si no se reuniese la mayoría absoluta de los presuntos Diputados, los presentes se constituirán en Junta Previa para compeler a los ausentes a que concurran dentro de los diez días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese hecho que no aceptan su cargo, llamándose a los suplentes que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen se declarará vacante el cargo y se convocará a nuevas elecciones en los Distritos respectivos, pudiéndose instalar el Congreso con los Diputados que asistieron a la Junta Previa.
En el caso de los presuntos miembros de la Cámara electos por el principio de representación proporcional, éstos deberán ser cubiertos por aquellos candidatos del mismo Partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérseles asignado los Diputados que le hubieren correspondido.
Los diputados que sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente del Congreso, falten a cinco sesiones consecutivas o diez discontinuas dentro de un período ordinario, o tres sean continuas o discontinuas en un periodo extraordinario, no tendrán derecho a asistir a sesiones por el tiempo que dure ese período y lo harán hasta el inmediato siguiente, llamándose a la brevedad al suplente quien asumirá sus funciones.
Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este Artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos que, habiendo postulado candidatos en una elección para diputados, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.
Artículo 10.  Los presuntos miembros del Congreso que hubiesen sido declarados electos por el organismo electoral correspondiente, tanto por el principio de votación mayoritaria relativa como por el de representación proporcional, convocados por el Presidente de la mesa directiva en turno, se reunirán a las 11:00 horas en el recinto oficial de la Cámara de Diputados, veinticinco días antes de la instalación de la Legislatura, para constituirse, presente la mayoría, en junta preparatoria, eligiendo para ello de entre sus miembros, una directiva integrada por un Presidente, dos Secretarios y dos suplentes. Si no se reuniese la mayoría absoluta de los presuntos diputados, se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21 de la Constitución Política local, integrándose la junta previa en los mismos términos que la junta preparatoria.
Artículo 16.  Calificadas las elecciones de la mayoría de los nuevos diputados, la junta preparatoria convocará a una última sesión y, habiendo quórum, el Presidente rendirá la protesta de ley, y a su vez, se la tomará a los otros diputados, inmediatamente se elegirá la mesa directiva del Congreso, la cual se integrará tal y como lo dispone el Artículo 19 de esta ley.
A continuación el Presidente de la junta preparatoria, declarará concluidas las funciones de la misma.
Acto seguido, el Presidente de la mesa directiva electa hará la declaración de quedar instalada la Legislatura respectiva y abierto su primer período de sesiones ordinarias y citará a los miembros de la nueva Legislatura, para la sesión solemne de inicio del ejercicio constitucional.
El mismo procedimiento se seguirá en caso de constituirse en junta previa.
Artículo 17.  Si al iniciarse algún período de sesiones no hubiera quórum, la mesa directiva o en su caso la Comisión Permanente, convocará a los ausentes a que concurran dentro de los diez días siguientes, con la advertencia de que si no lo hacen, se entenderá que no aceptan el cargo, llamándose a los suplentes, quienes deberán presentarse en un plazo igual y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el cargo y se convocará a nuevas elecciones si se tratase de diputados de mayoría relativa, en los términos previstos en la fracción XXII del Artículo 36 de la Constitución Política del Estado.
El mismo procedimiento se observará cuando instalada la Legislatura, no exista quórum para ejercer sus funciones.
Artículo 18. Cuando se presenten a desempeñar el cargo los diputados que no hayan rendido su protesta de ley, se exigirá que lo hagan en los términos que señala al respecto la Constitución Política del Estado.
Artículo 23.- El Congreso del Estado, tendrá dos períodos ordinarios de sesiones al año, el primero, del uno de febrero al treinta de abril, y el segundo, del primero de octubre al quince de diciembre del mismo año, excepto en los casos a que se refieren los Artículos 19 y 45, primer párrafo, de esta Constitución, que iniciarán el primero de enero del año respectivo.
Durante los recesos funcionará una Comisión Permanente; sin embargo, las distintas comisiones internas de carácter permanente que orgánicamente integran el Congreso, continuarán cumpliendo sus atribuciones.
Artículo 35.  El Congreso del Estado, tendrá dos períodos ordinarios de sesiones al año, el primero del quince de enero al treinta de abril, y el segundo, del uno de octubre al quince de diciembre del mismo año, excepto en los casos a que se refieren los Artículos 19 y 45, primer párrafo de la Constitución Política del Estado.
Los plazos que se precisan en esta ley se contarán por días naturales, a no ser que expresamente se precise lo contrario.

Artículo 24.- El Congreso funcionará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus componentes. A falta de quórum para iniciar algún período de sesiones, se procederá de acuerdo con el Artículo veintiuno convocando a elecciones la Comisión Permanente.
Artículo 36. El Congreso sesionará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus componentes, excepto en los casos que la Constitución Política del Estado y esta ley, requiera de un quórum mayor.
Artículo 25.- En los períodos ordinarios de sesiones el Congreso se ocupará preferentemente de expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la mejor administración del Estado, así como revisar y calificar la cuenta pública.
Artículo 38.  En los períodos ordinarios de sesiones, el Congreso se ocupará preferentemente de expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la mejor administración del Estado, así como revisar y calificar la cuenta pública.
Artículo 26.- El  Congreso declarará al examinar y calificar la cuenta pública, si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas presupuestales respectivas, si los gastos están justificados o ha lugar a exigir responsabilidades.
Para tales efectos, el Congreso tiene facultades para practicar las investigaciones que considere procedentes.
La resolución que emita el Congreso al calificar la cuenta pública, es inatacable.
Artículo 27.- Durante el segundo período ordinario, el Congreso se ocupará preferentemente, de revisar y calificar la cuenta pública, así como de estudiar, discutir y votar las Leyes de Ingresos de los Municipios y del Estado y el Decreto del proyecto del Presupuesto General de Egresos de este último, que deberá ser presentado por el Ejecutivo, a más tardar en el mes de noviembre del año que corresponda.
Si iniciado el año fiscal, no está aprobado el Presupuesto General de Egresos enviado por el titular del Ejecutivo del Estado para dicho período, transitoriamente, se utilizarán los parámetros aprobados para el ejercicio fiscal inmediato anterior, en los términos que señale la ley de la materia, hasta en tanto la Legislatura aprueba el nuevo Presupuesto.
Artículo 41.- Las cuentas públicas de los tres Poderes del Estado y de los Municipios, deberán ser entregadas, por éstos, al Congreso del Estado a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. Así mismo, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado deberá concluir la glosa y fiscalización y entregar los informes técnicos y financieros, al Congreso del Estado, a más tardar el primero de agosto del año siguiente de que se trate. El incumplimiento de este precepto imputable a los servidores públicos del citado órgano, es causa de responsabilidad en los términos de las leyes aplicables.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Congreso del Estado por conducto del Órgano Superior de Fiscalización del Estado en el ejercicio de sus facultades y obligaciones, realizará evaluaciones que comprendan períodos trimestrales del ejercicio fiscal de que se trate, las cuales tendrán carácter de provisional y podrán iniciarse a partir del mes subsecuente al que procediere la evaluación correspondiente, con apoyo en los informes de autoevaluación que remitan dentro del término de treinta días las entidades ejecutoras del gasto. En el desarrollo de tal actividad, habrán de realizarse la revisión, fiscalización y auditoría del gasto público ejercido a dicha fecha. Cuando así lo requiera, el órgano técnico, podrá auxiliarse para el ejercicio de sus atribuciones, de despachos o profesionistas especializados en las diversas tareas de fiscalización que le competen.
De la evaluación que practique el Órgano Superior de Fiscalización del Estado en forma trimestral, deberá hacer las observaciones para que se realicen las solventaciones correspondientes. De encontrarse irregularidades que ameriten la intervención del Congreso del Estado, dicho órgano técnico lo hará del conocimiento de éste, sin necesidad de esperar el examen y calificación anual; satisfaciéndose las formalidades legales se emitirá la resolución que en derecho procediere.
En los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y con respecto a los informes que mensualmente, y con carácter obligatorio rinden las entidades sujetas a cuenta pública; los respectivos órganos internos de control o de vigilancia, según se trate, en cada nivel de gobierno, estarán obligados a remitir la información necesaria sobre el contenido de los mismos, proporcionando en igual término lo pormenores de las acciones de control, evaluación y en su caso de autoevaluación que al efecto se hubieren realizado.
Artículo 39.  Durante el segundo período el Congreso se ocupará preferentemente de estudiar, discutir y votar las leyes de ingresos de los municipios y del Estado y el presupuesto de egresos de éste último que será presentado por el ejecutivo.
El Congreso al examinar y calificar la cuenta pública, se ajustará en lo conducente a lo establecido en el Artículo 41 y demás disposiciones aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y declarará si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas presupuestales respectivas, si los gastos están comprobados o ha lugar a exigir responsabilidades o en su caso, dejar en suspenso su dictamen, hasta que existan elementos suficientes para que pueda emitirse la declaración correspondiente.
Para tales efectos, el Congreso podrá practicar las investigaciones que considere procedentes.
Aprobadas por el Congreso las cuentas de la hacienda pública del Estado y de los Ayuntamientos o Concejos Municipales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26 de la Constitución Política local, ello no exime de responsabilidad, en caso de irregularidades, a quien o quienes hubieren tenido el manejo directo de los fondos.
El Ejecutivo del Estado, a través de la dependencia correspondiente, informará a la Contaduría Mayor de Hacienda, en los términos de esta ley, respecto de los datos contenidos en registros y documentos justificativos, comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como la información financiera y el resultado de los programas y subprogramas.
Las dependencias del Poder Ejecutivo y las unidades de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, deberán conservar bajo custodia, en los términos que dispongan los ordenamientos y disposiciones de carácter técnico reglamentario la documentación a que se refiere el párrafo anterior. La Contaduría Mayor de Hacienda, podrá practicar las compulsas que requiera en forma directa o por los conductos establecidos en las leyes.
Para los efectos de la cuenta pública, las dependencias del Poder Ejecutivo, los Organismos Desconcentrados, Descentralizados de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, remitirán a la Contaduría Mayor de Hacienda, los informes de las auditorías internas y externas practicadas a los mismos. Los Ayuntamientos o Concejos Municipales, enviarán a la Contaduría Mayor de Hacienda, los resultados de las auditorías internas y externas que realicen a sus dependencias y organismos paramunicipales.
Artículo 29.- El Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias cada vez que lo convoque para este objeto la Comisión Permanente por sí, o a solicitud del Ejecutivo y sólo se ocupará del asunto o asuntos que la propia Comisión someta a su conocimiento, expresados en la convocatoria respectiva. En la apertura de las sesiones extraordinarias a que fuera convocado el Congreso, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Artículo 30.- Si las sesiones extraordinarias se prolongan hasta que deban comenzar las ordinarias, cesarán aquellas y durante éstas se despacharán los asuntos objeto de la convocatoria que hayan quedado pendientes.

Artículo 66. El Congreso del Estado, en los períodos ordinarios y extraordinarios, deberá celebrar sesiones cuantas veces sea necesario para el oportuno despacho de los asuntos de su competencia.
Artículo 67. Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán durante los períodos ordinarios y en las segundas sólo se ventilarán los asuntos que hubieren motivado la convocatoria respectiva.

Artículo 31.- La Legislatura del Estado celebrará sus sesiones en la ciudad de Villahermosa y no podrá trasladarse a otro sitio sin el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 4. La Cámara de Diputados sesionará en la ciudad de Villahermosa, en el recinto oficial de la Legislatura. Este solamente podrá trasladarse a otro lugar, con el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 32.- Las sesiones serán públicas, excepto cuando el Reglamento o la índole del asunto de que se trate exija el secreto.
Artículo 68. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias y a su vez, podrán tener el carácter de públicas, privadas y solemnes.
Son sesiones públicas aquellas que se celebren permitiendo el acceso al público.
Son sesiones privadas aquellas en las que sólo intervendrán los diputados, se tratarán en ellas :
I.   Las acusaciones que se hagan en contra de los servidores públicos a que se refiere la Constitución Política del Estado;
II.   Los documentos que con notas de reservados remitan los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado;
III.    Los que la asamblea acuerde deban tener el carácter de reservado, a moción de sus integrantes; y
IV.  La remoción de funcionarios del Congreso del Estado.
Artículo 33.- El derecho de iniciar las leyes o decretos corresponde:
I.- Al Gobernador del Estado;
II.- A los Diputados;
III. Al Poder Judicial del Estado, por conducto del Tribunal Superior de Justicia, en asuntos de su Ramo;
IV. A los Ayuntamientos en asuntos del Ramo Municipal; y
V. A los ciudadanos del Estado, mediante iniciativa popular.
Artículo 34.- Ningún proyecto de ley o decreto que fuere desechado en el Congreso podrá ser presentado de nuevo en el mismo período de sesiones.
Artículo 35.- Las leyes o decretos aprobados por el Congreso se enviarán al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer los promulgará inmediatamente. Se considerará aprobado por el Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones dentro de los diez días hábiles siguientes a su envío. Si corriendo este término, el Congreso cierra o suspende sus sesiones, la devolución deberá hacerse a más tardar el décimo día de haberse vuelto a reunir.
El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con sus observaciones al Congreso, quien deberá discutirlo de nuevo y de aprobarlo, lo enviará para su promulgación.
Si el Congreso no aceptare las observaciones del Ejecutivo por las dos terceras partes de los Diputados presentes, el proyecto tendrá el carácter de ley o decreto y será devuelto al Ejecutivo para su inmediata promulgación.
Artículo 72.  El derecho de iniciar leyes y decretos, corresponde:
I.     Al Gobernador del Estado;
II.    A los Diputados;
III.  Al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos de su competencia; y
IV.  A los Ayuntamientos o Concejos Municipales, en su caso, en asuntos de su competencia.
Artículo 73.  Las iniciativas presentadas por el Ejecutivo del Estado, Tribunal Superior de Justicia, Ayuntamientos, Concejos Municipales, o diputados, pasarán desde luego a comisión para su estudio y dictamen.
Las peticiones de particulares o de autoridad que no tenga derecho de iniciativa, se turnarán por el presidente del Congreso a la Comisión Permanente que estime competente, misma que podrá hacer suya la iniciativa,  emitir un dictamen u ordenar su archivo.
Artículo 74.  Aprobado un dictamen, se remitirá al ejecutivo la ley o decreto correspondiente, quien si no tuviere observaciones que hacer, ordenará su promulgación y publicación.
Artículo 75. La ley o decreto desechado en todo o en parte por el ejecutivo, será devuelto con sus observaciones al Congreso, quien deberá discutirlo de nuevo, y aprobado que sea con sus observaciones, lo enviará para su publicación.
Artículo 76. Si el Congreso no aceptare las observaciones del ejecutivo por las dos terceras partes de los diputados presentes, la ley o el decreto será devuelto al ejecutivo para su inmediata publicación.
Artículo 77. Si el proyecto fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la Cámara, la nueva discusión versará únicamente sobre lo desechado o sobre las modificaciones o adiciones, sin poder alterarse de manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas fuesen aprobadas por la mayoría de los diputados presentes, se pasará la ley o decreto al ejecutivo para su promulgación. Si las adiciones o reformas fueran reprobadas, la ley o el decreto en lo que haya sido aprobado, se pasará al ejecutivo para su promulgación y publicación.
Articulo 78. El Ejecutivo no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso, cuando éste ejerza funciones de colegio electoral o de jurado, lo mismo cuando se declare la procedencia de juicio político o que ha lugar a proceder penalmente en contra de los servidores públicos o haber sido aprobadas las adiciones o reformas a la Constitución General de la República y a la del Estado, a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco y a su Reglamento Interno, tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.
Artículo 79. Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara, no podrá volverse a presentar en el mismo período de sesiones.
Artículo 80. En la reforma, adición o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formulación.
NOTA: El Instituto de Investigaciones Legislativas del Estado de Tabasco también tiene la atribución de presentar iniciativas de ley o decreto.
Artículo 38.- La Comisión Permanente se integrará con seis Diputados y no podrá celebrar sesiones sin la concurrencia cuando menos de cuatro de sus miembros. La Ley Orgánica del Poder Legislativo establecerá la forma de elegir a sus miembros y las suplencias que correspondan.
Artículo 43. La Comisión Permanente se integrará con 4 diputados, que serán electos en votación por cédula en la sesión de clausura del primer período ordinario; formarán una mesa directiva compuesta por un Presidente, un Secretario y dos vocales, que suplirán a aquéllos en sus faltas; durarán en sus cargos todo un período y no podrá celebrar sesiones sin la concurrencia de cuando menos dos de sus miembros integrantes. De igual forma se elegirán dos diputados como suplentes, para sustituir a los vocales cuando éstos falten o suplan al Presidente o al Secretario.
Artículo 39.- Son obligaciones de la Comisión Permanente:
I.- Acordar por sí, cuando a su juicio lo exija el bien o la seguridad del Estado, o a solicitud del Poder Ejecutivo, la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias, señalando el objeto u objetos de esas sesiones, no pudiendo el Congreso atender más asuntos que aquellos para los que fue convocado;
II.- Recibir la protesta de ley a los Funcionarios que deban presentarlas ante el Congreso;
III. Conceder las licencias que sean competencia del Congreso a los funcionarios que la soliciten, hasta por quince días;
IV. Aprobar o no con carácter provisional los nombramientos de Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia que someta a la consideración el Gobernador del Estado;
V.- Nombrar con carácter provisional a todos los Funcionarios y empleados cuya designación compete al Congreso del Estado;
VI.- Resolver los asuntos de su competencia y recibir durante los recesos del Congreso las iniciativas de ley y proposiciones turnándolas para dictamen a las comisiones respectivas, a fin de que se despachen en el inmediato período de sesiones;
VII.- Convocar a elecciones extraordinarias de Ayuntamientos conforme a la ley respectiva; y
VIII. Las que le imponga esta Constitución y las demás disposiciones legales.
Artículo 42. La Comisión Permanente es el órgano del Congreso del Estado, que durante el receso de éste desempeña las funciones que le señala la Constitución Política del Estado.
Artículo 44. La  Comisión Permanente  conocerá, aún cuando la Legislatura estuviere en sesiones extraordinarias, de todos aquellos asuntos que no estén contenidos en la convocatoria y que sean de su competencia.
Artículo 45. Las resoluciones de la Comisión Permanente se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 46. La representación del Poder Legislativo radicará en la Comisión Permanente durante los recesos del Congreso, aún cuando éste funcione en períodos extraordinarios. El Presidente de esta Comisión, sin perjuicio de las tareas de su competencia, habrá de cumplimentar los acuerdos emanados de las diversas comisiones permanentes, para el mejor desempeño de sus funciones, en los términos del párrafo segundo del artículo 61 de esta Ley.
Artículo 47. Al concluir el período de receso, el Presidente de la Comisión Permanente rendirá a la asamblea en la primera sesión del segundo período ordinario de sesiones, un informe de los asuntos tratados durante ese período.
Artículo 48. La Comisión Permanente deberá observar las mismas formalidades que para la Legislatura señala esta Ley y su Reglamento, en lo que se refiere a sesiones, discusiones, votaciones y trámites.
ARTICULO 47.- En el caso de falta absoluta del Gobernador, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en Sesiones, se erigirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, a un Gobernador Interino. Si no se reúne el quórum requerido o los Diputados presentes no aprueban el nombramiento por mayoría absoluta, se convocará a una segunda sesión para los mismos efectos; y si en ella tampoco acude el número necesario de Diputados para integrar el citado quórum, o persiste el desacuerdo en el nombramiento de Gobernador Interino, se convocará a una Tercera Sesión, que será celebrada con el quórum a que se refiere el artículo 24 de esta Constitución y el nombramiento citado, se hará con el acuerdo que se tome por la mayoría de los diputados presentes.

El Congreso, expedirá dentro de los cinco días siguientes al de la designación de Gobernador interino, la convocatoria para la elección extraordinaria de Gobernador que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para efectuar elecciones, un plazo no menor de tres meses ni mayor de diez.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego, a un Gobernador Provisional, y en la misma sesión convocará a sesión extraordinaria al Congreso, a celebrarse dentro de los tres días siguientes para que designe al Gobernador Interino y proceda en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta de Gobernador ocurriese después del segundo año del período, respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones designará al Gobernador Sustituto que deberá concluir el periodo. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará a un Gobernador provisional y en la misma sesión convocará al Congreso a Sesión Extraordinaria a celebrarse dentro de los tres días siguientes, para que se erija en Colegio Electoral y haga la designación del Gobernador Sustituto.
ARTÍCULO 116.- Todas las votaciones se tomarán por mayoría relativa, a no ser aquellos casos en que la Constitución o esta Ley exijan las dos terceras partes o mayoría absoluta.
Se entiende por mayoría relativa, la correspondiente a la mitad más uno de los Diputados presentes.
Se entiende por mayoría absoluta, la mitad más uno de los Diputados que integran el Congreso.




[1] intersticio. (Del lat. interstitĭum). 1. m. Hendidura o espacio, por lo común pequeño, que media entre dos cuerpos o entre dos partes de un mismo cuerpo. 2. m. intervalo ( espacio o distancia entre dos tiempos o dos lugares).
[2] Espacios donde las diferencias de demandas de los grupos políticos son resueltos. Espacios de solución de conflictos.
[3] Desde nuestra visión, los elementos esenciales  son el reconocimiento expreso de principios parlamentarios que adopta el Sistema Jurídico.
[4] La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos es supletoria de disposiciones en relación a la Declaración Patrimonial, normada en el artículo 131, Capítulo XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco.
[5] Código Civil del Estado de Tabasco:
(…) ARTICULO 6.- Vigencia de las leyes (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997). Las leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualquiera otras disposiciones de observancia general expedidas por autoridad competente, entrarán en vigor en todo el territorio del Estado tres días después de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial, excepto en los casos que en ellas mismas se precise el día de iniciación de su vigencia, ya que de ser así obligarán desde el expresado día, siempre que su publicación sea anterior.
ARTÍCULO 7.- Irretroactividad. Ninguna ley ni disposición gubernativa tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
ARTÍCULO 8.- Abrogación-derogación de la ley. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposición total o parcialmente incompatible con la ley anterior.
ARTICULO 9.- Observancia de la ley y renuncia de derechos. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros. Si la renuncia autorizada se lleva a cabo mediante convenio, para que produzca efectos se requiere que:
I.- La renuncia se exprese en términos claros y precisos; y
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
II.- En el documento en que se haga constar el contrato, se transcriban textualmente los artículos relativos de la ley a cuyo beneficio se renuncia, de tal suerte que no quede lugar a duda de cuál sea el derecho renunciado.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Afectan directamente al interés público las renuncias de derechos otorgadas por personas cultural, social y económicamente débiles, en convenios de contenido patrimonial.
ARTICULO 10.- Nulidad de los actos ejecutados contra las leyes prohibitivas. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. La nulidad que establece este artículo es absoluta.
ARTÍCULO 11.- Costumbre. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
ARTÍCULO 12.- Ignorancia de la ley. Nadie podrá sustraerse a la observancia de los preceptos legales alegando que los ignora, que son notoriamente injustos o que pugnan con sus opiniones y sólo procederán en contra de ellos los recursos determinados por las mismas leyes. Sin embargo, a pesar de lo dispuesto anteriormente, los jueces, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrán eximir a las personas físicas de las sanciones en que hubieren incurrido por no cumplir la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, instruyéndolas previamente sobre los deberes que dicha ley imponga, cuando quien ignore la ley sea un individuo de condición cultural, social y económicamente débil.
ARTÍCULO 13.- Excepción a las reglas generales. Las leyes que establezcan excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
ARTICULO 14.- Efectos de las leyes de interés público. Los efectos de las leyes de interés público, no podrán alterarse por convenio celebrado entre particulares.
ARTÍCULO 15.- Efectos jurídicos de actos celebrados fuera del Estado. Los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado de Tabasco, pero que deban ser ejecutados en el mismo, se regirán por las disposiciones de este Código y demás leyes tabasqueñas y, en su caso, por las leyes federales que resulten aplicables.
ARTÍCULO 16.- Bienes sitos en el Estado. Los bienes muebles e inmuebles, sitos en el Estado, se regirán por las leyes tabasqueñas y, en su caso, por las federales que resulten aplicables, aun cuando los dueños no sean mexicanos ni vecinos del Estado.
ARTÍCULO 17.- Forma de los actos jurídicos. Los actos jurídicos en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde suceden. Sin embargo, los mexicanos y los extranjeros residentes fuera del Estado de Tabasco, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código y demás leyes locales relativas, cuando el acto haya de tener ejecución dentro del territorio del mismo Estado. Cuando sean relativos a bienes inmuebles que se encuentren dentro del Estado, para que produzcan efectos con relación a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del lugar de su ubicación, aun cuando no se exija este requisito en el lugar del otorgamiento.
ARTÍCULO 18.- Responsabilidad civil de autoridades. El uso abusivo que hagan las autoridades de sus atribuciones legales y todo abuso que de su derecho realicen los particulares, es causa de responsabilidad civil, la cual sólo podrá ser reclamada dentro del plazo de un año, contado a partir del día en que el afectado tenga conocimiento del hecho abusivo.
ARTÍCULO 19.- Obligación de resolver controversias. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o Tribunales para dejar de resolver una controversia que ante ellos sea planteada.
ARTÍCULO 20.- Resolución de controversias civiles. Las controversias judiciales del orden civil, deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley, se resolverán conforme a los principios generales del derecho.
ARTÍCULO 21.- Resolución de conflicto de derechos. En caso de conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicio y no en favor del que pretenda obtener un lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá en favor de la parte que cultural, económica y socialmente sea más débil; y sólo cuando las partes se encuentren en circunstancias semejantes, se resolverá observando la mayor equidad posible entre los interesados.
ARTÍCULO 22.- Costumbre como norma jurídica. La costumbre puede ser aceptada como norma jurídica de carácter general, únicamente cuando la ley expresamente remita a ella.
[6] Existen varias resoluciones vinculas al Poder Legislativo como institución del Estado, además de las que están directamente relacionadas al Sistema Jurídico de Tabasco.
[7] En el Caso del Congreso del Estado de Tabasco no existen lineamientos, criterios y manuales, además los reglamentos existentes son insuficientes y deficientes.
[8] LOPLET: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco.
[9] RIHCET: Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tabasco.
[10] Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; Comisión de Fortalecimiento Municipal, Atención a grupos Vulnerables, personas con características especiales y adultos mayores, y Comisión especial de Recursos Hidráulicos.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; Comisión de Fortalecimiento Municipal; Comisión de Ecología de Ecología, Recursos Naturales y Desarrollo sustentable; y Comisión especial de Recursos Hidráulicos.
Comisión de Hacienda y presupuesto y la Comisión Especial de Recursos Hidráulicos.
[11] Es más un convencionalismo social o precepto del Derecho Canónico que una disposición jurídica.
[12] El artículo está mal redacto, lo que propone la Junta de Coordinación Política es a los legisladores integrantes, porque la primeras están establecidas por la Ley.
[13] Ver Anexo Uno
[14] Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco. ARTICULO 60.- A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Congreso elegirá comisiones especiales de carácter temporal, que auxilien a las permanentes cuando la naturaleza del asunto lo requiera, fijándoles atribuciones, composición y duración
[15] La noción democracia deliberativa fue acuñada por Joseph M. Bessette en 1980, que la reelaboró y argumentó de nuevo en 1994. Desde entonces, numerosos filósofos y politólogos han contribuido a desarrollar la concepción deliberativa de la democracia, entre otros: Jon ElsterJürgen HabermasJoshua Cohen, John A. Dryzek, Carlos Santiago NinoJohn RawlsAmy Guttman, James FishkinDennis ThompsonSeyla Benhabib o José Luis Martí. El término democracia deliberativa "designa un modelo normativo – un ideal regulativo – que busca complementar la noción de democracia representativa al uso mediante la adopción de un procedimiento colectivo de toma de decisiones políticas que incluya la participación activa de todos los potencialmente afectados por tales decisiones, y que estaría basado en el principio de la deliberación, que implica la argumentación y discusión pública de las diversas propuestas".1  Recuperado: http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_deliberativa
[16] Abrogar, adicionar,  derogar, modificar,  reformar, ley, reglamento, decreto, lineamiento, criterio, manuela. Sin dejar de lado el aspecto formal y material del Acto Jurídico, del que es una especie el Acto Legislativo.
[17] Integradas por diputados pero con la intervención de especialistas en Derecho Parlamentarios y Diseño Normativo.
[18] En la práctica Parlamentaria Latinoamérica algunos países han adoptado el “Check List” o Lista de Chequeo de sus iniciativas, un modelo con antecedentes en el derecho estadounidense. Ver Anexo
[19] Lingüística, Jurídico-Formal, Teleológica, Pragmática y Ética-
[20] Ver Anexo
[21] Ver Anexo
[22] Instituto de Investigaciones Legislativas del Honorable Congreso del Estado de Tabasco
[23] Bundesland (plural Bundesländer) o Land (pl. Länder) es el nombre alemán que designa los estados federados que componen los países de Alemania y Austria. Se trata de una palabra alemana compuesta: Bundse traduce como «federación» y Land, como «país, estado, territorio». Recuperado: http://es.wikipedia.org/wiki/Bundesland


Del reglamento y su vigencia

  Los reglamentos son normas generales, impersonales, abstractas y heterónomas, es decir, comparten las características de una ley, pero a d...