jueves, 18 de diciembre de 2014

Denuncia ante el Osfe por las irregularidades del Isset

Diciembre 2014

DR. JOSE DEL CARMEN LOPEZ CARRERA
FISCAL SUPERIOR
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO
P R E S E N T E

Ricardo León Caraveo, mayor de edad, mexicano, con domicilio en Los Almendros #310, Fraccionamiento de Lago de las Ilusiones, ciudad de Villahermosa, Municipio de Centro; comparezco con fundamento los artículos 1, 8, 73, fracción XXIV; 74, fracciones II, VI; 79, 116, fracción II; de la Constitución Federal; artículos 7, fracción IV, 40 y 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y los artículos 12, 14, fracción XVI; 29, 31, 33, 40, 47, 76 fracción XVI; 79, fracción XI; 93, fracciones III y VII; 99 y 100 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 18, 19, fracciones II y III y demás relativos del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización; principios 4, 5, 6, 7, 8 de la Declaración de México sobre la Independencia (Itosai); artículos 1 (legalidad), y 4 (control de legalidad) de la Declaración de Lima (Itosai) y demás normas internacionales vinculadas al derecho mexicano, aplicables a las entidades de fiscalización. Ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

INDICIOS PROBATORIOS RAZONABLES

PRIMERO. JUNTA DIRECTIVA. Existe una Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco de conformidad con los artículos 4, 6, fracción II y III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley del Isset, pero es el caso que desde la expedición del reglamento interior publicado en el Periódico Oficial Suplemento B, 7317, del 20 de octubre de 2012, indebidamente omitieron incluir la regulación de la Junta Directiva, por lo que es evidente la incompetencia legal del Director General del Isset para realizar los actos que la Ley del Isset expresamente señala son competencia de la Junta Directiva; por lo que existen responsabilidades administrativas y penales.
SEGUNDO. INCOMPETENCIA DE ORIGEN DEL DIRECTOR GENERAL ISSET. Existen diversas versiones de la Ley del Isset en los sitios oficiales de Tabasco y la Federación. Las versiones diferentes del texto de la Ley del Isset están relacionadas con la vigencia de algunos artículos que regulan a la Junta Directiva, concretamente: 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, que establecían las facultades cuando el Isset era descentralizado. Con independencia de las versiones diferentes sobre la vigencia, o no, de los artículos del 10 al 19 en la Ley de Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, los artículos 4, 6, fracciones II y III; 9, inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 acreditan la existencia jurídica de la Junta Directiva del Isset, que actualmente no está incluida en el Reglamento Interior del Isset (RI-Isset). Sin importar cuál es la versión correcta, en ambas aparece la junta en los últimos preceptos citados. La derogación de los artículos del 10 al 19 implica el cambio de naturaleza jurídica del Isset de descentralizado a desconcentrado de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

Artículos de la Ley del Isset que dan existencia a la Junta Directiva cuando era descentralizado.
Artículos de la Ley del Isset que dan existencia a la Junta Directiva ahora que es desconcentrado.
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, 4, 6, fracciones II y III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132.
4, 6, fracciones II y III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132.

Los artículos transitorios de la reforma del 16 de junio de 1999, establecen:

P.O. 16 DE JUNIO DE 1999.
SE TRANSCRIBEN UNICAMENTE LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON LA LEY.
PRIMERO.- La relación laboral de los trabajadores de los organismos que cambian su naturaleza jurídica, continuará rigiéndose como hasta ahora por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco y demás disposiciones legales aplicables.
CUARTO.- Las disposiciones del presente ordenamiento serán incorporadas en lo conducente, a los reglamentos interiores de las entidades que cambian su naturaleza jurídica.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
SEXTO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

El artículo cuarto transitoria obligaba a la incorporación de la Junta Directiva en el Reglamento Interior del Isset al decir: “Las disposiciones del presente ordenamiento serán incorporadas en lo conducente, a los reglamentos interiores de las entidades que cambian su naturaleza jurídica”. De lo anterior se infiere -lógica jurídica- que la Junta Directiva debió ser considerada en el diseño normativo de Reglamento Interior como un cuerpo colegiado de una desconcentrada, lo cual no sucedió.
El reglamento interior que omite la inclusión de la Junta Directiva del Isset, fue emitido a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil doce por el Quím. Andrés Rafael Granier Melo, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco; Lic. Gerardo Guerrero Pérez, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo; José Manuel Saiz Pineda, Secretario de Administración y Finanzas y la DrCS. Hilda Padrón Santos, Directora General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, quienes son responsables directos en la omisión en el diseño normativo. Los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2012, DrCS. Hilda Padrón Santos, Directora General es responsable por los actos u omisiones realizados en contravención a lo establecido en la Ley del Isset. Actualmente, en enero de 2015 cumplirá dos años en calidad de Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco el Ing. Arq. José Agapito Domínguez Lacroix, quien es directamente responsable por actos u omisiones realizados en contravención a lo establecido en la Ley del Isset. La aplicación de la norma ilegal es de tracto sucesivo, los citados directores generales son responsable por todos los hechos (ilícitos) que en calidad de actos emitieron invadiendo las competencias que la Ley del Isset establece a la Junta Directiva del Isset; para tales efectos el cuadro siguiente ilustra:

Cuadro de atribuciones de la Junta Directiva del Isset
Presuntamente ejercidas ilegalmente por el Director General.
Artículo de la Ley del Isset vigente que especifica atribuciones de la Junta Directiva.
Competencia de la Junta Directiva.

ARTICULO 4o.- El Instituto realizará los actos Jurídicos de cualquier naturaleza y celebrará convenios y contratos y las gestiones extrajudiciales necesarios para satisfacer su objeto por conducto de la Junta Directiva, pero para la celebración de aquéllos que afecten o comprometan a su patrimonio, deberá obtener autorización del Gobierno del Estado.


Representación Jurídica.

ARTICULO 6o.- La presente Ley se aplicará:
I.- …
II.- A los servidores públicos de los Ayuntamientos, a solicitud expresa de los mismos, siempre que la Junta Directiva del Instituto lo apruebe;

III.- A los servidores públicos de los organismos descentralizados del Estado, empresas de participación estatal y en general cualquier clase de organismo público a solicitud expresa de ellos y sujetos a la aprobación de la Junta Directiva;

IV.-  …


Facultad de aprobación de la relación con los ayuntamientos del estado.

Facultad de aprobación de la relación con los organismos descentralizados del Estado, empresas de participación estatal y organismos públicos.

ARTICULO 27.- Para la elaboración del Plan de Inversiones deberán realizarse los estudios actuariales necesarios que determinen los montos probables, y será la Junta Directiva la que autorice el programa a ejercer.


Autorización del Programa de Inversiones de acuerdo al Plan de Inversiones, con base en los estudios actuariales para determinar montos probables. 

ARTICULO 32.- El Estado, los Ayuntamientos y los Organismos Públicos incorporados al Instituto, tienen la obligación de aportar el 13 % sobre el sueldo base de los trabajadores, aportación que se distribuirá en la forma siguiente:

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
a).- El 8% del sueldo base para prestaciones médicas.
b).- El 0.5% del sueldo base para el seguro de vida.
c).- El 4.0% del sueldo base para prestaciones económicas.
d).- El 0.5% del sueldo base para el seguro de retiro.



ARTÍCULO 35.- Los organismos contribuyentes están obligados a efectuar los descuentos a que se refiere el Artículo 32 de esta Ley y los que acuerde la Junta Directiva del Instituto, por las prestaciones que éste otorgue. Dichos documentos deberán enterarlos al Instituto dentro del término de 5 días hábiles siguientes.

Asimismo estarán obligados a:

a).- Aplicar el porcentaje de aportación del servidor público a los incrementos de sueldo que con carácter retroactivo se liquiden;

b).- Aportar el porcentaje que como Organismo contribuyente le corresponda por los incrementos retroactivos que se otorguen a servidores públicos; y

c).- Proporcionar al Instituto los tabuladores oficiales de sueldos, así como las modificaciones que sufran.


Aprobación de los descuentos por las prestaciones otorgadas a los integrantes del sistema contributivo.

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
ARTÍCULO 40.- Las pensiones se tramitarán a solicitud escrita del interesado o por acuerdo expreso de la Junta Directiva, oyéndose siempre al asegurado, y se resolverán en un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha en que quede integrado el expediente.



Facultad de iniciar de oficio la tramitación de pensiones de vejez, invalidez y por causa de muerte.

Facultad para resolver, en un plazo no mayor a 60 días, los procedimientos para las pensiones de vejez, invalidez y por causa de muerte.

ARTÍCULO 71.- El Instituto otorgará como seguro las prestaciones médicas que se establecen en esta Ley, según la modalidad que define la Junta Directiva, de acuerdo con los recursos de que disponga el Instituto. De manera directa a través de las unidades médicas que se establezcan en la Entidad, o las del Gobierno del Estado, de conformidad con las zonas de influencia de los asegurados. De una manera indirecta a través de los convenios de Prestación de Servicios Médicos que celebre con las Instituciones Médicas, Públicas o Privadas establecidas en la Entidad, en la misma forma que la tienen establecida para sus derechohabientes.


Facultad de emitir normatividad en relación a las modalidades de las prestaciones médicas directas e indirectas por convenios con instituciones médicas públicas o privadas establecidas en el Estado.

Las prestaciones médicas son: promoción de la salud, seguro de las enfermedades no profesionales, seguro de maternidad, conservación de derechos, seguros por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ARTÍCULO 73.- Las controversias que se presenten en relación con este capítulo las resolverá a petición de parte, la Junta Directiva.


Facultad de resolver controversias derivadas de la aplicación del Capítulo XI de Prestaciones Médicas.

Controversias derivadas de promoción de la salud: seguro de las enfermedades no profesionales, seguro de maternidad, conservación de derechos, seguros por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


ARTÍCULO 94.- Los beneficiarios del asegurado que fallezca tendrán derecho a cobrar el seguro para pago de funerales, conforme a los montos y requisitos que en este artículo se enumeran, los que serán revisables anualmente por la Junta Directiva a fin de adecuarlos a las condiciones económicas existentes en la Entidad:

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
a).- Hasta un monto equivalente a cien veces el salario mínimo vigente en el Estado, siempre que el asegurado haya prestado servicios por 5 años e igual término de contribución al fondo del Instituto.

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
b).- Hasta un monto equivalente a sesenta veces el salario mínimo vigente en el Estado cuando el asegurado haya prestado servicios por tiempo mayor de 2 años pero menor de 5 años e igual lapso de aportación al Instituto, y

(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
c).- Hasta un monto equivalente a treinta veces el salario mínimo vigente en el Estado, cuando el trabajador haya prestado servicios por un tiempo de seis meses, pero menor de 2 años e igual lapso de aportación al Instituto.


Facultad de revisión anual de los montos y requisitos para el pago del seguro de gasto funerales a los beneficiarios a fin de adecuarlo a las condiciones económicas existentes.

ARTICULO 99.- Conforme al Plan Anual de Inversiones y a las previsiones administrativas que tome el Instituto, se otorgarán las prestaciones económicas de préstamos a corto plazo, préstamos hipotecarios y de adquisición o arrendamiento de inmuebles propiedad del Instituto, la Junta Directiva determinará anualmente el monto global de la cantidad a otorgarse en estos préstamos de acuerdo con la capacidad financiera del Instituto.


Aprobación de montos de los préstamos de corto plazo e hipotecarios de conformidad a la capacidad financiera del Instituto.

ARTÍCULO 100.- Los préstamos se otorgarán a los servidores públicos que hayan cotizado al Instituto, según las normas de cada préstamo, y a los pensionados y jubilados conforme lo resuelva la Junta Directiva.


Facultad de resolver los procedimientos de solicitud de préstamos a servidores públicos, pensionados y jubilados.

ARTÍCULO 102.- Los plazos para la liquidación de los préstamos serán fijados por la Junta Directiva y no excederán de quince años para los hipotecarios y de tres años en los de corto plazo; se liquidarán en amortizaciones quincenales iguales, por conducto de los Organismos contribuyentes.


Facultad de establecer los plazos de liquidación de los préstamos, no excediendo de 15 años en los hipotecarios y de 3 en los de corto plazo, y estableciendo las obligaciones de descuento a los entes contribuyentes.

ARTÍCULO 107.- La Junta Directiva formulará los Reglamentos respectivos y establecerá las modalidades en el otorgamiento de los préstamos, además de lo previsto en esta Ley.


Facultad de diseño normativo reglamentario.
Facultad de establecer modalidades de préstamos diferentes a las establecidas en la ley.

ARTÍCULO 109.- Los préstamos se otorgarán conforme al tiempo de servicio por el equivalente al sueldo base de acuerdo a la siguiente.

TABLA DE PRESTAMOS:
TIEMPO DE SERVICIO EQUIVALENTE
AL SUELDO DE

más de 6 meses                      1 mes
más de 1 año                           2 meses
más de 2 años                         3 meses
más de 3 años                         4 meses
más de 4 años                         5 meses
más de 5 años                         6 meses

Los jubilados y pensionados gozarán de estos beneficios conforme a los acuerdos generales de la Junta Directiva.


Facultad de emitir el acuerdo para préstamos a servidores públicos, pensionados y jubilados.

ARTICULO 111.- Cuando el monto del préstamo sea superior al fondo del interesado se exigirá garantía colateral consistente en: Firma personal de otro contribuyente del Instituto a satisfacción de éste, o contribuir al fondo de garantía con el 1% sobre la diferencia entre el monto del préstamo y las aportaciones hechas al Instituto.

Mientras el Fondo de Garantía no tenga suficiente reserva para hacer frente a los adeudos incobrables, será exigida la fianza personal según lo determine la Junta Directiva.


Facultad para determinar los supuestos para exigir la fianza personal por la no suficiencia de reserva del Fondo de Garantía.


ARTICULO 115.- Los servidores públicos que hayan contribuido por más de un año al fondo del mismo, podrán obtener préstamos con garantía hipotecaria que se destinarán a los siguientes fines:

I.- Adquisición de terrenos en los que deberá construirse la habitación del beneficiado;

II.- Adquisición o construcción de casa habitación para el solicitante beneficiado;

III.- Mejoras o reparaciones de la casa habitación del beneficiado;

IV.- Liquidación de gravámenes que afecten el inmueble.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 2 DE ENERO DE 1991)
Cuando el préstamos (sic) hipotecario no exceda de $3'000,000.00 el acreditado no necesita justificar el destino del préstamo se formalizará en los términos previstos en esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ENERO DE 1991)
Los jubilados y pensionados gozarán de los beneficios que establece este Artículo, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Directiva.


Facultad para emitir los lineamientos para la obtención de préstamos con garantía hipotecaria a servidores públicos, jubilados y pensionados.



ARTÍCULO 122.- Si por causas económicas graves a juicio del Instituto no pudiere el deudor cubrir los abonos respectivos, previa solicitud podrá concedérsele y con las condiciones que se estipulen, un lapso de espera máxima de seis meses, al término del cual deberá reanudar sus pagos. El adeudo se pagará en el plazo y requisitos que señale la Junta Directiva. Si hubieron aportaciones al fondo de garantía no se devolverán sino que se irán abonando al préstamo.


Facultad de aprobar plazo y requisitos de espera máxima en caso de que causas económicas graves imposibiliten el pago de deudas al Isset por parte de servidores públicos, jubilados y pensionados.

ARTÍCULO 124.- El Instituto adquirirá o construirá inmuebles para ser vendidos o arrendados, a precios módicos a los beneficiarios de esta Ley, siempre que hayan contribuido por más de un año al Instituto.

La enajenación de dichos inmuebles podrá hacerse por medio de venta a plazos, con garantía hipotecaria o con resera (sic) de dominio, sujetándose tales modalidades al Código Civil del Estado y conforme a las siguientes bases:

I.- El servidor público usará el inmueble sin más formalidades que la firma del contrato respectivo.

II.- El plazo para cubrir el precio del inmueble no excederá de 15 años;

III.- En caso de que el asegurado haya cubierto más del 50% del valor pactado y se viere imposibilitado de continuar cubriendo sus abonos, y el Instituto exigiere el pago del saldo que se adeuda, tendrá derecho a que se le devuelva lo pagado después de haber descontado el valor de los deterioros y los gastos que cause la cancelación del contrato.

El valor de las mejoras que realice el ocupante con autorización del Instituto y previo avalúo se incrementará al valor de la devolución.

IV.- En caso de que el asegurado haya cubierto menos del 50% del valor pactado y se viera imposibilitado de continuar cubriendo sus abonos, el Instituto recuperará el inmueble sin que medie devolución alguna de los abonos y las mejoras se reputarán como pago de arrendamiento de dicho inmueble;

V.- El inmueble podrá ser traspasado a otra persona contribuyente del Instituto, con los mismos derechos y obligaciones estipulados en el contrato respectivo, previo acuerdo de la Junta Directiva y siempre que ambos no tengan adeudos con el Instituto;

VI.- Los honorarios notariales para el otorgamiento de las escrituras, así como el pago de los impuestos y gastos adicionales serán por cuenta exclusiva de los asegurados y podrá aumentarse al importe del préstamo;

VII.- Los pensionistas gozarán de los beneficios de este artículo en los términos que dentro de los lineamientos de esta Ley fije la Junta Directiva por medio de acuerdos generales.


Facultad de aprobar el traspaso de inmuebles vendidos o arrendados por el Isset entre afiliados que no tienen adeudos
.

ARTÍCULO 127.- La Junta Directiva dictará las disposiciones reglamentarias para seleccionar a los presuntos compradores de los inmuebles, siendo indispensable que no tengan propiedades urbanas en la localidad, y el uso sea el que se le destinó desde su construcción.


Facultad para reglamentar la selección de compradores de inmuebles, sin propiedad en la zona urbana y su uso sea el que se destinó desde su construcción.

ARTÍCULO 129.- Los arrendamientos de inmuebles a los beneficiarios de esta Ley se regirán por las disposiciones reglamentarias que dicte la Junta Directiva de Conformidad con el Código Civil del Estado.


Facultad de reglamentar el arrendamiento de inmuebles a beneficiarios de la Ley del Isset.


ARTICULO 131.- El Instituto, contando con la cooperación y apoyo de los contribuyentes realizará promociones y otorgará prestaciones sociales que tiendan a mejorar el nivel de vida del asegurado y de su familia, mediante una formación social y cultural adecuada y disponiendo de servicios que satisfagan las necesidades de educación, alimentación, vestidos, descanso y esparcimiento.


Correlacionado al artículo 132, que establece una de las facultades de la Junta Directiva del Isset.


ARTÍCULO 132.- Para los efectos del Artículo anterior la Junta Directiva aprobará anualmente el programa y presupuesto de actividades para atender las prestaciones y promociones sociales.


Facultad de aprobar anualmente el programa y presupuesto de actividades  de actividades de prestaciones y promociones sociales.

Las atribuciones de la Junta Directiva que indebidamente ejerció Hilda Santos Padrón y actualmente José Agapito Domínguez Lacroix, están vinculadas a la planeación, programación, gasto programado, gasto devengado, prestaciones económicas de servidores públicos, jubilados y pensionados; Plan y programa de Inversiones del Isset (artículos 27 y 99), programa y presupuesto de prestaciones sociales. Es evidente que al no estar legalmente integrada la Junta Directa del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, la representación jurídica y en consecuencia la firma de actos jurídicos como contratos o convenios por parte del Director General es una violación al principio de legalidad presupuestal y ejercicio indebido de funciones. Con base en lo anteriormente expuesto y fundado, son factibles de auditoria:
a)      Los contratos y convenios celebrado en los años 2012, 2013 y 2014, para verificar la representación jurídica y el monto de los recursos comprometidos en irregularidades.
b)      Auditoria Jurídica, verificación de marco normativo existente y el que debe existir como son reglamentos, lineamientos, manuales, criterios y acuerdo.
c)      Fideicomisos en los que el Isset sea parte, por ejemplo: Fideicomiso para el pago de pensiones y jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET creado 24 de julio de 2000.
d)      Fondo de Reserva.
e)      Las erogaciones realizadas o no a beneficiarios, por el seguro de gasto funerarios.
f)       Trámites de oficio de pensionados y las bases normativas de su cálculo, porque es de dominio común que se cotizan y pagan las pensiones con los presupuestos jurídicos de las jubilaciones.
g)      Tramites mediante solicitud de pensionados y las bases normativas de su cálculo.
h)      Préstamos negados y autorizados en los años 2012, 2013 y 2014.
i)        Revisión normativa y presupuestal del Fideicomiso para el pago de pensiones y jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET creado 24 de julio de 2000.
Lo anterior son minas consideraciones, que pueden ser ampliadas con la información que el Órgano Superior de Fiscalización.
TERCERO. OPACIDAD. El Reglamento Interior del Isset (RI-Isset), en observancia a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, debería estar publicado en el sitio del Isset, pero no es así. En el link del marco jurídico/Isset de la lista de leyes pasan a la de lineamientos y manuales, es decir, omite los reglamentos y concretamente el reglamento interior.




Al parecer la última reforma a la Ley del Isset fue el 16 de junio de 1999, publicada en el periódico oficial número 5924. Las versiones del Reglamento Interior de la Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (RI-Isset) también difiere, porque en el sitio oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la data de la última reforma publicada es el 20 de octubre de 2012 al igual que en la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, data 20 de octubre del 2012; en el Congreso del Estado de Tabaco (www.congresotabasco.gob.mx/legislativos/reglamentos) está publicado un texto de RI-Isset del 10 de enero de 1998 en el cual sí está contemplada la Junta Directiva y el Poder Judicial del Estado publica un texto del 20 de octubre de 2012. El Isset –reiteramos- no tiene publicado el RI-Isset en su sitio oficial, por lo que en atención a la Normas de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco (NOFIS), el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco incumple con ser una fuente primaria confiable, de conformidad con el punto 5.2 titulado: Evaluación del cumplimiento de Disposiciones Legales y Reglamentarias. Este hecho está vinculado a la irregularidad, porque precisamente en el reglamento interior está acreditada la incompetencia de origen e ilegalidad presupuestal del Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (DG-Isset). ¿Estará relacionada la no publicación del reglamento interior del Isset en el sitio oficial con la omisión normativa de la Junta Directiva?
Suponiendo sin conceder y salvo prueba en contrario, que el RI-Isset publicado por la Coordinación General de Asuntos Jurídicos es el último vigente, no contempla en su articulado las atribuciones de la Junta Directiva del Isset, que sí están contempladas en los artículos 4, 6, fracciones II y III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley del Isset. El legislador tabasqueño en la reforma cambia de naturaleza jurídica el Isset pero expresa su voluntad de que la Junta Directiva exista jurídicamente y lo confirma en los transitorios primero y cuarto. Es verdad que en la Ley del Isset deroga los artículos 10 al 19 que regulaban la Junta Directiva cuando era descentralizada, pero también lo es que los artículos citados le da existencia jurídica, tan es así que en los transitorios refiere la incorporación al reglamento interior. Al cambiar la naturaleza jurídica a desconcentrada, derogan los artículos del cuerpo colegiado en su calidad de descentralizado, permaneciendo en el texto legal para ser incorporadas en lo conducente a los reglamentos interiores de las entidades que cambian su naturaleza jurídica a desconcentrada.
Sitios en los que “no aparecen” derogados lo artículos del 10 al 19 de Ley de Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco.
Poder Legislativo

Sitios en lo que “aparecen” derogados lo artículos del 10 al 19 de Ley de Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco.
Poder Judicial del Estado de Tabasco

Isset

Coordinación General de Asuntos Jurídicos

Suprema Corte de Justicia de la Nación

¿Por qué es importante aclarar la vigencia de los artículos? Los artículos 4, 6, fracción II y III; 9 inciso a); 10, fracción I; 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, mencionan la existencia jurídica de la Junta Directiva, que actualmente no está incluida en el Reglamento Interior del Isset, por lo que la decisión colegiada está desvirtuada por la toma de decisiones unilaterales del Director General,.
CUARTO. CONCLUSIONES. ¿Existe o no la Junta Directiva del Isset? Al estar en la Ley-Isset tiene existencia jurídica la Junta Directiva pero indebidamente el RI-Isset no la regula e ilegalmente el Director General –anterior y en funciones- asume atribuciones en el reglamento interior que la Ley establece para la Junta Directiva, o de facto asume la competencia del citado cuerpo colegiado. ¿Dónde quedó la distribución de competencias establecida en la Ley? La competencia es de orden público e interés general, no depende de la voluntad de las partes ni es discrecional de ningún servidor público, por lo tanto es incompetente de origen el Director General del Isset, para realizar los actos que la Ley-Isset reserva a la Junta Directiva. El Isset erróneamente considera como lo acredita el oficio DJ/DCR/1329/2014, que el cuerpo colegiado no existe, desatendiendo lo establecido en los artículos  4, 6, fracciones II y III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley Isset.


¿Cuáles son los fundamentos para omitir en el Reglamento Interior lo establecido en la Ley del Isset?, ¿Por qué establece el reglamento modalidades diferentes a la Ley-Isset?, ¿Cuántos actos ilegales y arbitrarios se están cometiendo por una tergiversada y errónea interpretación de la Ley en detrimento de un adecuado ejercicio del erario público? ¿Cómo aplica el principio de legalidad presupuestal? Un reglamento no debe disminuir o incrementar los supuestos establecidos en Ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece:
Época: Novena Época. Registro: 189728. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Mayo de 2001. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.4o.A.320 A. Página: 1129. DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES E INCONFORMIDADES DE LA CONTRALORÍA INTERNA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ES INEXISTENTE LEGALMENTE. La Dirección General de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna en la Procuraduría General de la República, no se encuentra contemplada en ningún ordenamiento legal y, por tanto, debe considerarse que no existe legalmente. Por consiguiente, su intervención en el procedimiento de responsabilidades instruido en contra del quejoso es ilegal, atento a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional que establece la obligación de que los actos de molestia deben ser expedidos por autoridad competente, lo que se traduce no sólo en la posibilidad de emitir determinaciones en contra de los gobernados, sino también en que por disposición de una ley o reglamento debe existir la autoridad que lo emita. Si esto no se justifica, tampoco el acto emitido por ella. Revisión fiscal 1874/2000. Contralor Interno en la Procuraduría General de la República y Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Época: Novena Época. Registro: 161925. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO. Tipo Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización: Tomo XXXIII, Junio de 2011. Materia(s): Administrativa. Tesis: XXI.2o.P.A. J/48. Página 898. [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 898. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ACAPULCO. SI FUNDA SU COMPETENCIA MATERIAL PARA IMPONER SANCIONES EN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN XXXI Y 10, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUMPLE CON EL REQUISITO DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN. Para cumplir con el requisito de la debida fundamentación establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que la autoridad precise su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue dicha atribución. En congruencia con lo anterior, si para imponer sanciones por infracciones a disposiciones fiscales, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Acapulco funda su competencia material en los artículos 9, fracción XXXI y 10, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ello es suficiente para estimar que cumplió con la indicada exigencia constitucional.
Época: Octava Época. Registro: 216534. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Localización: Núm. 64, Abril de 1993. Materia(s): (Administrativa). Tesis: VI. 2o. J/248. Página 43. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.

¿Por qué existiendo en la Ley-Isset la Junta Directiva en el reglamento no la regulan?, ¿Es competente el Director General para realizar los actos jurídicos que actualmente la Ley-Isset señala debe realizar la Junta Directiva?
Por lo anteriormente expuesto, solicito que en el ámbito de su competencia realice las acciones que legalmente proceden, y en su caso, a la determinación de las responsabilidades que le son naturales o las promueva ante las instancias competentes.
Respetuosamente


LIC. RICARDO LEÓN CARAVEO, ME


C.c.p.- Profesora Neyda Beatriz García Martínez, Diputada Presidenta de la Junta de Coordinación Política.
C.c.p.- Lic. José Sabino Herrera Dagdug, Diputado Presidente Comisión Primera Inspectora de Hacienda.
C.c.p.- Lic. Casilda Ruiz Agustín, Diputada Presidenta de la Comisión Segunda Inspectora de Hacienda.
C.c.p.- Lic. Luis Rodrigo Marín Figueroa, Diputado Presidente Comisión Tercera Inspectora de Hacienda.
C.c.p.- Lic. Arturo Núñez Jiménez.- Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco.



Denuncia por la irregularidades en el Isset



DR. JOSE DEL CARMEN LOPEZ CARRERA
FISCAL SUPERIOR
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO
P R E S E N T E

Ricardo León Caraveo, mayor de edad, mexicano, con domicilio en Los Almendros #310, Fraccionamiento de Lago de las Ilusiones, ciudad de Villahermosa, Municipio de Centro; comparezco con fundamento los artículos 1, 8, 73, fracción XXIV; 74, fracciones II, VI; 79, 116, fracción II; de la Constitución Federal; artículos 7, fracción IV, 40 y 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y los artículos 12, 14, fracción XVI; 29, 31, 33, 40, 47, 76 fracción XVI; 79, fracción XI; 93, fracciones III y VII; 99 y 100 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 18, 19, fracciones II y III y demás relativos del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización; principios 4, 5, 6, 7, 8 de la Declaración de México sobre la Independencia (Itosai); artículos 1 (legalidad), y 4 (control de legalidad) de la Declaración de Lima (Itosai) y demás normas internacionales vinculadas al derecho mexicano, aplicables a las entidades de fiscalización. Ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

INDICIOS PROBATORIOS RAZONABLES

PRIMERO. JUNTA DIRECTIVA. Existe una Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco de conformidad con los artículos 4, 6, fracción II y III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley del Isset, pero es el caso que desde la expedición del reglamento interior publicado en el Periódico Oficial Suplemento B, 7317, del 20 de octubre de 2012, indebidamente omitieron incluir la regulación de la Junta Directiva, por lo que es evidente la incompetencia legal del Director General del Isset para realizar los actos que la Ley del Isset expresamente señala son competencia de la Junta Directiva; por lo que existen responsabilidades administrativas y penales.
SEGUNDO. INCOMPETENCIA DE ORIGEN DEL DIRECTOR GENERAL ISSET. Existen diversas versiones de la Ley del Isset en los sitios oficiales de Tabasco y la Federación. Las versiones diferentes del texto de la Ley del Isset están relacionadas con la vigencia de algunos artículos que regulan a la Junta Directiva, concretamente: 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, que establecían las facultades cuando el Isset era descentralizado. Con independencia de las versiones diferentes sobre la vigencia, o no, de los artículos del 10 al 19 en la Ley de Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, los artículos 4, 6, fracciones II y III; 9, inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 acreditan la existencia jurídica de la Junta Directiva del Isset, que actualmente no está incluida en el Reglamento Interior del Isset (RI-Isset). Sin importar cuál es la versión correcta, en ambas aparece la junta en los últimos preceptos citados. La derogación de los artículos del 10 al 19 implica el cambio de naturaleza jurídica del Isset de descentralizado a desconcentrado de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

Artículos de la Ley del Isset que dan existencia a la Junta Directiva cuando era descentralizado.
Artículos de la Ley del Isset que dan existencia a la Junta Directiva ahora que es desconcentrado.
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, 4, 6, fracciones II y III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132.
4, 6, fracciones II y III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132.

Los artículos transitorios de la reforma del 16 de junio de 1999, establecen:

P.O. 16 DE JUNIO DE 1999.
SE TRANSCRIBEN UNICAMENTE LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON LA LEY.
PRIMERO.- La relación laboral de los trabajadores de los organismos que cambian su naturaleza jurídica, continuará rigiéndose como hasta ahora por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco y demás disposiciones legales aplicables.
CUARTO.- Las disposiciones del presente ordenamiento serán incorporadas en lo conducente, a los reglamentos interiores de las entidades que cambian su naturaleza jurídica.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
SEXTO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

El artículo cuarto transitoria obligaba a la incorporación de la Junta Directiva en el Reglamento Interior del Isset al decir: “Las disposiciones del presente ordenamiento serán incorporadas en lo conducente, a los reglamentos interiores de las entidades que cambian su naturaleza jurídica”. De lo anterior se infiere -lógica jurídica- que la Junta Directiva debió ser considerada en el diseño normativo de Reglamento Interior como un cuerpo colegiado de una desconcentrada, lo cual no sucedió.
El reglamento interior que omite la inclusión de la Junta Directiva del Isset, fue emitido a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil doce por el Quím. Andrés Rafael Granier Melo, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco; Lic. Gerardo Guerrero Pérez, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo; José Manuel Saiz Pineda, Secretario de Administración y Finanzas y la DrCS. Hilda Padrón Santos, Directora General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, quienes son responsables directos en la omisión en el diseño normativo. Los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2012, DrCS. Hilda Padrón Santos, Directora General es responsable por los actos u omisiones realizados en contravención a lo establecido en la Ley del Isset. Actualmente, en enero de 2015 cumplirá dos años en calidad de Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco el Ing. Arq. José Agapito Domínguez Lacroix, quien es directamente responsable por actos u omisiones realizados en contravención a lo establecido en la Ley del Isset. La aplicación de la norma ilegal es de tracto sucesivo, los citados directores generales son responsable por todos los hechos (ilícitos) que en calidad de actos emitieron invadiendo las competencias que la Ley del Isset establece a la Junta Directiva del Isset; para tales efectos el cuadro siguiente ilustra:

Cuadro de atribuciones de la Junta Directiva del Isset
Presuntamente ejercidas ilegalmente por el Director General.
Artículo de la Ley del Isset vigente que especifica atribuciones de la Junta Directiva.
Competencia de la Junta Directiva.

ARTICULO 4o.- El Instituto realizará los actos Jurídicos de cualquier naturaleza y celebrará convenios y contratos y las gestiones extrajudiciales necesarios para satisfacer su objeto por conducto de la Junta Directiva, pero para la celebración de aquéllos que afecten o comprometan a su patrimonio, deberá obtener autorización del Gobierno del Estado.


Representación Jurídica.

ARTICULO 6o.- La presente Ley se aplicará:
I.- …
II.- A los servidores públicos de los Ayuntamientos, a solicitud expresa de los mismos, siempre que la Junta Directiva del Instituto lo apruebe;

III.- A los servidores públicos de los organismos descentralizados del Estado, empresas de participación estatal y en general cualquier clase de organismo público a solicitud expresa de ellos y sujetos a la aprobación de la Junta Directiva;

IV.-  …


Facultad de aprobación de la relación con los ayuntamientos del estado.

Facultad de aprobación de la relación con los organismos descentralizados del Estado, empresas de participación estatal y organismos públicos.

ARTICULO 27.- Para la elaboración del Plan de Inversiones deberán realizarse los estudios actuariales necesarios que determinen los montos probables, y será la Junta Directiva la que autorice el programa a ejercer.


Autorización del Programa de Inversiones de acuerdo al Plan de Inversiones, con base en los estudios actuariales para determinar montos probables. 

ARTICULO 32.- El Estado, los Ayuntamientos y los Organismos Públicos incorporados al Instituto, tienen la obligación de aportar el 13 % sobre el sueldo base de los trabajadores, aportación que se distribuirá en la forma siguiente:

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
a).- El 8% del sueldo base para prestaciones médicas.
b).- El 0.5% del sueldo base para el seguro de vida.
c).- El 4.0% del sueldo base para prestaciones económicas.
d).- El 0.5% del sueldo base para el seguro de retiro.



ARTÍCULO 35.- Los organismos contribuyentes están obligados a efectuar los descuentos a que se refiere el Artículo 32 de esta Ley y los que acuerde la Junta Directiva del Instituto, por las prestaciones que éste otorgue. Dichos documentos deberán enterarlos al Instituto dentro del término de 5 días hábiles siguientes.

Asimismo estarán obligados a:

a).- Aplicar el porcentaje de aportación del servidor público a los incrementos de sueldo que con carácter retroactivo se liquiden;

b).- Aportar el porcentaje que como Organismo contribuyente le corresponda por los incrementos retroactivos que se otorguen a servidores públicos; y

c).- Proporcionar al Instituto los tabuladores oficiales de sueldos, así como las modificaciones que sufran.


Aprobación de los descuentos por las prestaciones otorgadas a los integrantes del sistema contributivo.

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
ARTÍCULO 40.- Las pensiones se tramitarán a solicitud escrita del interesado o por acuerdo expreso de la Junta Directiva, oyéndose siempre al asegurado, y se resolverán en un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha en que quede integrado el expediente.



Facultad de iniciar de oficio la tramitación de pensiones de vejez, invalidez y por causa de muerte.

Facultad para resolver, en un plazo no mayor a 60 días, los procedimientos para las pensiones de vejez, invalidez y por causa de muerte.

ARTÍCULO 71.- El Instituto otorgará como seguro las prestaciones médicas que se establecen en esta Ley, según la modalidad que define la Junta Directiva, de acuerdo con los recursos de que disponga el Instituto. De manera directa a través de las unidades médicas que se establezcan en la Entidad, o las del Gobierno del Estado, de conformidad con las zonas de influencia de los asegurados. De una manera indirecta a través de los convenios de Prestación de Servicios Médicos que celebre con las Instituciones Médicas, Públicas o Privadas establecidas en la Entidad, en la misma forma que la tienen establecida para sus derechohabientes.


Facultad de emitir normatividad en relación a las modalidades de las prestaciones médicas directas e indirectas por convenios con instituciones médicas públicas o privadas establecidas en el Estado.

Las prestaciones médicas son: promoción de la salud, seguro de las enfermedades no profesionales, seguro de maternidad, conservación de derechos, seguros por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ARTÍCULO 73.- Las controversias que se presenten en relación con este capítulo las resolverá a petición de parte, la Junta Directiva.


Facultad de resolver controversias derivadas de la aplicación del Capítulo XI de Prestaciones Médicas.

Controversias derivadas de promoción de la salud: seguro de las enfermedades no profesionales, seguro de maternidad, conservación de derechos, seguros por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


ARTÍCULO 94.- Los beneficiarios del asegurado que fallezca tendrán derecho a cobrar el seguro para pago de funerales, conforme a los montos y requisitos que en este artículo se enumeran, los que serán revisables anualmente por la Junta Directiva a fin de adecuarlos a las condiciones económicas existentes en la Entidad:

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
a).- Hasta un monto equivalente a cien veces el salario mínimo vigente en el Estado, siempre que el asegurado haya prestado servicios por 5 años e igual término de contribución al fondo del Instituto.

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
b).- Hasta un monto equivalente a sesenta veces el salario mínimo vigente en el Estado cuando el asegurado haya prestado servicios por tiempo mayor de 2 años pero menor de 5 años e igual lapso de aportación al Instituto, y

(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
c).- Hasta un monto equivalente a treinta veces el salario mínimo vigente en el Estado, cuando el trabajador haya prestado servicios por un tiempo de seis meses, pero menor de 2 años e igual lapso de aportación al Instituto.


Facultad de revisión anual de los montos y requisitos para el pago del seguro de gasto funerales a los beneficiarios a fin de adecuarlo a las condiciones económicas existentes.

ARTICULO 99.- Conforme al Plan Anual de Inversiones y a las previsiones administrativas que tome el Instituto, se otorgarán las prestaciones económicas de préstamos a corto plazo, préstamos hipotecarios y de adquisición o arrendamiento de inmuebles propiedad del Instituto, la Junta Directiva determinará anualmente el monto global de la cantidad a otorgarse en estos préstamos de acuerdo con la capacidad financiera del Instituto.


Aprobación de montos de los préstamos de corto plazo e hipotecarios de conformidad a la capacidad financiera del Instituto.

ARTÍCULO 100.- Los préstamos se otorgarán a los servidores públicos que hayan cotizado al Instituto, según las normas de cada préstamo, y a los pensionados y jubilados conforme lo resuelva la Junta Directiva.


Facultad de resolver los procedimientos de solicitud de préstamos a servidores públicos, pensionados y jubilados.

ARTÍCULO 102.- Los plazos para la liquidación de los préstamos serán fijados por la Junta Directiva y no excederán de quince años para los hipotecarios y de tres años en los de corto plazo; se liquidarán en amortizaciones quincenales iguales, por conducto de los Organismos contribuyentes.


Facultad de establecer los plazos de liquidación de los préstamos, no excediendo de 15 años en los hipotecarios y de 3 en los de corto plazo, y estableciendo las obligaciones de descuento a los entes contribuyentes.

ARTÍCULO 107.- La Junta Directiva formulará los Reglamentos respectivos y establecerá las modalidades en el otorgamiento de los préstamos, además de lo previsto en esta Ley.


Facultad de diseño normativo reglamentario.
Facultad de establecer modalidades de préstamos diferentes a las establecidas en la ley.

ARTÍCULO 109.- Los préstamos se otorgarán conforme al tiempo de servicio por el equivalente al sueldo base de acuerdo a la siguiente.

TABLA DE PRESTAMOS:
TIEMPO DE SERVICIO EQUIVALENTE
AL SUELDO DE

más de 6 meses                      1 mes
más de 1 año                           2 meses
más de 2 años                         3 meses
más de 3 años                         4 meses
más de 4 años                         5 meses
más de 5 años                         6 meses

Los jubilados y pensionados gozarán de estos beneficios conforme a los acuerdos generales de la Junta Directiva.


Facultad de emitir el acuerdo para préstamos a servidores públicos, pensionados y jubilados.

ARTICULO 111.- Cuando el monto del préstamo sea superior al fondo del interesado se exigirá garantía colateral consistente en: Firma personal de otro contribuyente del Instituto a satisfacción de éste, o contribuir al fondo de garantía con el 1% sobre la diferencia entre el monto del préstamo y las aportaciones hechas al Instituto.

Mientras el Fondo de Garantía no tenga suficiente reserva para hacer frente a los adeudos incobrables, será exigida la fianza personal según lo determine la Junta Directiva.


Facultad para determinar los supuestos para exigir la fianza personal por la no suficiencia de reserva del Fondo de Garantía.


ARTICULO 115.- Los servidores públicos que hayan contribuido por más de un año al fondo del mismo, podrán obtener préstamos con garantía hipotecaria que se destinarán a los siguientes fines:

I.- Adquisición de terrenos en los que deberá construirse la habitación del beneficiado;

II.- Adquisición o construcción de casa habitación para el solicitante beneficiado;

III.- Mejoras o reparaciones de la casa habitación del beneficiado;

IV.- Liquidación de gravámenes que afecten el inmueble.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 2 DE ENERO DE 1991)
Cuando el préstamos (sic) hipotecario no exceda de $3'000,000.00 el acreditado no necesita justificar el destino del préstamo se formalizará en los términos previstos en esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ENERO DE 1991)
Los jubilados y pensionados gozarán de los beneficios que establece este Artículo, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Directiva.


Facultad para emitir los lineamientos para la obtención de préstamos con garantía hipotecaria a servidores públicos, jubilados y pensionados.



ARTÍCULO 122.- Si por causas económicas graves a juicio del Instituto no pudiere el deudor cubrir los abonos respectivos, previa solicitud podrá concedérsele y con las condiciones que se estipulen, un lapso de espera máxima de seis meses, al término del cual deberá reanudar sus pagos. El adeudo se pagará en el plazo y requisitos que señale la Junta Directiva. Si hubieron aportaciones al fondo de garantía no se devolverán sino que se irán abonando al préstamo.


Facultad de aprobar plazo y requisitos de espera máxima en caso de que causas económicas graves imposibiliten el pago de deudas al Isset por parte de servidores públicos, jubilados y pensionados.

ARTÍCULO 124.- El Instituto adquirirá o construirá inmuebles para ser vendidos o arrendados, a precios módicos a los beneficiarios de esta Ley, siempre que hayan contribuido por más de un año al Instituto.

La enajenación de dichos inmuebles podrá hacerse por medio de venta a plazos, con garantía hipotecaria o con resera (sic) de dominio, sujetándose tales modalidades al Código Civil del Estado y conforme a las siguientes bases:

I.- El servidor público usará el inmueble sin más formalidades que la firma del contrato respectivo.

II.- El plazo para cubrir el precio del inmueble no excederá de 15 años;

III.- En caso de que el asegurado haya cubierto más del 50% del valor pactado y se viere imposibilitado de continuar cubriendo sus abonos, y el Instituto exigiere el pago del saldo que se adeuda, tendrá derecho a que se le devuelva lo pagado después de haber descontado el valor de los deterioros y los gastos que cause la cancelación del contrato.

El valor de las mejoras que realice el ocupante con autorización del Instituto y previo avalúo se incrementará al valor de la devolución.

IV.- En caso de que el asegurado haya cubierto menos del 50% del valor pactado y se viera imposibilitado de continuar cubriendo sus abonos, el Instituto recuperará el inmueble sin que medie devolución alguna de los abonos y las mejoras se reputarán como pago de arrendamiento de dicho inmueble;

V.- El inmueble podrá ser traspasado a otra persona contribuyente del Instituto, con los mismos derechos y obligaciones estipulados en el contrato respectivo, previo acuerdo de la Junta Directiva y siempre que ambos no tengan adeudos con el Instituto;

VI.- Los honorarios notariales para el otorgamiento de las escrituras, así como el pago de los impuestos y gastos adicionales serán por cuenta exclusiva de los asegurados y podrá aumentarse al importe del préstamo;

VII.- Los pensionistas gozarán de los beneficios de este artículo en los términos que dentro de los lineamientos de esta Ley fije la Junta Directiva por medio de acuerdos generales.


Facultad de aprobar el traspaso de inmuebles vendidos o arrendados por el Isset entre afiliados que no tienen adeudos
.

ARTÍCULO 127.- La Junta Directiva dictará las disposiciones reglamentarias para seleccionar a los presuntos compradores de los inmuebles, siendo indispensable que no tengan propiedades urbanas en la localidad, y el uso sea el que se le destinó desde su construcción.


Facultad para reglamentar la selección de compradores de inmuebles, sin propiedad en la zona urbana y su uso sea el que se destinó desde su construcción.

ARTÍCULO 129.- Los arrendamientos de inmuebles a los beneficiarios de esta Ley se regirán por las disposiciones reglamentarias que dicte la Junta Directiva de Conformidad con el Código Civil del Estado.


Facultad de reglamentar el arrendamiento de inmuebles a beneficiarios de la Ley del Isset.


ARTICULO 131.- El Instituto, contando con la cooperación y apoyo de los contribuyentes realizará promociones y otorgará prestaciones sociales que tiendan a mejorar el nivel de vida del asegurado y de su familia, mediante una formación social y cultural adecuada y disponiendo de servicios que satisfagan las necesidades de educación, alimentación, vestidos, descanso y esparcimiento.


Correlacionado al artículo 132, que establece una de las facultades de la Junta Directiva del Isset.


ARTÍCULO 132.- Para los efectos del Artículo anterior la Junta Directiva aprobará anualmente el programa y presupuesto de actividades para atender las prestaciones y promociones sociales.


Facultad de aprobar anualmente el programa y presupuesto de actividades  de actividades de prestaciones y promociones sociales.

Las atribuciones de la Junta Directiva que indebidamente ejerció Hilda Santos Padrón y actualmente José Agapito Domínguez Lacroix, están vinculadas a la planeación, programación, gasto programado, gasto devengado, prestaciones económicas de servidores públicos, jubilados y pensionados; Plan y programa de Inversiones del Isset (artículos 27 y 99), programa y presupuesto de prestaciones sociales. Es evidente que al no estar legalmente integrada la Junta Directa del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, la representación jurídica y en consecuencia la firma de actos jurídicos como contratos o convenios por parte del Director General es una violación al principio de legalidad presupuestal y ejercicio indebido de funciones. Con base en lo anteriormente expuesto y fundado, son factibles de auditoria:
a)      Los contratos y convenios celebrado en los años 2012, 2013 y 2014, para verificar la representación jurídica y el monto de los recursos comprometidos en irregularidades.
b)      Auditoria Jurídica, verificación de marco normativo existente y el que debe existir como son reglamentos, lineamientos, manuales, criterios y acuerdo.
c)      Fideicomisos en los que el Isset sea parte, por ejemplo: Fideicomiso para el pago de pensiones y jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET creado 24 de julio de 2000.
d)      Fondo de Reserva.
e)      Las erogaciones realizadas o no a beneficiarios, por el seguro de gasto funerarios.
f)       Trámites de oficio de pensionados y las bases normativas de su cálculo, porque es de dominio común que se cotizan y pagan las pensiones con los presupuestos jurídicos de las jubilaciones.
g)      Tramites mediante solicitud de pensionados y las bases normativas de su cálculo.
h)      Préstamos negados y autorizados en los años 2012, 2013 y 2014.
i)        Revisión normativa y presupuestal del Fideicomiso para el pago de pensiones y jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET creado 24 de julio de 2000.
Lo anterior son minas consideraciones, que pueden ser ampliadas con la información que el Órgano Superior de Fiscalización.
TERCERO. OPACIDAD. El Reglamento Interior del Isset (RI-Isset), en observancia a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, debería estar publicado en el sitio del Isset, pero no es así. En el link del marco jurídico/Isset de la lista de leyes pasan a la de lineamientos y manuales, es decir, omite los reglamentos y concretamente el reglamento interior.
Al parecer la última reforma a la Ley del Isset fue el 16 de junio de 1999, publicada en el periódico oficial número 5924. Las versiones del Reglamento Interior de la Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (RI-Isset) también difiere, porque en el sitio oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la data de la última reforma publicada es el 20 de octubre de 2012 al igual que en la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, data 20 de octubre del 2012; en el Congreso del Estado de Tabaco (www.congresotabasco.gob.mx/legislativos/reglamentos) está publicado un texto de RI-Isset del 10 de enero de 1998 en el cual sí está contemplada la Junta Directiva y el Poder Judicial del Estado publica un texto del 20 de octubre de 2012. El Isset –reiteramos- no tiene publicado el RI-Isset en su sitio oficial, por lo que en atención a la Normas de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco (NOFIS), el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco incumple con ser una fuente primaria confiable, de conformidad con el punto 5.2 titulado: Evaluación del cumplimiento de Disposiciones Legales y Reglamentarias. Este hecho está vinculado a la irregularidad, porque precisamente en el reglamento interior está acreditada la incompetencia de origen e ilegalidad presupuestal del Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (DG-Isset). ¿Estará relacionada la no publicación del reglamento interior del Isset en el sitio oficial con la omisión normativa de la Junta Directiva?
Suponiendo sin conceder y salvo prueba en contrario, que el RI-Isset publicado por la Coordinación General de Asuntos Jurídicos es el último vigente, no contempla en su articulado las atribuciones de la Junta Directiva del Isset, que sí están contempladas en los artículos 4, 6, fracciones II y III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley del Isset. El legislador tabasqueño en la reforma cambia de naturaleza jurídica el Isset pero expresa su voluntad de que la Junta Directiva exista jurídicamente y lo confirma en los transitorios primero y cuarto. Es verdad que en la Ley del Isset deroga los artículos 10 al 19 que regulaban la Junta Directiva cuando era descentralizada, pero también lo es que los artículos citados le da existencia jurídica, tan es así que en los transitorios refiere la incorporación al reglamento interior. Al cambiar la naturaleza jurídica a desconcentrada, derogan los artículos del cuerpo colegiado en su calidad de descentralizado, permaneciendo en el texto legal para ser incorporadas en lo conducente a los reglamentos interiores de las entidades que cambian su naturaleza jurídica a desconcentrada.
Sitios en los que “no aparecen” derogados lo artículos del 10 al 19 de Ley de Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco.
Poder Legislativo

Sitios en lo que “aparecen” derogados lo artículos del 10 al 19 de Ley de Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco.
Poder Judicial del Estado de Tabasco

Isset

Coordinación General de Asuntos Jurídicos

Suprema Corte de Justicia de la Nación

¿Por qué es importante aclarar la vigencia de los artículos? Los artículos 4, 6, fracción II y III; 9 inciso a); 10, fracción I; 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, mencionan la existencia jurídica de la Junta Directiva, que actualmente no está incluida en el Reglamento Interior del Isset, por lo que la decisión colegiada está desvirtuada por la toma de decisiones unilaterales del Director General,.
CUARTO. CONCLUSIONES. ¿Existe o no la Junta Directiva del Isset? Al estar en la Ley-Isset tiene existencia jurídica la Junta Directiva pero indebidamente el RI-Isset no la regula e ilegalmente el Director General –anterior y en funciones- asume atribuciones en el reglamento interior que la Ley establece para la Junta Directiva, o de facto asume la competencia del citado cuerpo colegiado. ¿Dónde quedó la distribución de competencias establecida en la Ley? La competencia es de orden público e interés general, no depende de la voluntad de las partes ni es discrecional de ningún servidor público, por lo tanto es incompetente de origen el Director General del Isset, para realizar los actos que la Ley-Isset reserva a la Junta Directiva. El Isset erróneamente considera como lo acredita el oficio DJ/DCR/1329/2014, que el cuerpo colegiado no existe, desatendiendo lo establecido en los artículos  4, 6, fracciones II y III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley Isset.


¿Cuáles son los fundamentos para omitir en el Reglamento Interior lo establecido en la Ley del Isset?, ¿Por qué establece el reglamento modalidades diferentes a la Ley-Isset?, ¿Cuántos actos ilegales y arbitrarios se están cometiendo por una tergiversada y errónea interpretación de la Ley en detrimento de un adecuado ejercicio del erario público? ¿Cómo aplica el principio de legalidad presupuestal? Un reglamento no debe disminuir o incrementar los supuestos establecidos en Ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece:
Época: Novena Época. Registro: 189728. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Mayo de 2001. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.4o.A.320 A. Página: 1129. DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES E INCONFORMIDADES DE LA CONTRALORÍA INTERNA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ES INEXISTENTE LEGALMENTE. La Dirección General de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna en la Procuraduría General de la República, no se encuentra contemplada en ningún ordenamiento legal y, por tanto, debe considerarse que no existe legalmente. Por consiguiente, su intervención en el procedimiento de responsabilidades instruido en contra del quejoso es ilegal, atento a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional que establece la obligación de que los actos de molestia deben ser expedidos por autoridad competente, lo que se traduce no sólo en la posibilidad de emitir determinaciones en contra de los gobernados, sino también en que por disposición de una ley o reglamento debe existir la autoridad que lo emita. Si esto no se justifica, tampoco el acto emitido por ella. Revisión fiscal 1874/2000. Contralor Interno en la Procuraduría General de la República y Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Época: Novena Época. Registro: 161925. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO. Tipo Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización: Tomo XXXIII, Junio de 2011. Materia(s): Administrativa. Tesis: XXI.2o.P.A. J/48. Página 898. [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 898. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ACAPULCO. SI FUNDA SU COMPETENCIA MATERIAL PARA IMPONER SANCIONES EN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN XXXI Y 10, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUMPLE CON EL REQUISITO DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN. Para cumplir con el requisito de la debida fundamentación establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que la autoridad precise su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue dicha atribución. En congruencia con lo anterior, si para imponer sanciones por infracciones a disposiciones fiscales, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Acapulco funda su competencia material en los artículos 9, fracción XXXI y 10, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ello es suficiente para estimar que cumplió con la indicada exigencia constitucional.
Época: Octava Época. Registro: 216534. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Localización: Núm. 64, Abril de 1993. Materia(s): (Administrativa). Tesis: VI. 2o. J/248. Página 43. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.

¿Por qué existiendo en la Ley-Isset la Junta Directiva en el reglamento no la regulan?, ¿Es competente el Director General para realizar los actos jurídicos que actualmente la Ley-Isset señala debe realizar la Junta Directiva?
Por lo anteriormente expuesto, solicito que en el ámbito de su competencia realice las acciones que legalmente proceden, y en su caso, a la determinación de las responsabilidades que le son naturales o las promueva ante las instancias competentes.
Respetuosamente


LIC. RICARDO LEÓN CARAVEO, ME


C.c.p.- Profesora Neyda Beatriz García Martínez, Diputada Presidenta de la Junta de Coordinación Política.
C.c.p.- Lic. José Sabino Herrera Dagdug, Diputado Presidente Comisión Primera Inspectora de Hacienda.
C.c.p.- Lic. Casilda Ruiz Agustín, Diputada Presidenta de la Comisión Segunda Inspectora de Hacienda.
C.c.p.- Lic. Luis Rodrigo Marín Figueroa, Diputado Presidente Comisión Tercera Inspectora de Hacienda.
C.c.p.- Lic. Arturo Núñez Jiménez.- Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco.



Del reglamento y su vigencia

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