miércoles, 5 de febrero de 2014

Contratos Internacionales

Por Ricardo León Caraveo 
Partiendo de la identificación del marco jurídico de los contratos internacionales en México, ponderamos las modalidades contractuales de las partes, relación contractual, causales de rescisión, clausulado y demás elementos de existencia y validez. Determinando la importancia de la actualización y armonización del derecho mercantil internacional y sus consecuencias contractuales.
En los sitios web de Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Suprema Corte de Justicia de la Nación y de las cámaras de Senadores y Diputados Federales, buscamos las leyes y tratados internacionales firmados por México.
En consecuencia, se tuvo la posibilidad de identificar cuáles son las leyes y tratados internacionales que inciden directamente en el derecho internacional privado, denominado derecho mercantil internacional y diferenciarlos del resto.
Con la finalidad de ampliar la visión sobre los contratos internacionales, se consultaron los sitios web de centros de investigación públicos o privados que habían analizado contratos internacionales (Goddard, 2008).
En ese orden de ideas, nos encontramos de manera natural con el derecho comparado en temas contractuales internacionales, específicamente España, Estados Unidos y Francia. Es evidente un esfuerzo de estados y organismos internacionales para unificar el derecho aplicable a los contratos internacionales mercantiles, mejor conocidos como Principios UNIDROIT, esta última expresión acrónimo del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit).
El marco jurídico de los contratos internacionales en México, involucra leyes mercantiles como Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Tratados en Materia Económica, Código de Comercio, Código Fiscal, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley de Título y Operaciones de Crédito, Ley de Firma Electrónica Avanzada, Ley Orgánica del Banco de Comercio Exterior, Ley de Comercio Exterior, Ley General de Corredores Públicos, Ley de competencia Económica, Ley de Propiedad Industrial y Ley de Derechos de Autor, entre lo más destacado. Además las de Derecho Internacional Público, concretamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Anticorrupción de Contratos Públicos y la Ley para la Celebración de Tratados. Lo enunciado no es limitativo, pero sí de utilidad para tener una panorama de los alcances.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, 1996), identifica los siguientes temas vinculados a la normatividad internacional susceptible de ser aplicada a los contratos internacionales: agentes económicos, aranceles de importación y exportación; arbitraje comercial internacional, competencia desleal, cuotas compensatorias en comercio exterior, dictámenes emitidos en materia de comercio exterior, principios de comercio exterior requisitos de procedibilidad del comercio exterior normatividad internacional de compañías petroleras, aplicabilidad del derecho extranjero, derecho internacional privado, regulación internacional en materia de derechos de autor, doble tributación, documentos públicos y poderes; sujeción fiscal internacional del Impuesto sobre la Renta; regulación de patentes y marcas, inversión extranjera, aplicación de la jurisprudencia internacional; regulación internacional de las personas morales extranjeras y nacionales; y propiedad internacional, entre lo más distintivo.
La capacidad jurídica de las partes en el derecho internacional privado, ha generado normas específicas para armonizar los derechos nacionales.
La representación jurídica, poder y mandato están considerados en los Principios Unidroit (Unidroit), norma internacional que se aplica a los contratos mercantiles internacionales.
Estados Unidos de Norteamérica tiene el UCC, Uniformes Commercial Code o Código Uniforme de Comercio, promulgado en 1952, de importancia relevante por las relaciones contractuales comerciales entre México y ese país.
Existe en la Organización de las Naciones Unidas la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional que desde hace más de 40 años da asistencia para reformas legislativas en derecho mercantil nacional e internacional a los estados miembros y además diseña modelos normativos internacionales de armonización, es conocida por dos acrónimos CNUDMI o UNCITRAL. En su sitio web señala como sus principales actividades –cito textual- las siguientes: la elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial; la preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico; la presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno; la prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación y la organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme (CNUDMI).
La CNUDMI o UNCITRAL, está estrechamente –cito textual- vinculada a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; la Organización de los Estados Americanos (OEA); la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit); la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); el Banco Mundial; la Organización Mundial del Comercio (OMC); el Comité Marítimo Internacional (CMI); la Commercial Finance Association (CFA); la Asociación Internacional de Abogados; la Cámara de Comercio Internacional (CCI); e INSOL International (International Association of Restructuring, Insolvency and Bankruptcy Professionals).
Destaca la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que han generado la promulgación en México de la Ley Federal Anticorrupción de Contrataciones Públicas, norma que armoniza a los sujetos de derecho internacional público y privado, con los derechos nacionales.
El Derecho Internacional se divide en público y privado, contempla como objeto de estudio los acuerdos entre estados y organismos internacionales y las relaciones jurídicas en el ámbito del derecho privado, de ahí la necesidad de su clasificación. Los tratados internacionales son unilaterales y bilaterales, distinguiendo tratados y convenciones. Además, el Derecho Internacional Privado tiene fuentes nacionales e internacionales; las primeras son la ley, jurisprudencia, costumbre y doctrina; y las segundas, los tratados y convenciones (Castro, 1995).
En el derecho internacional privado distinguimos los derechos civil y mercantil porque el objeto de estudio es la resolución de conflictos de las relaciones jurídicas internacionales en el ámbito del derecho privado (idem)El derecho internacional privado establece estructuras jurídicas que permiten la aplicación del derecho, sin violentar los derechos nacionales o de los estados, que regulan la esfera jurídica de sus gobernados.
La Cámara de Comercio Internacional ha elaborado reglas destinadas a establecer los derechos y las obligaciones contractuales por compraventa, identificada más por el acrónimo Incoterms, es decir, Internacional Comercial Terms. El Derecho Mercantil Internacional tiene dos objetivos la armonización y la unificación de las normas mercantiles (Universidad TecMilenio).
Ius Cogens, una figura de importancia en los contratos internacionales, porque genera la nulidad, consiste en la imposibilidad de aplicar otra norma so pena de nulidad, sino es de la misma jerarquía. No son derogables, sino imperativas y entre ellas destaca la prohibición del genocidio (Romero, 2012).
La interpretación del derecho internacional mercantil, obliga a precisar que la rescisión de un contrato es denominada -en algunos sistemas jurídicos- como anulación (Secretaría de Economía). En este orden de ideas la anulabilidad del contrato depende de la norma jurídica que decidan aplicar las partes, por ejemplo: Principios Unidroit, Código Uniforme de Comercio o tratados internacionales. La normatividad está supeditada a los axiomas jurídicos tradicionales relacionados al consentimiento y el cumplimiento o no de las obligaciones contraídas. El error y el dolo, prevalecen como principios universales de la voluntad de las partes hacen anulable los contratos. Desde esta perspectiva, debemos distinguir nulidad relativa y nulidad absoluta, reconocida en el sistema jurídico mexicano inspirado en la teoría francesa, como señala Ernesto Gutiérrez y González, en su monumental tratado sobre las obligaciones. Con base en lo anterior las cláusulas de la rescisión o nulidad de los contratos internacionales son los primeros puntos a dilucidar en los pactos.
La lex mercatoria, que es el conjunto de usos, costumbres, prácticas y principios en el derecho internacional mercantil, aplicado por las partes para relacionarse jurídicamente, es una fuente real, formal e histórica de este derecho  (Universidad TecMilenio, 2000). Lo anterior porque el aplicador de la norma que tenga por objeto el diseño normativo de un contrato, tiene en este principio una amplísima gama de posibilidades para robustecer un contrato internacional.
Derivado de las relaciones contractuales internacionales, no todo se desarrolla en la licitud, por esto es que debemos considerar el derecho penal internacional y el de los estados, porque la conducta de los sujetos puede ser dolosa o culposa, con independencia de que las partes eligen el derecho aplicable a su realidad contractual.
Son partes de los contratos internacionales  todos los entes susceptibles de tener derechos y obligaciones, sean personas físicas o personas jurídico colectivas de derecho público o derecho privado, constituidas por haber cumplido con la leyes de sus estados de origen; pero también aquellas constituidas en el ámbito del derecho internacional como el contrato de joint-venture (Collada, 2010).
En estricto cumplimiento al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la identificación y aplicación de leyes para la elaboración de contratos internacionales, es incompleta e incorrecta si no se incluyen los tratados o convenciones en los que es parte México. Este requisito no es una cuestión teórica sino eminentemente práctica.
El derecho en México reconoce que las cláusulas de los contratos son naturales, esenciales y accidentales. Los Principios Unidroit , reconocen cláusulas estándar, no estándar, exoneración, integración, sorpresiva, exclusión y limitación de responsabilidad, que son modalidades nominadas de acuerdo al contenido de lo estipulado. También existe la cláusula compromisoria en la cual las partes acuerdan someterse al arbitraje. El clausulado del contrato debe acreditar los elementos de existencia y de validez. Reiteramos que la resición o nulidad es de importancia, debido a la terminología diferente de los sistemas jurídicos. Los intercoms son una guía imprescindible para la determinación del número de cláusulas y contenido.
Los contratos internacionales, implican normas jurídicas reguladoras de los elementos de validez y esenciales de los actos jurídicos, los primeros son: forma, licitud en el objeto motivo o fin, ausencia de vicios del consentimiento y capacidad de goce y ejercicio de la partes. Los segundos: consentimiento y objeto.
La interpretación idónea en los contratos internacionales es la sistemática por las múltiples normas que intervienen para la adecuada aplicación del derecho entre las partes.
Los contratos mercantiles entre sujetos de diversas nacionalidades, requieren del derecho contractual mercantil internacional para estructurar con equidad y seguridad jurídica sus relaciones.
A manera de conclusión:
1.     El derecho internacional privado, contempla los derechos civil y mercantil.
2.     Los sujetos del derecho mercantil internacional son contribuyentes, por lo que existe el marco jurídico vincula al derecho fiscal.
3.     Las cláusulas de los contratos internacionales debe ser diseñadas considerando las reglas de intercoms.
4.     El derecho mercantil internacional es complejo y multidisciplinario, pero existen organismos públicos y privados, en el derecho nacional o extranjero, con información que posibilita el desarrollo lícito de las actividades comerciales.
5.     Es importante que México armonice su legislación al derecho internacional mercantil, porque le permite interacciones dinámicas. De igual forma, la uniformidad, en el ámbito del derecho mercantil internacional agiliza el comercio internacional.
6.     El derecho internacional mercantil estimula el desarrollo y crecimiento económico; por lo que el rezago en este rubro debilita la economía nacional.
7.     La globalización ha generado una dinámica sin precedentes del comercio internacional, en gran medida estimulado por el desarrollo de las tecnologías de la información,
8.     El crecimiento y desarrollo de los estados nacionales, en consecuencia el bienestar de sus ciudadanos está relacionado a la actividad comercial, por lo que ampliar las posibilidades de comercio, es factor que incide en la calidad de vida de las sociedades. 
9.     Debe evitarse el mercantilismo irracional o consumismo, porque es fomentar el desmoronamiento de la viabilidad de supervivencia de la raza humana.
 Bibliografía
Castro, L. P. (1995). Derecho Internacional Privado. México: Harla.
Collada, M. E. (2010). Contratos Mercantiles Internacionales. Revista Internacional del Mundo Económico y del Derecho, 1-14.
Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. (s.f.). Recuperado el 4 de febrero de 2014, de http://www.uncitral.org: http://www.uncitral.org/uncitral/es/index.html
García, M. E. (febrero de 2007). Cámara de Diputados. Recuperado el 04 de febrero de 2014, de www.diputados.gob.mx: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-03-07.pdf
Goddard, J. A. (enero de 2008). Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado el 4 de febrero de 2014, de http://biblio.juridicas.unam.mx: 
ttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2776/5.pdf
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado. (s.f.). Recuperado el 4 de febrero de 2014, de http://www.unidroit.org/: http://www.unidroit.org/news
Romero, A. C. (febrero de 2012). www.iuscogensinternacional.com. Recuperado el 4 de febrero de 2014, de http://www.iuscogensinternacional.com/p/que-es-el-ius-cogens.html
Secretaría de Economía. (s.f.). http://www.promexico.gob.mx. Recuperado el 4 de febrero de 2014, de http://www.promexico.gob.mx/es_mx/promexico/home:
http://www.promexico.gob.mx/work/models/promexico/Resource/82/1/images/GuiaParaContratoDeCompraventaInternacionalDeMercaderias.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (1996). Recuperado el 4 de febrero de 2014, de www.scjn.gob.mx: http://legislacion.scjn.gob.mx/TratadosInternacionales/IndiceTematico.aspx
Universidad TecMilenio. (2000). www.tecmilenio.mx. Obtenido de http://www.tecmilenio.edu.mx/

Lectura sugerida: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=138


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