Cuadro de atribuciones de la Junta Directiva del Isset
presuntamente ejercidas ilegalmente por el Director General.
Artículo de la Ley del Isset que especifica atribuciones de
la Junta Directiva.
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Facultad y especificación de la competencia de la Junta
Directiva.
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ARTICULO 4o.- El Instituto realizará los actos Jurídicos de
cualquier naturaleza y celebrará convenios y contratos y las gestiones
extrajudiciales necesarios para satisfacer su objeto por conducto de la Junta Directiva, pero para la
celebración de aquéllos que afecten o comprometan a su patrimonio, deberá
obtener autorización del Gobierno del Estado.
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Representación Jurídica y autorización del Gobierno del
Estado.
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ARTICULO 6o.- La presente Ley se aplicará:
I.- …
II.- A los servidores públicos de los Ayuntamientos, a
solicitud expresa de los mismos, siempre que la Junta Directiva del Instituto lo apruebe;
III.- A los servidores públicos de los organismos descentralizados
del Estado, empresas de participación estatal y en general cualquier clase de
organismo público a solicitud expresa de ellos y sujetos a la aprobación de
la Junta Directiva;
IV.- …
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Facultad de aprobación de la relación con los ayuntamientos
del estado.
Facultad de aprobación de la relación con los organismos
descentralizados del Estado, empresas de participación estatal y organismos
públicos
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ARTICULO 27.- Para la elaboración del Plan de Inversiones
deberán realizarse los estudios actuariales necesarios que determinen los
montos probables, y será la Junta
Directiva la que autorice el programa a ejercer.
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Autorización del Programa de Inversiones de acuerdo al Plan
de Inversiones, con base en los estudios actuariales para determinar montos
probables.
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ARTICULO 32.- El Estado, los Ayuntamientos y los Organismos
Públicos incorporados al Instituto, tienen la obligación de aportar el 13 %
sobre el sueldo base de los trabajadores, aportación que se distribuirá en la
forma siguiente:
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
a).- El 8% del sueldo base para prestaciones médicas.
b).- El 0.5% del sueldo base para el seguro de vida.
c).- El 4.0% del sueldo base para prestaciones económicas.
d).- El 0.5% del sueldo base para el seguro de retiro.
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ARTICULO 35.- Los organismos contribuyentes están obligados a
efectuar los descuentos a que se refiere el Artículo 32 de esta Ley y los que
acuerde la Junta Directiva del
Instituto, por las prestaciones que éste otorgue. Dichos documentos deberán
enterarlos al Instituto dentro del término de 5 días hábiles siguientes.
Asimismo estarán obligados a:
a).- Aplicar el porcentaje de aportación del servidor público
a los incrementos de sueldo que con carácter retroactivo se liquiden;
b).- Aportar el porcentaje que como Organismo contribuyente
le corresponda por los incrementos retroactivos que se otorguen a servidores
públicos; y
c).- Proporcionar al Instituto los tabuladores oficiales de
sueldos, así como las modificaciones que sufran.
…
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Aprobación de los descuentos por las prestaciones que se
otorgan a los integrantes del sistema contributivo.
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(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
ARTICULO 40.- Las pensiones se tramitarán a solicitud escrita
del interesado o por acuerdo expreso de la Junta Directiva, oyéndose siempre al asegurado, y se resolverán
en un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha en que quede integrado
el expediente.
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Facultad de iniciar de oficio la tramitación de pensiones de
vejez, invalidez y por causa de muerte.
Facultad para resolver, en un plazo no mayor a 60 días, los
procedimientos para las pensiones de vejez, invalidez y por causa de muerte.
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ARTÍCULO 71.- El Instituto otorgará como seguro las
prestaciones médicas que se establecen en esta Ley, según la modalidad que define
la Junta Directiva, de acuerdo con
los recursos de que disponga el Instituto. De manera directa a través de las
unidades médicas que se establezcan en la Entidad, o las del Gobierno del
Estado, de conformidad con las zonas de influencia de los asegurados. De una
manera indirecta a través de los convenios de Prestación de Servicios Médicos
que celebre con las Instituciones Médicas, Públicas o Privadas establecidas
en la Entidad, en la misma forma que la tienen establecida para sus
derechohabientes.
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Facultad de emitir normatividad en relación a las modalidades
de las prestaciones médicas directas e indirectas por convenios con
instituciones médicas públicas o privadas establecidas en el Estado.
Las prestaciones médicas son promoción de la salud, seguro de
las enfermedades no profesionales, seguro de maternidad, conservación de
derechos, seguros por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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ARTÍCULO 73.- Las controversias que se presenten en relación
con este capítulo las resolverá a petición de parte, la Junta Directiva.
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Facultad de resolver controversias derivadas de la aplicación
del Capítulo XI de Prestaciones Médicas.
Son controversias derivadas de promoción de la salud, seguro
de las enfermedades no profesionales, seguro de maternidad, conservación de
derechos, seguros por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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ARTÍCULO 94.- Los beneficiarios del asegurado que fallezca
tendrán derecho a cobrar el seguro para pago de funerales, conforme a los
montos y requisitos que en este artículo se enumeran, los que serán
revisables anualmente por la Junta
Directiva a fin de adecuarlos a las condiciones económicas existentes en
la Entidad:
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
a).- Hasta un monto equivalente a cien veces el salario
mínimo vigente en el Estado, siempre que el asegurado haya prestado servicios
por 5 años e igual término de contribución al fondo del Instituto.
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
b).- Hasta un monto equivalente a sesenta veces el salario
mínimo vigente en el Estado cuando el asegurado haya prestado servicios por
tiempo mayor de 2 años pero menor de 5 años e igual lapso de aportación al
Instituto, y
(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1987)
c).- Hasta un monto equivalente a treinta veces el salario
mínimo vigente en el Estado, cuando el trabajador haya prestado servicios por
un tiempo de seis meses, pero menor de 2 años e igual lapso de aportación al
Instituto.
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Facultad de revisión anual de los montos y requisitos para el
pago del seguro de gasto funerales a los beneficiarios a fin de adecuarlo a
las condiciones económicas existentes.
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ARTICULO 99.- Conforme al Plan Anual de Inversiones y a las
previsiones administrativas que tome el Instituto, se otorgarán las
prestaciones económicas de préstamos a corto plazo, préstamos hipotecarios y
de adquisición o arrendamiento de inmuebles propiedad del Instituto, la Junta Directiva determinará
anualmente el monto global de la cantidad a otorgarse en estos préstamos de
acuerdo con la capacidad financiera del Instituto.
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Aprobación de montos de los préstamos de corto plazo e
hipotecarios de conformidad a la capacidad financiera del Instituto.
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ARTICULO 100.- Los préstamos se otorgarán a los servidores
públicos que hayan cotizado al Instituto, según las normas de cada préstamo,
y a los pensionados y jubilados conforme lo resuelva la Junta Directiva.
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Facultad de resolver los procedimientos de solicitud de
préstamos a servidores públicos, pensionados y jubilados.
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ARTICULO 102.- Los plazos para la liquidación de los
préstamos serán fijados por la Junta
Directiva y no excederán de quince años para los hipotecarios y de tres
años en los de corto plazo; se liquidarán en amortizaciones quincenales
iguales, por conducto de los Organismos contribuyentes.
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Facultad de establecer los plazos de liquidación de los
préstamos, no excediendo de 15 años en los hipotecarios y de 3 en los de
corto plazo, y estableciendo las obligaciones de descuento a los entes
contribuyentes.
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ARTICULO 107.- La Junta
Directiva formulará los Reglamentos respectivos y establecerá las
modalidades en el otorgamiento de los préstamos, además de lo previsto en
esta Ley.
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Facultad de diseño normativo reglamentario.
Facultad de establecer modalidades de préstamos diferentes a
las establecidas en la ley.
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ARTICULO 109.- Los préstamos se otorgarán conforme al tiempo
de servicio por el equivalente al sueldo base de acuerdo a la siguiente.
TABLA DE PRESTAMOS:
TIEMPO DE SERVICIO EQUIVALENTE
AL SUELDO DE
más de 6 meses 1 mes
más de 1 año 2 meses
más de 2 años 3 meses
más de 3 años 4 meses
más de 4 años 5 meses
más de 5 años 6 meses
Los jubilados y pensionados gozarán de estos beneficios
conforme a los acuerdos generales de la Junta
Directiva.
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Facultad de emitir el acuerdo para préstamos a servidores
públicos, pensionados y jubilados.
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ARTICULO 111.- Cuando el monto del préstamo sea superior al
fondo del interesado se exigirá garantía colateral consistente en: Firma
personal de otro contribuyente del Instituto a satisfacción de éste, o
contribuir al fondo de garantía con el 1% sobre la diferencia entre el monto
del préstamo y las aportaciones hechas al Instituto.
Mientras el Fondo de Garantía no tenga suficiente reserva
para hacer frente a los adeudos incobrables, será exigida la fianza personal
según lo determine la Junta Directiva.
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Facultad para determinar los supuestos para exigir la fianza
personal por la no suficiencia de reserva del Fondo de Garantía.
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ARTICULO 115.- Los servidores públicos que hayan contribuído
por más de un año al fondo del mismo, podrán obtener préstamos con garantía
hipotecaria que se destinarán a los siguientes fines:
I.- Adquisición de terrenos en los que deberá construirse la
habitación del beneficiado;
II.- Adquisición o construcción de casa habitación para el
solicitante beneficiado;
III.- Mejoras o reparaciones de la casa habitación del
beneficiado;
IV.- Liquidación de gravámenes que afecten el inmueble.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 2 DE ENERO DE 1991)
Cuando el préstamos (sic) hipotecario no exceda de
$3'000,000.00 el acreditado no necesita justificar el destino del préstamo se
formalizará en los términos previstos en esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ENERO DE 1991)
Los jubilados y pensionados gozarán de los beneficios que
establece este Artículo, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Directiva.
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Facultad para emitir los lineamientos para la obtención de
préstamos con garantía hipotecaria a servidores públicos, jubilados y
pensionados.
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ARTICULO 122.- Si por causas económicas graves a juicio del
Instituto no pudiere el deudor cubrir los abonos respectivos, previa
solicitud podrá concedérsele y con las condiciones que se estipulen, un lapso
de espera máxima de seis meses, al término del cual deberá reanudar sus pagos.
El adeudo se pagará en el plazo y requisitos que señale la Junta Directiva. Si hubieron
aportaciones al fondo de garantía no se devolverán sino que se irán abonando
al préstamo.
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ARTICULO 124.- El Instituto adquirirá o construirá inmuebles
para ser vendidos o arrendados, a precios módicos a los beneficiarios de esta
Ley, siempre que hayan contribuido por más de un año al Instituto.
La enajenación de dichos inmuebles podrá hacerse por medio de
venta a plazos, con garantía hipotecaria o con resera (sic) de dominio,
sujetándose tales modalidades al Código Civil del Estado y conforme a las
siguientes bases:
I.- El servidor público usará el inmueble sin más
formalidades que la firma del contrato respectivo.
II.- El plazo para cubrir el precio del inmueble no excederá
de 15 años;
III.- En caso de que el asegurado haya cubierto más del 50%
del valor pactado y se viere imposibilitado de continuar cubriendo sus
abonos, y el Instituto exigiere el pago del saldo que se adeuda, tendrá
derecho a que se le devuelva lo pagado después de haber descontado el valor
de los deterioros y los gastos que cause la cancelación del contrato.
El valor de las mejoras que realice el ocupante con
autorización del Instituto y previo avalúo se incrementará al valor de la
devolución.
IV.- En caso de que el asegurado haya cubierto menos del 50%
del valor pactado y se viera imposibilitado de continuar cubriendo sus
abonos, el Instituto recuperará el inmueble sin que medie devolución alguna
de los abonos y las mejoras se reputarán como pago de arrendamiento de dicho
inmueble;
V.- El inmueble podrá ser traspasado a otra persona
contribuyente del Instituto, con los mismos derechos y obligaciones
estipulados en el contrato respectivo, previo acuerdo de la Junta Directiva y siempre que ambos
no tengan adeudos con el Instituto;
VI.- Los honorarios notariales para el otorgamiento de las
escrituras, así como el pago de los impuestos y gastos adicionales serán por
cuenta exclusiva de los asegurados y podrá aumentarse al importe del préstamo;
VII.- Los pensionistas gozarán de los beneficios de este
artículo en los términos que dentro de los lineamientos de esta Ley fije la Junta Directiva por medio de acuerdos
generales.
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Facultad de aprobar el traspaso de inmuebles vendidos o
arrendados por el Isset entre afiliados que no tienen adeudos
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ARTICULO 127.- La Junta
Directiva dictará las disposiciones reglamentarias para seleccionar a los
presuntos compradores de los inmuebles, siendo indispensable que no tengan
propiedades urbanas en la localidad, y el uso sea el que se le destinó desde
su construcción.
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Facultad para reglamentar la selección de compradores de
inmuebles, sin propiedad en la zona urbana y su uso sea el que se destinó
desde su construcción.
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ARTICULO 129.- Los arrendamientos de inmuebles a los
beneficiarios de esta Ley se regirán por las disposiciones reglamentarias que
dicte la Junta Directiva de
Conformidad con el Código Civil del Estado.
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Facultad de reglamentar el arrendamiento de inmuebles a
beneficiarios de la Ley del Isset.
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ARTICULO 131.- El Instituto, contando con la cooperación y
apoyo de los contribuyentes realizará promociones y otorgará prestaciones
sociales que tiendan a mejorar el nivel de vida del asegurado y de su
familia, mediante una formación social y cultural adecuada y disponiendo de
servicios que satisfagan las necesidades de educación, alimentación,
vestidos, descanso y esparcimiento.
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Correlacionado al artículo 132, que establece una de las
facultades de la Junta Directiva del Isset.
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ARTICULO 132.- Para los efectos del Artículo anterior la Junta Directiva aprobará anualmente
el programa y presupuesto de actividades para atender las prestaciones y
promociones sociales.
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Facultad de aprobar anualmente el programa y presupuesto de
actividades de actividades de
prestaciones y promociones sociales.
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