Quebranto de un Cambio Verdadero
Parte II
Por Ricardo León Caraveo
26-noviembre-2014
Lectura rápida de contenido:
1.
Existen versiones diferentes de la Ley y
el Reglamento Interior del Isset en sitios oficiales estatales, y entre estos,
y los de la Federación. Induce al error, vulneran el principio de seguridad
jurídica y transgreden el régimen de transparencia.
2.
El sitio del Isset omite poner el texto
del Reglamento Interior, lo que es una violación a la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información del Estado de Tabasco.
3.
Existe la Junta Directiva del Isset de
conformidad con los artículos 4, 5 fracción II; 6, fracción III; 9 inciso a);
27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y
132 de la Ley del Isset.
4.
El Director General del Isset es
incompetente de origen para realizar los actos que la Ley reserva a la Junta
Directiva.
5.
Existen responsabilidades
administrativas y penales.
Desarrollo
Existen
diversas versiones de la Ley del Isset en los sitios oficiales de Tabasco y de
estos con la Federación. Las versiones diferentes están relacionadas con la
vigencia de los artículos, esto se observa en la ley y reglamento interior.
Con
independencia de la versiones diferentes sobre la vigencia, o no, de los
artículos del 10 al 19 de la Ley de Instituto de Seguridad Social del Estado de
Tabasco, lo cierto es que los artículos 4, 5 fracción II; 6,
fracción III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111,
115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley del Instituto de Seguridad Social del
Estado de Tabasco, mencionan la existencia jurídica de la Junta
Directiva, que actualmente no está incluida en el Reglamento Interior del Isset
(RI-Isset).
El
RI-Isset conforme a la Ley de Transparencia debería estar publicado en el sitio
del Isset, pero no es así. En el link del marco jurídico/Isset de las leyes pasan
a los lineamientos y manuales, omitiendo los reglamentos. ¿Será casualidad?
Al parecer la última reforma a la
Ley del Isset fue el 16 de junio de 1999, publicada en el periódico oficial
número 5924. Las versiones de los reglamentos
también difieren: la Suprema Corte de Justicia de la Nación data 20 de
noviembre de 2010 y la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, data 20 de
octubre del 2012. El Isset –reiteramos- no tiene
publicado el RI-Isset en su sitio oficial. ¿Cuál es la versión
correcta?
Suponiendo
sin conceder y salvo prueba en contrario, que el RI-Isset publicado por la
Coordinación General de Asuntos Jurídicos es el último vigente, no contempla en su articulado las atribuciones de la Junta
Directiva del Isset, que sí están contempladas en los
artículos 4, 5 fracción II; 6, fracción III; 9 inciso a); 27, 35,
40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de
la Ley del Isset.
Lo
anterior es injustificado, porque en los transitorios de la reforma del 16 de
junio de 1999[1],
el texto establece:
P.O. 16 DE JUNIO DE 1999.
SE TRANSCRIBEN
UNICAMENTE LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON LA
LEY.
PRIMERO.- La relación laboral de los
trabajadores de los organismos que cambian su
naturaleza jurídica,
continuará rigiéndose como hasta ahora por la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado de Tabasco y demás disposiciones legales aplicables.
CUARTO.- Las disposiciones del presente
ordenamiento serán incorporadas en lo conducente a los reglamentos
interiores de las entidades que cambian su naturaleza jurídica.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones
que se opongan al contenido del presente decreto.
SEXTO.- El presente decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
El
legislador
tabasqueño en la reforma cambia de naturaleza jurídica del Isset y deja en los
artículos 4, 5 fracción II; 6, fracción III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73,
94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley del
Isset expresada
su voluntad de que la Junta Directiva existe jurídicamente y lo confirma en los
transitorios primero y cuarto. Es verdad que deroga los artículos 10
al 19 que regulaban la Junta Directiva del Isset cuando era descentralizado,
pero también lo es que los artículos en los que se mencionan le dan existencia
jurídica, tan es así que en los transitorios refiere incorporación al
reglamento interior.
Al
cambiar la naturaleza jurídica a desconcentrada, derogan los artículos del cuerpo colegiado en su calidad de descentralizado,
permaneciendo en el texto legal para ser incorporadas en lo conducente a
los reglamentos interiores de las entidades que cambian su naturaleza jurídica.
¿Existe o no la Junta Directiva en la Ley? Al
estar en la Ley-Isset tiene existencia jurídica la Junta Directiva pero
indebidamente el RI-Isset no la regula e ilegalmente el Director General asume
atribuciones en el reglamento interior que la Ley señala para la Junta
Directiva. ¿Dónde quedó la distribución de competencias establecida en la
Ley? La competencia es de orden público e interés general, no depende de la
voluntad de las partes ni es discrecional de ningún servidor público.
Existe incompetencia de origen del Director General del Isset, para
realizar los actos que la Ley-Isset reserva a la Junta Directiva. El Isset erróneamente considera como lo
acredita el oficio DJ/DCR/1329/2014, que el cuerpo colegiado no existe, desatendiendo
lo establecido en los artículos 4, 5 fracción II; 6, fracción III; 9 inciso
a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127,
129 y 132 de la Ley Isset.
¿Cuáles
son los fundamentos para omitir en el Reglamento Interior lo establecido en la
Ley del Isset?, ¿Por qué establece el reglamento modalidades diferentes a la
Ley-Isset?, ¿Cuántos actos ilegales y arbitrarios se están cometiendo por una
tergiversada y errónea interpretación de la Ley? ¿Cómo aplica el principio de
legalidad?
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación establece:
Época:
Novena Época. Registro: 189728. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo
de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo
XIII, Mayo de 2001. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.4o.A.320 A. Página: 1129.
DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES E INCONFORMIDADES DE LA CONTRALORÍA
INTERNA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ES INEXISTENTE LEGALMENTE. La
Dirección General de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría
Interna en la Procuraduría General de la República, no se encuentra contemplada
en ningún ordenamiento legal y, por tanto, debe considerarse que no existe
legalmente. Por consiguiente, su intervención en el procedimiento de responsabilidades
instruido en contra del quejoso es ilegal, atento a lo dispuesto en el artículo
16 constitucional que establece la
obligación de que los actos de molestia deben ser expedidos por autoridad
competente, lo que se traduce no sólo en la posibilidad de emitir
determinaciones en contra de los gobernados, sino también en que por disposición de una ley o reglamento
debe existir la autoridad que lo emita. Si esto no se justifica,
tampoco el acto emitido por ella. Revisión fiscal 1874/2000. Contralor Interno
en la Procuraduría General de la República y Secretario de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente:
Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.
¿Por
qué existiendo en la Ley-Isset la
Junta Directiva en el reglamento no la regulan?, ¿Es competente el Director
General para realizar los actos jurídicos que actualmente la Ley-Isset señala
debe realizar la Junta Directiva?
De las
inconsistencias de la fuentes
Sitios
en los que “no aparecen” derogados
lo artículos del 10 al 19 de Ley de Trabajadores al Servicio del Estado de
Tabasco.
Poder Legislativo
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Sitios
en lo que “aparecen” derogados lo
artículos del 10 al 19 de Ley de Trabajadores al Servicio del Estado de
Tabasco.
Poder Judicial del Estado de Tabasco
Isset
Coordinación General de Asuntos Jurídicos
¿Por qué es importante aclarar la
vigencia de los artículos?
Los
artículos 4, 5 fracción II; 6, fracción III; 9 inciso a); 10, fracción I; 11,
12, 14, 15, 17, 18, 19, 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111,
115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley del Instituto de Seguridad Social del
Estado de Tabasco, mencionan la existencia jurídica de la Junta Directiva, que
actualmente no está incluida en el Reglamento Interior del Isset.
En
el sitio oficial de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, las leyes
consultables aparecen en formatos del sexenio de Andrés Rafael Granier Melo ¿dónde está el cambio verdadero? Los sitios
de consulta:
Leyes
estatales:
Reglamentos
estatales:
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