jueves, 18 de diciembre de 2014

La incompetencia de origen del Director General del Isset


Quebranto de un Cambio Verdadero 
Parte II
Por Ricardo León Caraveo
26-noviembre-2014

Lectura rápida de contenido:

1.   Existen versiones diferentes de la Ley y el Reglamento Interior del Isset en sitios oficiales estatales, y entre estos, y los de la Federación. Induce al error, vulneran el principio de seguridad jurídica y transgreden el régimen de transparencia.
2.   El sitio del Isset omite poner el texto del Reglamento Interior, lo que es una violación a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Tabasco.
3.   Existe la Junta Directiva del Isset de conformidad con los artículos 4, 5 fracción II; 6, fracción III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley del Isset.
4.   El Director General del Isset es incompetente de origen para realizar los actos que la Ley reserva a la Junta Directiva.
5.   Existen responsabilidades administrativas y penales.

Desarrollo

Existen diversas versiones de la Ley del Isset en los sitios oficiales de Tabasco y de estos con la Federación. Las versiones diferentes están relacionadas con la vigencia de los artículos, esto se observa en la ley y reglamento interior.
Con independencia de la versiones diferentes sobre la vigencia, o no, de los artículos del 10 al 19 de la Ley de Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, lo cierto es que los artículos 4, 5 fracción II; 6, fracción III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, mencionan la existencia jurídica de la Junta Directiva, que actualmente no está incluida en el Reglamento Interior del Isset (RI-Isset).
El RI-Isset conforme a la Ley de Transparencia debería estar publicado en el sitio del Isset, pero no es así. En el link del marco jurídico/Isset de las leyes pasan a los lineamientos y manuales, omitiendo los reglamentos. ¿Será casualidad?
Al parecer la última reforma a la Ley del Isset fue el 16 de junio de 1999, publicada en el periódico oficial número 5924. Las versiones de los reglamentos también difieren: la Suprema Corte de Justicia de la Nación data 20 de noviembre de 2010 y la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, data 20 de octubre del 2012. El Isset –reiteramos- no tiene publicado el RI-Isset en su sitio oficial. ¿Cuál es la versión correcta?
Suponiendo sin conceder y salvo prueba en contrario, que el RI-Isset publicado por la Coordinación General de Asuntos Jurídicos es el último vigente, no contempla en su articulado las atribuciones de la Junta Directiva del Isset, que sí están contempladas en los artículos 4, 5 fracción II; 6, fracción III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley del Isset.
Lo anterior es injustificado, porque en los transitorios de la reforma del 16 de junio de 1999[1], el texto establece:
P.O. 16 DE JUNIO DE 1999.
SE TRANSCRIBEN UNICAMENTE LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON LA LEY.
PRIMERO.- La relación laboral de los trabajadores de los organismos que cambian su naturaleza jurídica, continuará rigiéndose como hasta ahora por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco y demás disposiciones legales aplicables.
CUARTO.- Las disposiciones del presente ordenamiento serán incorporadas en lo conducente a los reglamentos interiores de las entidades que cambian su naturaleza jurídica.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
SEXTO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

El legislador tabasqueño en la reforma cambia de naturaleza jurídica del Isset y deja en los artículos 4, 5 fracción II; 6, fracción III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley del Isset expresada su voluntad de que la Junta Directiva existe jurídicamente y lo confirma en los transitorios primero y cuarto. Es verdad que deroga los artículos 10 al 19 que regulaban la Junta Directiva del Isset cuando era descentralizado, pero también lo es que los artículos en los que se mencionan le dan existencia jurídica, tan es así que en los transitorios refiere incorporación al reglamento interior.
Al cambiar la naturaleza jurídica a desconcentrada, derogan los artículos del cuerpo colegiado en su calidad de descentralizado, permaneciendo en el texto legal para ser incorporadas en lo conducente a los reglamentos interiores de las entidades que cambian su naturaleza jurídica.
¿Existe o no la Junta Directiva en la Ley? Al estar en la Ley-Isset tiene existencia jurídica la Junta Directiva pero indebidamente el RI-Isset no la regula e ilegalmente el Director General asume atribuciones en el reglamento interior que la Ley señala para la Junta Directiva. ¿Dónde quedó la distribución de competencias establecida en la Ley? La competencia es de orden público e interés general, no depende de la voluntad de las partes ni es discrecional de ningún servidor público.
Existe incompetencia de origen del Director General del Isset, para realizar los actos que la Ley-Isset reserva a la Junta Directiva. El Isset erróneamente considera como lo acredita el oficio DJ/DCR/1329/2014, que el cuerpo colegiado no existe, desatendiendo lo establecido en los artículos  4, 5 fracción II; 6, fracción III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley Isset.


¿Cuáles son los fundamentos para omitir en el Reglamento Interior lo establecido en la Ley del Isset?, ¿Por qué establece el reglamento modalidades diferentes a la Ley-Isset?, ¿Cuántos actos ilegales y arbitrarios se están cometiendo por una tergiversada y errónea interpretación de la Ley? ¿Cómo aplica el principio de legalidad?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece:
Época: Novena Época. Registro: 189728. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Mayo de 2001. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.4o.A.320 A. Página: 1129. DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES E INCONFORMIDADES DE LA CONTRALORÍA INTERNA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ES INEXISTENTE LEGALMENTE. La Dirección General de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna en la Procuraduría General de la República, no se encuentra contemplada en ningún ordenamiento legal y, por tanto, debe considerarse que no existe legalmente. Por consiguiente, su intervención en el procedimiento de responsabilidades instruido en contra del quejoso es ilegal, atento a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional que establece la obligación de que los actos de molestia deben ser expedidos por autoridad competente, lo que se traduce no sólo en la posibilidad de emitir determinaciones en contra de los gobernados, sino también en que por disposición de una ley o reglamento debe existir la autoridad que lo emita. Si esto no se justifica, tampoco el acto emitido por ella. Revisión fiscal 1874/2000. Contralor Interno en la Procuraduría General de la República y Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.

¿Por qué existiendo en la Ley-Isset la Junta Directiva en el reglamento no la regulan?, ¿Es competente el Director General para realizar los actos jurídicos que actualmente la Ley-Isset señala debe realizar la Junta Directiva?
 De las inconsistencias de la fuentes
Sitios en los que “no aparecen” derogados lo artículos del 10 al 19 de Ley de Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco.
Poder Legislativo
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Sitios en lo que “aparecen” derogados lo artículos del 10 al 19 de Ley de Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco.
Poder Judicial del Estado de Tabasco
Isset
Coordinación General de Asuntos Jurídicos

¿Por qué es importante aclarar la vigencia de los artículos?
Los artículos 4, 5 fracción II; 6, fracción III; 9 inciso a); 10, fracción I; 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, mencionan la existencia jurídica de la Junta Directiva, que actualmente no está incluida en el Reglamento Interior del Isset.
En el sitio oficial de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, las leyes consultables aparecen en formatos del sexenio de Andrés Rafael Granier Melo ¿dónde está el cambio verdadero? Los sitios de consulta:
Leyes estatales:
Reglamentos estatales:








[1] Cito textual, es decir, la secuencia numérica es primero, cuarto, quinto y sexto.

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