El caso de las pensiones graciosas pagadas por el Gobierno de Tabasco
Por Ricardo León Caraveo
Con
fundamento los artículos 1, 8, 73, fracción XXIV; 74, fracciones II, VI; 79,
116, fracción II; de la Constitución Federal; artículos 7, fracción IV, 40 y 41
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y los
artículos 12, 14, fracción XVI; 29, 31, 33, 40, 47, 76 fracción XVI; 79,
fracción XI; 93, fracciones III y VII; 99 y 100 y demás relativos de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Tabasco; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
10, 13, 18, 19, fracciones II y III y demás relativos del Reglamento Interior
del Órgano Superior de Fiscalización; principios 4, 5, 6, 7, 8 de la
Declaración de México sobre la Independencia (Itosai); artículos 1 (legalidad),
y 4 (control de legalidad) de la Declaración de Lima (Itosai) y demás normas
internacionales vinculadas al derecho mexicano, aplicables a las entidades de
fiscalización.
A
n t e c e d e n t e s
La
Comisión Económica para América Latina y el Caribe, dependiente de las Naciones
Unidas, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de la región,
reconoce en los sistemas de pensiones las contributivas y no contributivas. Las
pensiones contributivas derivan de las aportaciones realizadas por quien será
el beneficiario, también se denominan de beneficio definido. Las pensiones no
contributivas, son prestaciones que no requieren de haber realizado aportes a
un sistema de pensiones (Comisión Económica para América
Latina y el Caribe, 2014) . En América Latina
–México no es la excepción- los sistemas de pensiones ha sido inadecuadamente
diseñados y administrados, colapsando las prestaciones de servicios médicos de
calidad, los sistemas de reparto y las demás prestaciones. Denominan sistema de
reparto el total de los fondos aportados por los trabajadores activos
utilizados para financiar las pensiones de los jubilados. En los sistemas de
pensiones no contributivas se distinguen las asistenciales, graciables o
graciosas y las derivadas de una ley. Las asistenciales son vejez,
monoparentales, discapacidad y grupos vulnerables. Las graciables con las que
concede los poderes legislativos o parlamentos por servicios a la patria o
matria, actos relevantes o personalidades distinguidas. Las de leyes
especiales, por lo general están fusionadas con las asistenciales, por ejemplo
las pensiones por discapacidad. En el sistema jurídico mexicano, con fundamento
en el artículo 127 de la Constitución Federal, las pensiones deben estar
establecidas en ley, decreto legislativo, contrato
colectivo o condiciones generales de trabajo. Los poderes Ejecutivo
y Legislativo, deben tener atribuciones establecidas en ley, lo cual define su
ámbito de competencia, en el caso de Tabasco no existe una disposición jurídica
en la legislación de los referidos poderes que otorgue la atribución y
establezca los supuestos para conceder pensiones graciosas. Las pensiones
tienen como fuente jurídica esencial de validez a la ley. Las pensiones
graciosas, fueron un instrumento administrativo y legislativo en la etapa
postrevolucionaria. Indebida e ilegalmente, transitó durante las épocas de
opacidad del estado hegemónico, en la aplicación de los recursos públicos hasta
nuestros días. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en el 1937, resolvió:
Época:
Quinta Época. Registro: 333027. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis:
Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo LII. Materia(s):
Administrativa. Tesis: Página: 1433. PENSIONES GRATUITAS, CONDICION JURIDICA DE
LAS. Si queda demostrado que una pensión fué otorgada de una manera graciosa
por la Legislatura de un Estado, es indudable que no habiendo sido fundada en
ley alguna que la concediera, el derecho a percibirla no puede tener el
carácter de adquirido y patrimonial. Amparo administrativo en revisión
6164/33. Alonso José Tranquilino y coagraviados. 6 de mayo de 1937. Mayoría de
cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza.
Si
bien es una tesis de la quinta época, también lo es que es la única que se
encontró sobre el tema, lo que es un indicio de los antecedentes de más de seis
décadas de una práctica administrativa carente de legalidad, porque no está
fundamentado en una Ley, y en consecuencia los motivos son inoperantes.
Ilegalidad:
Caso Tabasco
En
Tabasco, vía transparencia, obtuvimos la acreditación del pago de pensiones
graciosas, desde la Secretaría de Gobierno:
El
Capítulo de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas, partida
45201-Pago de Pensiones y Jubilaciones, donde aplican el pago las pensiones
graciosas, por un monto mensual mínimo en el 2013 de $1,748,243.55 (un
millón setecientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres pesos
55/100). Anualmente se erogan de manera irregular: $20,978,922.60
(veinte millones novecientos setenta y ocho mil novecientos veintidós pesos
60/100). La referencia la calificamos de mínimo, porque la información que
obtuvimos es un acuerdo parcial de transparencia
de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobierno.
Destaca
en los pensionados Gustavo
Jasso Gutiérrez (q.e.p.d.) quien a partir del 1 de enero de 2013,
recibió la cantidad de $52,945.89 (cincuenta y dos mil, novecientos cuarenta y
cinco pesos 89/100), pero la citada dependencia la clasificó como confidencial. Para mayor referencia el pensionado
vitalicio o gracioso, Gustavo
Jasso Gutiérrez, fungió hasta el 31 diciembre 2012 como servidor público en la Secretaría de
Planeación y Desarrollo Social del Gobierno de Andrés Granier Melo, pero por
problemas de enfermedad fue suplido por Gildardo Romero Mazariego. Fue señalado como
corresponsable de la crisis hospitalaria http://www.proceso.com.mx/?p=327371
y http://www.sinembargo.mx/20-06-2012/270586,
¿Por qué pagar la pensión a Gustavo
Jasso? De acuerdo a las evidencias, es la más alta pensión graciosa
otorgada e inició el pago a partir del 1 de enero de 2013.
Nery Suárez Viuda de Ruiz fue dada de
alta en 1985, radica en Douglas, Arizona, Estados Unidos, RFC SUMN240826, se le
concedió en 1971 a Tárcilo
Ruiz Sobredo. Inferimos que Tárcilo murió en 1985 y la viuda hasta la fecha sigue cobrando,
es decir desde hace 30 años, pero la pensión tiene de haberse otorgado 43 años,
¿Cómo se ha efectuado la “prueba de vida” de la beneficiaria? La lista parcial
debe ser analizada con mayor detenimiento.
Conclusiones
Los
puntos enlistados son hechos susceptibles de responsabilidades resarcitorias.
Las
pensiones graciosas o vitalicias no tienen fundamento jurídico en el sistema
jurídico estatal y Federal.
Las
pensiones graciosas o vitalicias no generan derechos adquiridos ni
patrimoniales ni deben ser transferidas a otros parientes del beneficiario.
Erogación
mensual irregular por un monto mínimo en el 2013 de $1,748,243.55 (un millón
setecientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres pesos 55/100) mensuales.
Erogación de
manera irregular: $20,978,922.60 (veinte millones novecientos setenta y ocho
mil novecientos veintidós pesos 60/100) anuales.
Es de
imperiosa necesidad la visita domiciliaria para corroborar la veracidad de la
lista y proceder a una depuración.
Deben
realizase un estudio de las pensiones graciosas o vitalicias, y sus
beneficiarios canalizados a los programas sociales existentes.
La
eliminación de las pensiones graciosas no genera ningún tipo acción legal
contra la administración pública estatal, pero el pagarles es un trato desigual
en el ejercicio de los derechos sociales y sí debería generar sanción
resarcitoria, responsabilidad penal y administrativa.
No
existiendo fundamento, el pago es ilegal. Ni el ejecutivo ni el legislativo
tienen atribuciones para otorgar pensiones graciosas.
El pago de
las pensiones graciosas es una indebida práctica administrativa, sustentada en
la discrecionalidad del servidor público en turno que las otorga y carece
seguridad jurídica para el beneficiario.
Por
lo anteriormente expuesto, solicito que en el ámbito de su competencia realice
las acciones que legalmente proceden, y en su caso, a la determinación de las
responsabilidades que le son naturales o las promueva ante las instancias
competentes.
Nota:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados,
del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así
como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos
públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público,
recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su
función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus
responsabilidades. Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente
en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
I. Se considera remuneración o
retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas,
aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos,
comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los
gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los
gastos de viaje en actividades oficiales;
II.
Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción
anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la
establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente;
III. Ningún servidor público podrá
tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el
excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su
remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de
un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de
dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida
para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente;
IV. No se concederán ni cubrirán
jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios
prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren
asignadas por la de ley, decreto
legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los
servicios seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo
desempeñado; V.- Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán
especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto
en efectivo como en especie;
VI. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de
los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus
competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente
artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal
y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la
elusión por simulación de lo establecido en este artículo.
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